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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378851 Ley Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Ordenanza Nº 867-MML se aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, estableciendo el marco normativo para que la Municipalidad de Lima Metropolitana y las Municipalidades Distritales de su Jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima; regulando la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28059, Ley Marco de la Inversión Descentralizada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, en el ámbito de la provincia de Lima, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 867-MML establece las competencias que el Alcalde ejerce en materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos de alcance municipal; siendo que la Segunda Disposición Final de la citada norma municipal dispone que todas o algunas de las competencias que se asignan al Alcalde, podrán ser asignadas mediante Ordenanza a una Gerencia u órgano de línea creado para efectos de ejercer las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada o para ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana; Que, mediante Informe Nº 456-2008-OAJ-MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para efectos que mediante Ordenanza del Concejo Municipal, se asignen competencias atribuidas al Alcalde en materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos de alcance municipal, a algunas Gerencias y/o Subgerencias de la Municipalidad de Mira fl ores; así como establecer las facultades de control, supervisión y conformidad de las prestaciones que se brinden como objeto de los contratos de concesión de servicios públicos; En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS PARA EJERCER FUNCIONES VINCULADAS A LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Asignar a la Gerencia de Administración y Finanzas, en materia de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada en el distrito de Mira fl ores, las siguientes competencias: a) Autorizar a los contratistas la cesión de su posición contractual a otra persona natural o jurídica, dependiendo de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitución de garantía sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contrato de Participación de la Inversión Privada, conforme a la naturaleza jurídica del mismo, si las bases así lo contemplan, con opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia u órgano de línea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. b) Aprobar la modi fi cación de los Contratos de Participación de la Inversión Privada suscritos por la Municipalidad de Mira fl ores, mediante adenda, cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Contratista y opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia u órgano de línea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, si las bases así lo contemplan; respetando cuando menos la naturaleza del Contrato, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes. c) Disponer la ejecución de las garantías establecidas en las Bases y en los Contratos de Participación de la Inversión Privada; así como la aplicación de las penalidades por incumplimiento previstas en los Contratos.d) Otorgar autorización a los Contratistas para la constitución de hipoteca sobre los derechos otorgados mediante los Contratos de Participación de la Inversión Privada, conforme a lo previsto en dichos contratos; así como autorizar la ejecución de dichas hipotecas, previa opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia u órgano de línea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. e) Las demás que se pacten en los Contratos de Participación de la Inversión Privada. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Obras y Servicios Públicos a través de la Subgerencia de Servicios Públicos, será el órgano encargado de fi scalizar, controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones objeto de los Contratos de Concesión de servicios públicos suscritos por la Municipalidad de Mira fl ores; y otorgar la conformidad de las prestaciones que brinden las empresas concesionarias. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 244628-1 Prohíben toda forma de discriminación en el distrito ORDENANZA Nº 294-MM Mirafl ores, 25 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO:El Concejo Municipal de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, asimismo el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, la discriminación genera serias di fi cultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos; es por ello que es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias, así como promocionar el desarrollo del distrito; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNAprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la