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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384408 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican la Res. Nº 43-2002-EF/94.10 mediante la cual se determinó tasas diferenciadas para las operaciones de reporte en función al plazo en que se realizan RESOLUCIÓN CONASEV N° 073-2008-EF/94.01.1 Lima, 28 de noviembre de 2008 VISTOS:El Memorándum Conjunto Nº 3353-2008 - EF/94.06.4/94.04.1 de 17 noviembre de 2008, emitido por la Dirección de Investigación y Desarrollo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26361, modifi cada por Ley N° 27635, se estableció el marco legal de las Bolsas de Productos, regulándolas como mecanismos que contribuyan a la organización y desarrollo de mercados de productos, y que ofrezcan condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en su negociación; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 105-95-EF, Disposiciones Reglamentarias de la Ley sobre Bolsas de Productos, publicado el 24 de junio de 1995, modifi cado por Decreto Supremo Nº 152-97-EF y Decreto Supremo N° 072-2002-EF, establece que los productos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores se transarán en la Bolsa de productos, los títulos debidamente autorizados, mientras que contratos y productos no inscritos en el mencionado Registro se transarán a través de la Mesa de Productos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 36-2007- EF/94.01, publicada el 17 de mayo del 2007, se aprueban los Reglamentos de la Bolsa de Productos del Perú , entre ellos el Reglamento de Operaciones de Rueda de Productos de la Bolsa de Productos del Perú, el cual regula las operaciones y procedimientos mediante los cuales se negocian los distintos bienes y servicios en la Rueda de Productos, como los Contratos de Disponible (DE), de Disponible para Entrega a Plazo (DEP), de Entrega Diferida (ED), de Servicios Complementarios (SC), Operaciones de Reporte (OR) y Cesiones de Derecho (CD); Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19° de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corredores de Productos, los Operadores Especiales, así como las operaciones que se realicen en dicho mecanismo están sometidos al control y supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Que, conforme al artículo 18° literal a) de la Ley Orgánica de CONASEV y del artículo 6° del Decreto Supremo N° 083-2000-EF, la CONASEV tiene la facultad de establecer tasas diferenciadas de las contribuciones, según el tipo de operación, sin excederse de 0.05 % del monto efectivamente negociado; en ese sentido, puede establecer tasas menores a la fi jada en la Ley en los casos que considere justifi cables; Que, la Resolución CONASEV Nº 43-2002-EF/94.10 determinó tasas diferenciadas para las operaciones de reporte de 0,005% del monto efectivo negociado cuando el plazo no exceda de sesenta (60) días, y el 0,05% de dicho monto cuando el plazo sea mayor; Que, se ha analizado la posibilidad de uniformizar la tasa de las operaciones de reporte sin discriminar el plazo en que se realicen, teniendo en cuenta el impacto que tal medida pueda tener en el mercado, por un período con fi nes promocionales; Que, en consecuencia, estando a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 20° de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 24 de noviembre del 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustituir el numeral 1b) de la Resolución CONASEV Nº 43-2002-EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Las tasas de contribución que deben abonar los Corredores de Productos, Operadores Especiales y Sociedades Agentes de Bolsa a CONASEV, según corresponda, por sus operaciones en las Ruedas de Productos de las Bolsas de Productos, serán las siguientes: (...) b) A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre del 2011 la tasa por operaciones de reporte se fi ja en 0,005% del monto efectivo negociado. Transcurrida dicha fecha las tasas serán de 0.005% del monto efectivo negociado cuando el plazo no exceda de sesenta (60) días y de 0.05% cuando el plazo sea mayor.“ Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Productos del Perú, a las Sociedades Corredoras de Productos y Sociedades Agentes de Bolsa asociadas a la Bolsa de Productos del Perú, así como a los Operadores Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 284921-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran procedentes exoneraciones de procesos de selección para la adquisición de terrenos y alquiler de retroexcavadora sobre orugas ACUERDO Nº 030-2008 DE FECHA 19-11-08. Visto el Informe Nº 1147-2008-GRA/ORAJ de fecha 14 de Noviembre del 2008, procedente de la Ofi cina Regional de Asesoría jurídica del Gobierno Regional Amazonas, solicitando la aprobación a la EXONERACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN para la adquisición de Terrenos para la Reubicación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la Obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Luya – Lámud”; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con informe Nº 020-2008/GRA/GRI-SGOMP de fecha 27 de octubre del presente año, el Sub. Gerente de Obras y Maquinarias Pesada, da a conocer al Gerente Regional de Infraestructura las conclusiones siguientes b) El terreno tiene un informe preliminar favorable tanto por el Residente como por el Ing. Rogelio Velasco Sagua, Geólogo, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica debe trabajar en forma paralela en el saneamiento físico legal del terreno, acto que debe culminar una vez que los ingenieros Velasco Sagua y Julio César Guillen Padilla, proporcionen su conformidad defi nitiva al mismo c) De ser necesario podría contratarse a un perito con registro de la CONATA, para que valorice los terrenos, o en su defecto personal especializado de la Dirección Regional de Agricultura, tendiendo presente que los mismos son Descargado desde www.elperuano.com.pe