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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378852 jurisdicción del distrito de Mira fl ores, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo 2º.- DEFINICIÓNSe denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 3º.- DE LAS ACCIONESLa Municipalidad de Mira fl ores se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Mira fl ores, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) Cumplir con la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas. Artículo 4º.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir se ordenará la clausura de fi nitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Artículo 5º.- PUBLICACIÓN DE CARTELTodos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Mira fl ores está prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. Artículo 6º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Mirafl ores, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como “se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”. Artículo 7º.- CHARLAS INFORMATIVASTodo el personal de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación.Artículo 8º.- DENUNCIASLas personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través del Equipo Funcional de la Defensoría del Vecino de la Municipalidad de Mira fl ores, quien a través del Defensor del Vecino, realizará las indagaciones que correspondan a fi n de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la Subgerencia de Fiscalización y Control, o las denuncias penales que correspondan al amparo del artículo 323º del Código Penal. Las denuncias pueden presentarlas en la O fi cina de Trámite Documentario, o escribiendo al correo defensoria@mira fl ores.gob.pe, o verbalmente al Defensor del Vecino. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5º de la presente ordenanza. Tercera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 148-MM, en su sección modificada por la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 263-MM, la siguiente infracción: CÓDIGO DESCRIPCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA 02-136 Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias.1. Primera Sanción: 0.50 2. Segunda Sanción: 1.00 3. Tercera Sanción: 5.001. Primera sanción: Clausura temporal por 7 días. 2. Segunda sanción por reincidencia: Clausura temporal por 30 días. 3. Tercera sanción por reincidencia: Clausura defi nitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. Para la reincidencia considérese el plazo de doce (12) meses. 02-137 Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 5º de la Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Mira fl ores.0.10 02-138 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Mira fl ores, que consignen frases discriminatorias. 1 .00 Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 244635-2