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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378854 CAPÍTULO IV COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 6º.- De conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3, Inc. 3) del Art. 79º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y Art. 9º de la Ordenanza Nº 1094-MML, corresponde a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: a) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fi scalización de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios señalados en esta Ordenanza. b) Establecer mediante Decreto de Alcaldía la zonifi cación del Distrito de Punta Hermosa para efectos exclusivos de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. c) Autorizar la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en los bienes de uso público y de las vías locales de la ciudad, en el mobiliario urbano ubicado en las vías locales, los aires libres, paramentos exteriores y aires (Techos y Azoteas) de los bienes de dominio privado, incluyendo aquellos con frente a la Autopista y Antigua Panamericana Sur y en los establecimientos comerciales, de servicios y mercados. d) Ejercer labores de fi scalización de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. e) Resolver los recursos impugnativos, relacionados con la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. f) Celebrar Convenios de Cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior. g) Celebrar Convenios de Cooperación Institucional en materia complementaria a la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. CAPÍTULO V COMPETENCIA ESPECÍFICA DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDIA, COMISION TECNICA Y GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Artículo 7º.- Es competencia especi fi ca del Concejo Municipal, aprobar, desaprobar y/o observar, previo análisis y debate, el dictamen de la Comisión Técnica, autorizando al Alcalde, la suscripción del convenio respectivo de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 26) del Art. 9º de la Ley Nº 27972. Artículo 8º.- Es competencia especí fi ca del Alcalde, suscribir los convenios de cooperación y/o institucionales, aprobados por el Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión Técnica; de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 23) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 Artículo 9º.- Es competencia especí fi ca de la Comisión Técnica Municipal, las siguientes: a) Pronunciarse respecto de las solicitudes de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. b) Pronunciarse respecto de las solicitudes de renovación de la autorización de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. c) Pronunciarse respecto de las solicitudes de regulación de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, proponiendo los cambios y/o modi fi caciones a la Ordenanza. Artículo 10º.- Es competencia especí fi ca de la Gerencia de Administración Tributaria: efectuar la liquidación de pago de los derechos administrativos, autorizar la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, previo dictamen de la Comisión Técnica, Acuerdo de Concejo Municipal y Convenio suscrito; y, ejercer acciones de fi scalización y control. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACION Artículo 11º.- La Autorización para la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, se expresa mediante una Resolución, previo dictamen de la Comisión Técnica y Acuerdo de Concejo Municipal, que otorga la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a las competencias específi cas señaladas en la presente Ordenanza, a las personas naturales o jurídicas, que están obligadas a solicitarla, de conformidad con la presente disposición. No podrán ubicarse e instalarse, elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, sin cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- El contenido de anuncio y aviso publicitario, comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta; no comprende a la Municipalidad, normar e intervenir en cuanto a su contenido, el mismo que es regulado por INDECOPI. Artículo 13º.- El cambio o modi fi cación de la leyenda, requiere nueva autorización, debiéndose iniciar un nuevo procedimiento administrativo, cumpliendo los requisitos normados en la presente Ordenanza. Artículo 14º.- El mensaje publicitario, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Deberá ser respetuoso, respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales. b) Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico. Artículo 15º.- Los requisitos para solicitar la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, son los previstos en el Art. 18º de la Ordenanza Nº 1094-MML y los previstos en el TUPA de la Municipalidad de Punta Hermosa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19º de la citada Ordenanza. Artículo 16º.- La Autorización Municipal deberá expedida en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentaron de los requisitos completos. Artículo 17º.- Para los casos de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, en bienes de dominio privado, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo, es decir, vencerá en el plazo establecido en el Artículo anterior, considerándose otorgada la autorización. Teniendo en cuenta que la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, en bienes de usos público, pueden afectar signi fi cativamente el interés publico vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana; para estos casos se aplicará el silencio administrativo negativo. Artículo 18º.- La vigencia de la Autorización, será de un (01) año, pudiendo el administrado solicitar la renovación, con cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Autorización y así sucesivamente. De no renovarse la autorización municipal de instalación y publicitad del elemento publicitario, la empresa o administrado deberá retirar el elemento publicitario o de ser el caso, blanquear la publicidad. Caso contrario, se le aplicará las sanciones respectivas establecidas en el RAS de la entidad. Artículo 19º.- La Autorización caducará de forma automática, en el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, sin derecho a compensación alguna, por parte de la Municipalidad. Artículo 20º.- La Gerencia de Administración Tributaria, podrá disponer la revocatoria de la Autorización, en los siguientes casos: a) Si verifi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización y vencido el plazo para su adecuación, el titular de la Autorización no cumpla con las condiciones señaladas. b) Cuando se haya consignado datos falsos en la información presentada para la Autorización. c) Se constate diferentes especi fi caciones técnicas, contenidas en la presente norma y en la Ordenanza Nº 1094-MML. d) En los casos de impedimento y/o resistencia a la fi scalización y control posterior a la Autorización. e) En los casos en que no se haya solicitado la renovación de la Autorización, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.