Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (31/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379011 Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Séptimo y Octavo Acuerdos de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologó el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 409-2007-JUS/DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de los referidos Acuerdos, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados, incluido el doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1258, por acuerdo N° 214-2007, de 12 de abril de 2007, dispuso la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en los Acuerdos de Solución Amistosa, dentro de los cuales se encontraba el doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a dichos magistrados a un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación. Sexto: Que, mediante Resolución N° 123-2007-CNM, de 20 de abril de 2007, se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 500-2007-MP-FN, de 04 de mayo de 2007. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación al doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003-2008-CNM de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, del doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, la misma que fue publicada el 27 de abril de 2008 en el diario o fi cial El Peruano y otro de mayor circulación; siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de julio de 2002 y desde su reingreso, el 4 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella, sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 7 de Julio del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado al doctor Cubas Villanueva, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluación registra 2 medidas disciplinarias de amonestación, las mismas que se encuentran rehabilitadas, según consta de la información remitida por la Fiscalía de la Nación (O fi cio N° 4814-2002-MP-FN) y por la Fiscalía Suprema de Control Interno (O fi cios N° 668-2002- MP-FSPR.CI y N° 748-2008-MP-F.SUPR.CI), refi riéndose a hechos que no revisten ninguna gravedad, conforme se desprende de los documentos obrantes en el expediente y de lo explicado por el magistrado en el acto de su entrevista personal; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 41 quejas o denuncias sin que se haya encontrado responsabilidad funcional, encontrándose archivadas por improcedentes, infundadas o extintas por prescripción; d) Que, en el presente proceso registra 4 denuncias por participación ciudadana en su contra, las mismas que han sido absueltas oportunamente por el evaluado adjuntando documentación que acredita que las irregularidades que se le imputan fueron objeto de investigación en su momento por las autoridades correspondientes sin que se haya concluido en responsabilidad de su parte o que se haya aplicado sanción alguna, incluyéndose una denuncia por corrupción de funcionarios – cohecho pasivo que fuera declarada fundada por resolución de la Fiscalía de la Nación N° 639-2002-MP-FN, de 22 de abril de 2002, la cual, sin embargo, en sede judicial fue declarada no ha lugar la apertura de instrucción, decisión con fi rmada por resolución N° 564, de 7 de agosto de 2003, expedida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiéndose indicar además que, según consta en el expediente, el propio magistrado evaluado solicitó a la Fiscal de la Nación se declare fundada la denuncia a fi n de poder ser esclarecida ante el órgano jurisdiccional, renunciando a la prescripción, lo cual es valorado positivamente por este Colegiado; asimismo se advierte que las denuncias presentadas carecen de medios probatorios y elementos objetivos que permitan acreditar las afi rmaciones vertidas, debiéndose señalar que dichas denuncias fueron materia de varias preguntas durante el acto de la entrevista personal, las mismas que fueron explicadas convincentemente por el evaluado. Por otra parte, se encuentran en su expediente de evaluación y rati fi cación escritos de apoyo suscritos por el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid, Luis López Guerra, y el Catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla – La Mancha, Eduardo Espín Templado, además de una carta abierta suscrita por diversas personalidades que resalta su defensa de los derechos humanos, sus méritos académicos y su trayectoria profesional, los cuales son valorados por este Colegiado con relación a los demás parámetros de evaluación; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y f) Que, de acuerdo a la información proveniente del Ministerio Publico, el evaluado ha demostrado buena asistencia y puntualidad en el desempeño de sus funciones. Décimo Segundo: Que, dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lima el 24 de septiembre de 1999 sobre la evaluación de los magistrados, en el cual el doctor Cubas Villanueva registra 268 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos. En este sentido, teniendo en cuenta el rango máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en la consulta realizada, se puede concluir que el evaluado demuestra una mayoritaria conformidad por parte de la comunidad jurídica de Lima. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal se desprende que no ha tenido un incremento desmesurado o signi fi cativo en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra información de carácter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio