TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378856 CAPÍTULO III ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 43º.- Áreas intangibles y de reserva.- Para otorgar la autorización deberá respetarse la intangibilidad y reserva de las zonas declaradas patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura, el de Zoni fi cación vigente establecida por Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Parques Ecológicos creados y por crearse por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo 44º.- Ejecución de Obras.- Otorgada la autorización y previa a su instalación, el interesado deberá solicitar la autorización correspondiente, ante la Gerencia de Desarrollo Territorial, de ser el caso. Artículo 45º.- Derecho de Propiedad.- Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguna sobre el lugar en que se ubica. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad, en el ejercicio de su actividad. Artículo 46º.- Normas sobre Ornato y Seguridad en Bienes de Uso Público.- Las características o ubicación de los anuncios y avisos publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los casos establecidos en el Artículo 53º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 47º.- Limitaciones para instalación de Anuncios y Avisos Publicitarios en Bienes de Uso Público.- En las vías consideradas como expresas, arteriales, colectores y locales, podrán autorizarse la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. En los separadores Centrales de todo tipo: a) Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual a 1.00 m. de la pista o calzada. Estos elementos deberán estar a una distancia no menor de 90.00 m.- entre ellos, y en un solo sentido. b) Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m. para vías arteriales y de 3.20 m. para las vías colectoras y locales, dicha super fi cie podrá tener un máximo igual al ancho del separador, a excepción de sus soportes que deberán conservar la distancia mínima de 1.00 m. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 150.00 m. entre ellos. c) Las distancias entre ellos, señaladas en a) y b) no rigen entre paletas publicitarias y otros tipos de anuncios o avisos publicitarios. d) Para el caso de las vías: Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur; no se podrán instalar anuncios y avisos publicitarios en sus separadores centrales. 2. En los separadores Laterales de todo tipo: a) Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición, se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m. cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberán estar a una distancia horizontal mayor o igual de 0.50 m. de la pista o calzada. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre ellos. b) Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m. para vías expresas y arteriales y de 3.20 m. para vías colectoras y locales, dichas super fi cies podrá tener un máximo igual al ancho del separador. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 150.00 metros lineales entre sí. c) Para el caso de las vías: Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur, se cumplirá lo siguiente: 1. Si el vértice inferior del área de exhibición del anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura mayor o igual a 4.50 m. del piso, la distancia horizontal del vértice más cercano a la vía no será menor de 5.00 m. y cualquier elemento estructural o soporte del anuncio o aviso publicitario no puede estar a menos de 10.00 m. de la vía.2. Si el vértice inferior del área de exhibición del anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura menor de 4.50 m. la distancia horizontal del vértice más cercano a la vía no será menor de 10.00 m. El área de exhibición máxima de estos anuncios, avisos publicitarios o elementos publicitarios será de 185.00 m2. Y la distancia entre ellos cuando se encuentren al mismo lado de la vía no será menor a 300 ml., y cuando se encuentren en lados opuestos o a trebolillo, la distancia no será menor a 150.ml. Ambas distancias corresponden a las medidas horizontales en el sentido de la vía, y con una tolerancia de 10% de variación por accidentes del terreno. El presente artículo se cumple para anuncios y avisos publicitarios ubicados en terrenos adyacentes a estas vías. 3. Los anuncios y avisos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminación o dotadas de movimiento, cuando procedan, no deberán: a) Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las instalaciones produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias. b) Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, símbolos o dispositivos o fi ciales de control del tránsito, de conformidad con el reglamento Nacional de Tránsito. c) Impedir la perfecta visibilidad.d) Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. e) Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente. 4. Cuando el anuncio o aviso publicitario esté dotado de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 metros. 5. Contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones. 6. Las banderolas tipo pasacalles, solo estarán permitidas en las vías colectoras y locales, y a una altura mínima de 3.20 m. del nivel de la pista o calzada a la parte mas baja de la banderola, y a una distancia de 100 m. entre ellas. De ser procedente, se autorizarán hasta un plazo máximo de 30 días calendario. Queda totalmente prohibida la colocación de banderolas en las vías expresas y arteriales. Artículo 48º.- Mobiliario Urbano.- Es considerado como bien de uso público y podrá contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso público como las casetas telefónicas y cajeros automáticos, deberá solicitarse la autorización correspondiente, para la instalación de publicidad. Artículo 49º.- Mobiliario de Publicidad, Avisos y Anuncios de propiedad Municipal.- La Municipalidad de Punta Hermosa, podrá acondicionar y crear espacios o paneles destinados a la instalación de Publicidad, Avisos y Anuncios, las cuales serán de propiedad Municipal, a efectos de ser concedidas en uso a particulares conforme a la normatividad vigente y previa aprobación en Cesión de Concejo. TÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS PROHIBICIONES Artículo 50º.- No se permitirá la ubicación, instalación, colocación y/o exhibición de elementos de publicidad en: a) Los predios ubicados dentro de los sectores denominadas como balneario del distrito de acuerdo al art. 5 de la presente ordenanza.