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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378847 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 171 Chaclacayo, 16 de agosto del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia del señor Alcalde y con el quórum reglamentario, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Artículo 233° del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con las normas y principios señalados en la Constitución Política del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como funciones proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo, de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Norma II, inciso c.3) del T.P. del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 139-99-EF concordado por el Artículo 68º inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, señala que, las municipalidades pueden imponer tasas, siendo una de ellas, las tasas por servicios administrativos o derechos que se pagan por la tramitación de procedimientos administrativos; Que, el trámite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de “Matrimonio Civil” en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, están estructurados en el Ítem 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/MDCH, estando la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atención a la facultad prevista en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Norma IV del T.P. del TUO del Código Tributario; En atención a las facultades establecidas en artículo 9º inciso 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de lectura y aprobación de acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 27 de Septiembre del 2008, a horas 6:00 p.m. en el local de la Biblioteca Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER la exoneración de los plazos legales para la celebración del Matrimonio Civil a que se refi ere el Artículo Primero del presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER como pago único por derechos administrativos la suma de S/.80.00 (ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General – Ofi cina de Registro Civil, la veri fi cación de la documentación requerida y los demás trámites legales que correspondan y la efectiva difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 244058-1Aprueban otorgamiento de Beneficio de reducción del valor de multas administrativas impuestas en aplicación de la Ordenanza Nº 092-MDCH ORDENANZA MUNICIPAL N° 172 Chaclacayo, 16 de agosto del 2008 VISTO: El Informe Nº 184-2008-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, referente al Bene fi cio de Rebaja del 95% del valor de las Multas Administrativas; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, por Ordenanza Municipal Nº 092-MDCH se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad, y con su aplicación se impusieron multas demasiado excesivas, que los contribuyentes no han podido cancelar; Que, con Ordenanza Municipal Nº 159-MDCH se aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad, para estar acorde con los cambios y necesidades de los contribuyentes del distrito, sin embargo es necesario establecer mecanismos que permitan bene fi ciar a los contribuyentes a quienes se les impuso multas en aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 92-MDCH; Que, es política de nuestra actual gestión otorgar facilidades para el pago de las deudas administrativas, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa actualmente el país, estableciendo así las bases para una buena y e fi ciente gestión administrativa, siendo nuestro objetivo otorgar bene fi cios a fi n de que los administrados adecuen sus conductas señaladas como infracciones, ceñidos al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; En atención a las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de lectura y aprobación de acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar el Otorgamiento del Benefi cio con la Rebaja del 95% del valor de todas las multas administrativas impuestas a las personas naturales y jurídicas en aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 092-MDCH de fecha 19 de noviembre del 2004. Artículo Segundo.- El presente bene fi cio también es de alcance a los contribuyentes cuyas multas se encuentran en proceso de cobranza coactiva, siempre que cumplan con pagar previamente los costos y gastos del proceso. Artículo Tercero.- El benefi cio de rebaja tendrá una temporalidad de 60 días calendario a partir de la fecha de su publicación. Artículo Cuarto.- Sólo se bene fi ciarán todos los contribuyentes que a la fecha de publicación hayan subsanado el motivo de la sanción (Licencias de funcionamiento y otros). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 244059-1