Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el MORDAZA y Octavo Acuerdos de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologo el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 409-2007-JUS/DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de los referidos Acuerdos, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados, incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villanueva. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1258, por acuerdo N° 214-2007, de 12 de MORDAZA de 2007, dispuso la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en los Acuerdos de Solucion Amistosa, dentro de los cuales se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a dichos magistrados a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 123-2007-CNM, de 20 de MORDAZA de 2007, se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 500-2007-MP-FN, de 04 de MORDAZA de 2007. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villanueva; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 003-2008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 27 de MORDAZA de 2008 en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulacion; siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de MORDAZA de 2002 y desde su reingreso, el 4 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella, sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 7 de MORDAZA del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019-2005-CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que,

no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra 2 medidas disciplinarias de amonestacion, las mismas que se encuentran rehabilitadas, segun consta de la informacion remitida por la Fiscalia de la Nacion (Oficio N° 4814-2002-MP-FN) y por la Fiscalia Suprema de Control Interno (Oficios N° 668-2002MP-FSPR.CI y N° 748-2008-MP-F.SUPR.CI), refiriendose a hechos que no revisten ninguna gravedad, conforme se desprende de los documentos obrantes en el expediente y de lo explicado por el magistrado en el acto de su entrevista personal; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 41 quejas o denuncias sin que se MORDAZA encontrado responsabilidad funcional, encontrandose archivadas por improcedentes, infundadas o extintas por prescripcion; d) Que, en el presente MORDAZA registra 4 denuncias por participacion ciudadana en su contra, las mismas que han sido absueltas oportunamente por el evaluado adjuntando documentacion que acredita que las irregularidades que se le imputan fueron objeto de investigacion en su momento por las autoridades correspondientes sin que se MORDAZA concluido en responsabilidad de su parte o que se MORDAZA aplicado sancion alguna, incluyendose una denuncia por corrupcion de funcionarios ­ cohecho pasivo que fuera declarada fundada por resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 639-2002-MPFN, de 22 de MORDAZA de 2002, la cual, sin embargo, en sede judicial fue declarada no ha lugar la apertura de instruccion, decision confirmada por resolucion N° 564, de 7 de agosto de 2003, expedida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendose indicar ademas que, segun consta en el expediente, el propio magistrado evaluado solicito a la Fiscal de la Nacion se declare fundada la denuncia a fin de poder ser esclarecida ante el organo jurisdiccional, renunciando a la prescripcion, lo cual es valorado positivamente por este Colegiado; asimismo se advierte que las denuncias presentadas carecen de medios probatorios y elementos objetivos que permitan acreditar las afirmaciones vertidas, debiendose senalar que dichas denuncias fueron materia de varias preguntas durante el acto de la entrevista personal, las mismas que fueron explicadas convincentemente por el evaluado. Por otra parte, se encuentran en su expediente de evaluacion y ratificacion escritos de apoyo suscritos por el Catedratico de Derecho Constitucional de la Universidad MORDAZA III de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Catedratico en Derecho Constitucional de la Universidad de MORDAZA ­ La Mancha, MORDAZA MORDAZA Templado, ademas de una carta abierta suscrita por diversas personalidades que resalta su defensa de los derechos humanos, sus meritos academicos y su trayectoria profesional, los cuales son valorados por este Colegiado con relacion a los demas parametros de evaluacion; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y f) Que, de acuerdo a la informacion proveniente del Ministerio Publico, el evaluado ha demostrado buena asistencia y puntualidad en el desempeno de sus funciones. Decimo Segundo: Que, dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA el 24 de septiembre de 1999 sobre la evaluacion de los magistrados, en el cual el doctor MORDAZA MORDAZA registra 268 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos. En este sentido, teniendo en cuenta el rango MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en la consulta realizada, se puede concluir que el evaluado demuestra una mayoritaria conformidad por parte de la comunidad juridica de Lima. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal se desprende que no ha tenido un incremento desmesurado o significativo en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra informacion de caracter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio

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