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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (29/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378858 Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que : ”Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias; es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero: CONCEPTOESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y por única vez el régimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Multas Tributarias, y Arbitrios Municipales. La presente Ordenanza no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en etapa de Ejecución coactiva a excepción de aquellos que solo hayan sido notificados con Resolución de Siete (7) días o que se encuentren pendientes de notificación. Asimismo no comprende las deudas pendientes por concepto de Resoluciones de Multa Administrativa. Artículo Segundo: VIGENCIAEl Benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 30 de Setiembre del año 2008, fecha en que vencerá indefectiblemente, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. Artículo Tercero: ALCANCESPRECISAR que la presente Ordenanza será aplicada con los siguientes lineamientos: 1.- EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, incluyendo los expedientes de cobranza que se encuentren impugnadas en vía administrativa o judicial, o en cobranza coactiva, de acuerdo al Artículo Primero. 2.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 3.- EXONÉRESE el cincuenta por ciento (50 %) de las Multas Tributarias, a quienes se les haya generado y notifi cado Resoluciones de Multa Tributaria.Artículo Cuarto: REQUISITOSPRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el Contribuyente desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo la imputación de los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario. Artículo Quinto: FRACCIONAMIENTOEl Deudor Tributario, deberá presentar una solicitud a efectos de obtener el Fraccionamiento, debiendo la Administración aprobar la solicitud de manera inmediata. Los Contribuyentes que no puedan cancelar la totalidad de la deuda y cuya deuda no sea menor al 5% de la UIT vigente (S/.175.00), podrán acogerse al bene fi cio de fraccionamiento tributario, desde seis (6) cuotas hasta Treinta y seis (36) mensuales. Artículo Sexto: DE LA AMORTIZACIÓN Y EL INTERES La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 100 Nuevos Soles, la Tasa de interés aplicaba para el periodo de Fraccionamiento se fi jara de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO CONCEDIDO INTERÉS APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 06 Meses 80% TIM Hasta 12 Meses 85 % TIMHasta 18 Meses 90 % TIMHasta 24 Meses 95 % TIMHasta 36 Meses 100 % TIM 1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial se obtendrá de la división del total de la deuda más los intereses correspondientes entre el número de cuotas solicitadas. 2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, la primera cuota a los quince (15) días del mes siguiente de la fecha de suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la primera cuota. 3.- PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes : a) Cuando adeuda el integro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. c) El incumplimiento del pago de las cuotas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales a partir del año 2008. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el Art. 33º del Código Tributario. Artículo Séptimo: IMPROCEDENCIAESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza Artículo Octavo: INCENTIVOESTABLECER que el pago total de la deuda de Arbitrios Municipales hasta el año 2007, obtendrá un descuento del veinte por ciento (20%) del total de la deuda de Arbitrios Municipales hasta el año 2007 y el diez por ciento (10%) la deuda .del ejercicio 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma.