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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378857 b) Todos los parques, plazas públicas y parque ecológico. Artículo 51º.- Todo lo que contravenga al cumplimiento de la presente ordenanza CAPÍTULO II INFRACCIONES Artículo 52º.- El titular de la autorización para la instalación y/o exhibición de anuncios es responsable por las faltas que se cometan en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza asumiendo el pago y las demás obligaciones que generen las sanciones impuestas. Las infracciones a la presente Ordenanza relacionadas a elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización municipal generarán responsabilidad solidaria para los anunciantes, propietarios del elemento publicitario, propietarios del predio y/o cualquier persona natural o jurídica que tenga relación con el nacimiento de la infracción. Artículo 53º Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza cali fi cadas como Leves, Moderadas, Graves y Muy Graves, son las previstas en el Artículo 62º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 54º.- Afi ches.- Las infracciones con respecto a los afi ches se sancionará según el número de a fi ches instalados o pegados sin autorización municipal o en paramentos, y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 63º de la Ordenanza Nº 1094 MML. CAPÍTULO III SANCIONES Artículo 55º.- Aplicación de Sanciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al cuadro de Infracciones y Sanciones que se adjunta en el anexo 1. de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 56º.- Anuncios y avisos publicitarios no autorizados.- Luego de agotado el proceso correspondiente y dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la Municipalidad podrá pintar de color blanco y adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario, el Texto “NO AUTORIZADO”. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Anuncios sin autorización.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público o bienes de dominio privado, y que carezcan de la autorización, tendrán un plazo de Quince (15) días hábiles, para solicitar la respectiva regularización. Durante este plazo queda en suspenso la aplicación por las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Solicitudes de Autorización de Trámite.- Las solicitudes de autorización que se encuentren en tramite, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de esta Ordenanza, siempre que ello no implique contravención a las normas del procedimiento administrativo. Tercera.- Adecuación de Anuncios y Avisos Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, que cuenten con autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma, teniendo como plazo 31 de agosto del 2008. Cuarta.- Retiros de Anuncios y Avisos Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que no cuenten con la autorización municipal y no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán retirarlos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. De ser el caso, deberán cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 18º de la presente Ordenanza.CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogación de Normas Municipales.- Deróguense las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Incompatibilidad con Otras Normas.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación en el Distrito de Punta Hermosa, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en los asuntos de competencia municipal. Tercera.- Normas Complementarias y Reglamentarias.- Facúltese al Alcalde Distrital de Punta Hermosa, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Cuarta.- Infracciones y sanciones.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 029-2003-MDPH que aprueba el régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, derivadas de la función Fiscalizadora, el cuadro que establece la tipi fi cación y escala de multas, establecidas en el Anexo 2, de la Ordenanza Nº 1094-MML. Quinta.- Aprobación de Formatos de solicitud.- Aprobar el formato de solicitud de autorización contenido en el Anexo 3, de la Ordenanza Nº 1094-MML. Sexta.- Gratuidad en la Obtención de Formato de Solicitud.- El formato solicitud exigido para la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita. Séptima.- Procedimientos Iniciados antes de la Entrada en Vigencia de la Presente Ordenanza.- Estos procedimientos deberán someterse a la normatividad vigente en aplicación de los principios de irretroactividad de la ley y de la seguridad jurídica. Octava.- Puesta en vigencia de la presente Ordenanza.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 244001-1 Establecen Beneficio Tributario para el pago de Tributos Municipales a todos los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 146-2008-MDPH Punta Hermosa, 14 de agosto del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en la Sesión Ordinaria de la fecha, el informe Nº 177-2008-OR-MDPH de la Jefatura de Rentas conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Bene fi cio Tributario a todos los Contribuyentes en el distrito de Punta Hermosa. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción.