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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378855 CAPÍTULO II DERECHO DE TRAMITACION Artículo 21º.- La Autorización señalada en la presente Ordenanza, genera un derecho administrativo establecido en el TUPA, al cual se le podrá agregar un adicional como valor agregado al aprovechamiento de un bien de uso público y característica de mejor ubicación de la zona, en un convenio de cooperación, conforme a la siguiente tabla: a) Si los derechos administrativos se encuentran entre 1 UIT a 10 UIT se le agregará el 100% del valor de los derechos administrativos liquidados. b) Si los derechos administrativos se encuentran entre 10 UIT a 30 UIT se le agregará el 75% del valor de los derechos administrativos liquidados. c) Si los derechos administrativos se encuentran a más de 30 UIT se le agregará el 60% del valor de los derechos administrativos liquidados. El valor agregado establecido por este artículo, puede ser modifi cado sólo y únicamente por Acuerdo de Concejo y específi camente para cada caso, presentado por la Comisión Técnica designada. Artículo 22º.- El incumplimiento de pago, conforme se haya establecido en el Convenio de Cooperación suscrito entre las partes, acarrea la revocatoria automática de la Autorización otorgada. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 23º.- El procedimiento administrativo se inicia con la presentación del expediente por parte del administrado en la Mesa de Partes de la Municipalidad, la misma que revisa el cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA, derivándolo a la Gerencia de Administración Tributaria, para proseguir con el trámite respectivo. Artículo 24º.- La Gerencia de Administración Tributaria, previo análisis de la documentación presentada, deriva lo actuado a la Comisión Técnica, para su cali fi cación y aplicación de la tabla establecida en el Artículo 23º de la presente Ordenanza; para lo cual deberá sostener las coordinaciones respectivas con el administrado. Elevando lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación y autorización de la suscripción del convenio respectivo, previo informe técnico legal. Artículo 25º.- El Concejo Municipal, previo informe de la Comisión Técnica, aprueba y autoriza la suscripción del convenio respectivo; hecho, el Secretario General, deriva lo actuado a la Gerencia de Administración Tributaria, para la expedición de la Resolución correspondiente. CAPÍTULO IV REGISTRO DE ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS Artículo 26º.- Constitución del Registro.- Constitúyase el Registro de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, el cual tiene como fi nalidad, el registro de todos aquellos autorizados por la Municipalidad de Punta Hermosa. Artículo 27º.- Características del Registro.- El Registro contendrá el número de serie, codi fi cación georeferencial, la ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas, la identi fi cación del propietario, la fecha que entra en vigencia y fecha de caducidad de la autorización. Artículo 28º.- Carácter público del Registro.- El Registro a que se refi ere el presente capítulo, es de carácter público; puede ser consultado por cualquier persona conforme a la ley de la materia. TÍTULO III NORMAS TECNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29º.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que se ubiquen e instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio publico, deberán ceñirse a las disposiciones de esta ordenanza.Artículo 30º.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al respecto. Artículo 31º.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, re fl ejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas a otros elementos; y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto. Artículo 32º.- Con la fi nalidad de brindar seguridad a terceros, los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que, en materia de Defensa Civil, le corresponda. CAPÍTULO II ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 33º.- La ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en predios de zoni fi cación comercial, debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edi fi cación así como con el área en donde se le ubicará; no se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y del ornato Público. Queda prohibido el pintado de todo una edi fi cación o una pared exterior con colores alusivos o exclusivos a determinada marca o artículo comercial predeterminado, la cual es considerada una falta grave. Asimismo, quedan prohibidos los anuncios y avisos publicitarios en bienes de dominio privado con zoni fi cación residencial o en zona de balneario. Artículo 34º.- Además de cumplir lo señalado en el Artículo anterior, para publicidad en cercos de frontera de un predio, deberá observarse lo establecido en el Artículo 41º de la Ordenanza Nº 1094-MML, debiéndose cumplir también lo dispuesto en el Art. 35º de la presente Ordenanza. Artículo 35º.- La ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, podrán colocarse en el cerco, adosarse a la edi fi cación o ubicarse a en sus áreas libres internas, y cumplir lo señalado en los Artículos 40º, 41º, 43º, 44º y 45º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 36º.- Además de cumplir con lo señalado en el Artículo 35º de la presente Ordenanza, para la publicidad en edi fi caciones con fachadas a nivel de vereda, deberá observarse lo dispuesto en los Artículos 40º y 43º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 37º.- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 35º de la presente Ordenanza, para la publicidad en edi fi caciones con retiro, deberá observarse lo dispuesto en los Artículos 40º y 44º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 38º.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 35º de la presente Ordenanza, para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edi fi caciones, deberá observarse lo dispuesto en los Artículos 40º y 45º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 39º.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 35º de la presente Ordenanza, para la publicidad en azoteas de las edi fi caciones, deberá observarse lo dispuesto en los Artículos 40º y 46º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 40º.- En el interior de las Galerías, Centros Comerciales, Mercados de Abastos, Campos Feriales y Otros Establecimientos Similares, además de cumplir lo señalado en el artículo 35º de la presente Ordenanza, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplirá con lo dispuesto en los Artículos 40º y 47º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 41º.- Además de cumplir lo señalado en el Artículo 35º de la presente Ordenanza, las vallas de propiedad privada, colocadas en los paramentos de los bienes de dominio privado, cumplirán con lo dispuesto en los Artículos 40º y 48º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 42º.- La superfi cie vidriada de los escaparates no podrán ocupar una super fi cie mayor del 30% de la superfi cie vidriada.