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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378845 La Nómina de Vocales Suplentes tendrá una vigencia de dos años calendario contados a partir del primer día hábil del año siguiente de la convocatoria. Su o fi cialización se realiza mediante Resolución del Superintendente Adjunto a más tardar siete días hábiles antes de su entrada en vigencia”. Artículo 2º.- Modifi car el literal b.2) del artículo 33º del Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN, el que quedará redactado con el siguiente texto: “b.2) Cuando una Sala del Tribunal Registral conozca en vía de apelación un título con las mismas características de otro anterior resuelto por la misma Sala u otra Sala del Tribunal Registral, aquélla deberá sujetarse al criterio ya establecido, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo. Cuando la Sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitará la convocatoria a un Pleno Registral extraordinario para que se discutan ambos criterios y se adopte el que debe prevalecer. La resolución respectiva incorporará el criterio adoptado aun cuando por falta de la mayoría requerida no constituya precedente de observancia obligatoria, sin perjuicio de su carácter vinculante para el Tribunal Registral”. Artículo 3º.- Autorizar al Presidente de la Comisión Especial a que se re fi ere el artículo 40º del Reglamento del Tribunal Registral, modi fi cado por el artículo 1º de la presente Resolución, para que excepcionalmente y por única vez realice, fuera del plazo ordinario, la convocatoria al concurso interno para la elaboración de la Nómina de Vocales Suplentes para el período 2008-2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 244730-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Cartilla de Especificaciones Técnicas para la Señalización de Centros Poblados Categorizados en la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2008-GRU/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TÍTULO IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Julio del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.Que, así mismo es atribución del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Artículo 38º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Capítulo II, referidas a las Funciones Específi cas de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 50º; Funciones en Materia de Población, en su inciso c), señala: programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber fl ujos migratorios. Señala además la mencionada Ley en su Artículo 53º, referente a las Funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, inciso f), son funciones de los Gobiernos Regionales plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. Que, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su Artículo 5º, numeral 2 y 3, respectivamente señala, las competencias en estos asuntos del Gobierno Regional y Municipal taxativamente como sigue: Los Gobiernos Regionales a través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, veri fi can el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros, así mismo tienen competencia para promover de ofi cio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva Región. Las entidades del sector público nacional, incluidas las municipalidades están obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la información que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar sujetos al pago de la tasa administrativa alguna, con excepción del soporte magnético o físico que contenga la información requerida. Que, así mismo la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala en las Disposiciones Complementarias lo siguiente: Primera.- Prioridad del proceso de demarcación y organización territorial: Declárese de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre distritos y provincias que lo requieran. El Saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes se realizaran progresivamente en un plazo de cinco (5) años contados apartir de la vigencia de la presente ley. Que la Ley Nº 28920 - Ley que prorroga el plazo contenido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, señala en su Artículo 1º, Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del año 2011 el plazo a que se re fi ere la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, debiendo llevarse acabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes. Que, es importante señalar la competencia de las Municipalidades en la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su Artículo 8º; Categorías de los centros poblados señala, los centros poblados del país podrán ser reconocidos con las categorías siguientes: caserío, pueblo, villa ciudad y metrópoli, según los requisitos y características que señale el Reglamento de la presente Ley (D.S. Nº 019-2003-PCM). Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, TÍTULO II; de las De fi niciones; señala en su Artículo 4º, inciso g), Acciones de Normalización.- son reconocimientos y/o títulos sobre demarcación territorial generados por las acciones de categorización y recategorización de centros poblados y cambios de nombre.