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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378861 en sus respectivos espacios. Se dará mayor prioridad a los proyectos ligados a los objetivos del Plan de Desarrollo y serán incorporados al Presupuesto los que obtengan mayores puntajes en la priorización, hasta el monto del dinero asignado. Los proyectos que queden seleccionados en la priorización pasarán al presupuesto institucional de apertura de la Municipalidad y los preseleccionados no priorizados pasarán a un banco de proyectos que la Municipalidad creará para tal fi n. Éstos pasarán nuevamente a ser debatidos y priorizados en el Presupuesto Participativo del siguiente año. CAPÍTULO VII DE LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 14°.- Participan sin exclusión de ningún tipo en las Etapas y pasos del Presupuesto Participativo las organizaciones sociales y otras formas organizativas de la población, sean territoriales o temáticas con asiento territorial sean reconocidas y registradas debidamente en el Registro de organizaciones sociales (ROS) de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Los ciudadanos y ciudadanas residentes en la jurisdicción pueden participar a título individual dentro del proceso con voz pero sin voto de acuerdo al reglamento. Artículo 15°.- Las organizaciones sociales y otras formas organizativas de la población que están debidamente acreditadas eligen representaciones ante la Asamblea del Presupuesto Participativo en el número y modalidad que señala el Reglamento del Proceso. Los espacios de concertación generada por el plan de desarrollo seguirán un mismo sistema para su representación. Artículo 16°.- El gobierno Local promueve permanentemente la participación comunal y coordina la intervención de las Autoridades Públicas Locales en la formación, debate y conservación del Presupuesto Participativo, conforme a los mecanismos que se establece en la presente ordenanza. La Municipalidad elaborará un cronograma de reuniones con el fi n de hacer los informes correspondientes y para la priorización en los Proyectos de acuerdo a los criterios aprobados. En estas reuniones y talleres se recogerán las iniciativas de los posibles proyectos presentados por las organizaciones sociales y de forma individual para todas las ciudadanas y ciudadanos sin exclusión. Asimismo, se coordinará la relación de las Asambleas de carácter Distrital con la participación efectiva de los representantes elegidos en las reuniones, de acuerdo al reglamento, con la fi nalidad de aprobar los criterios básicos del proceso, validar la aprobación de proyectos distritales y realizar la priorización de los mismos. Artículo 17°.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital El Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo para el ejercicio fi scal 2009 contará con la participación del Consejo de Coordinación Local Distrital actual, cuyo mandato aún no concluye. CAPÍTULO VIII DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Artículo 18º.- Aprobación y Ejecución de los Presupuestos El presupuesto participativo es aprobado por los miembros del Concejo Municipal, luego que el Consejo de Coordinación Local y los Agentes Participantes suscriban al Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo; el mismo que debe difundirse entre la población a través de los medios de comunicación masiva. CAPÍTULO IX DE LA VIGILANCIA SOCIAL A LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 19°.- De la participación ciudadana en la ejecución y evaluación del Presupuesto ParticipativoEl Comité de vigilancia y control del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 estará conformado por no menos de cuatro miembros elegidos entre los Agentes Participantes del Proceso de Planeamiento Concertado y Presupuesto Participativo en el Primer Taller de Trabajo. El Comité de Vigilancia y Control de Presupuesto Participativo 2009 deberá vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso, según los principios del instructivo N° 002-2008/76.01, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el presupuesto participativo del año fi scal 2009, este Comité tendrá una vigencia de 02 años a partir de la fecha de elección y juramentación. Mediante Decreto de Alcaldía se designará expresamente al funcionario responsable de brindar toda la información pública requerida por los ciudadanos de conformidad con la Ley N° 27806, sobre transparencia y acceso a la información pública. La función se ejerce bajo la responsabilidad según lo dispuesto por la misma Ley. La Municipalidad Distrital de Pucusana, utilizará los medios a su alcance a fi n de lograr la adecuada y oportuna información a todos los vecinos sobre el proceso de planeamiento concertado, presupuesto participativo, ejecución del plan y del gasto público, así como los informes de los órganos de control sobre ejecución presupuestal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Primera.- El reglamento para el adecuado funcionamiento del registro de organizaciones que se refi ere el artículo 14 de la presente Ordenanza será promulgado por Decreto de Alcaldía en un plazo no mayor de 30 días a partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA Alcalde 242791-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Amplían la Situación de Emergencia en la provincia de Cañete ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2008-MPC Cañete, 20 de agosto de 2008 Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la ampliación de Situación de Emergencia en la provincia de Cañete; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2008- MPC, de fecha 16 de Junio de 2008, se declaró ampliar la Situación de Emergencia en la provincia de Cañete, del departamento de Lima, a partir del día 16 de abril al 12 de agosto del 2008; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM del 10 de agosto de 2008 se prorrogó por el término de sesenta