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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378849 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2008 La Molina, 18 de agosto del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas complementarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para una adecuada y e fi ciente administración municipal, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que son de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 1144-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1144-MML establece que la Municipalidad Distrital de La Molina, en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe, por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de departamentos, para su aplicación en su jurisdicción; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 1144-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el Distrito; Estando al Informe Nº 811-2008-MDLM-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 801-2008-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º Numeral 6, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad, y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Las Normas Técnicas no establecidas en el presente reglamento, se regirán por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y las normas vigentes de cada Sector correspondiente. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Autorícese la publicación integra del presente Decreto de Alcaldía y su Reglamento en la página Web de la Municipalidad Distrital de La Molina.POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseLUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 244034-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Autorizan la Campaña Gratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientos “Tengo Derecho al Nombre y a la Identidad” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 180/ML Lurín, 1 de agosto del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 25 de julio del 2008, el Informe Nº 218- 2008-GDU/ML, promovido por la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 37 -2007-DEMUNA-GDH/ML de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente. CONSIDERANDO: Que, es un derecho fundamental la Identidad de las personas debidamente consagradas en nuestra Constitución Política; Que, el acta de nacimiento es un documento o fi cial que prueba la existencia legal de una persona su nombre, apellidos, fi liación, edad y nacionalidad. Que, habiéndose demostrado a través de los casos atendidos en DEMUNA que muchos niños, niñas, adolescentes y adultos se encuentran indocumentados careciendo de partida de nacimiento, pudiendo ser los motivos el desconocimiento de la gratuidad dentro del plazo establecido, descuido de los padres y/o la pobreza. LA DEMUNA plantea la realización de la Campaña “TENGO DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD” logrando así contribuir a mejorar la calidad de vida y lograr de esta manera la realización de una difusión permanente sobre el derecho a la Identidad. Que, atendiendo a lo expuesto se requiere aprobar la realización de la Campaña de Inscripción Extemporánea de Nacimientos, conforme lo establece la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil RENIEC y el D.S. 015-98 -PCP. Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó por unanimidad la siguiente ORDENANZA CAMPAÑA GRATUITA DE INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS “TENGO DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD” Artículo Primero.- AUTORIZAR la Campaña Gratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientos denominada “TENGO DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD”, la misma que tendrá una vigencia de 90 días contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- EXONÉRESE del derecho por concepto de trámite de Inscripción Extemporánea de nacimientos para niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios y la DEMUNA. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones