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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378862 (60) días, a partir del 11 de agosto de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Que, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de emergencia en la provincia de Cañete y en los distritos comprendidos en ella; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa de lectura y trámite de aprobación del acta; SE ACORDO: Artículo 1º.- Ampliar en vía de regularización la Situación de Emergencia en la provincia de Cañete, del departamento de Lima, a partir del 13 de agosto, y por el término de 60 días según los considerandos del presente. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, para que a través de las demás Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Alcalde 244642-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de dos camionetas ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2008-MPC Cañete, 20 de agosto del 2008 Visto: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha , los informes emitidos por la Gerencia de Servicios Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica, el Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial, en relación a la adquisición de dos camionetas para seguridad ciudadana, con exoneración del proceso de selección por la causal de situación de emergencia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado determina los supuestos de hecho en los que las adquisiciones y contrataciones que se realicen están exoneradas de procesos de selección; Que, el inciso “c” del artículo 19 de la ley mencionada señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-MPC , publicado en el Diario O fi cial El Peruano, de fecha 10 de agosto 2008, se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días, a partir del 11 de agosto de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos o de situaciones que supongan grave peligro, debiendo la entidad adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva”;Que, mediante Informe Nº 061-2008-GSSPP-MPC el Gerente de Servicios Públicos hace de conocimiento la necesidad apremiante e inmediata de contar con un mayor resguardo en la provincia de Cañete, y especialmente en el distrito de San Vicente, dada la convulsión social y el estado de descontento de la población cañetana. Asimismo, teniendo en cuenta que la ciudad se encuentra conmemorando un año más de aniversario y, por lo que se ha programado distintas actividades artísticas y culturales, en la que se contará con visita de muchos turistas nacionales e internacionales, además de la concurrencia de la ciudadanía de la provincia de Cañete, lo que hace necesario un mayor resguardo por parte del servicio de serenazgo. Mas aún se detalla que la única unidad motorizada de la que dispone el servicio de serenazgo y seguridad ciudadana se encuentra inoperativa y con un alto grado avanzado de obsolescencia que la hace inservible para su importante finalidad , por lo que se torna imprescindible la adquisición inmediata de dos camionetas 4x4, bajo el riesgo de que el servicio de seguridad ciudadana que presta la MPC sea desbordado y/o colapse, causando un daño irreparable en la población cañetana por lo que se hace necesario prevenir tal situación; Que, el informe legal Nº 444-2008-AS.LEG- MPC, opina favorablemente por la procedencia legal de la exoneración del proceso de selección para la adquisición de dos (02) camionetas 4x4; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 064-2008- MPC, se amplia en vía de regularización, la Situación de Emergencia en la provincia de Cañete, desde el día l3 de agosto de 2008; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, a lo aprobado por unanimidad y; con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- EXONERAR del proceso de selección que corresponda, debido a la causal de situación de emergencia; la adquisición de dos (02) camionetas 4x4 y sus implementos, hasta por un monto referencial de S/. 170,000.00 ( CIENTO SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS DETERMINADOS - CANON MINERO . Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas para que a través de la Subgerencia de Logística accione lo conveniente para la ejecución de los procesos por exoneración mencionados en el presente acuerdo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitir copia del presente y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE Alcalde 244642-2