Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2008 (03/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2008

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Modifican la Res. Nº 43-2002-EF/94.10 mediante la cual se determino tasas diferenciadas para las operaciones de reporte en funcion al plazo en que se realizan
RESOLUCION CONASEV N° 073-2008-EF/94.01.1
MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 VISTOS: El Memorandum Conjunto Nº 3353-2008 EF/94.06.4/94.04.1 de 17 noviembre de 2008, emitido por la Direccion de Investigacion y Desarrollo y la Oficina de Asesoria Juridica, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26361, modificada por Ley N° 27635, se establecio el MORDAZA legal de las Bolsas de Productos, regulandolas como mecanismos que contribuyan a la organizacion y desarrollo de mercados de productos, y que ofrezcan condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en su negociacion; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 105-95-EF, Disposiciones Reglamentarias de la Ley sobre Bolsas de Productos, publicado el 24 de junio de 1995, modificado por Decreto Supremo Nº 152-97-EF y Decreto Supremo N° 072-2002-EF, establece que los productos inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores se transaran en la Bolsa de productos, los titulos debidamente autorizados, mientras que contratos y productos no inscritos en el mencionado Registro se transaran a traves de la Mesa de Productos; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 36-2007EF/94.01, publicada el 17 de MORDAZA del 2007, se aprueban los Reglamentos de la Bolsa de Productos del Peru , entre ellos el Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Productos de la Bolsa de Productos del Peru, el cual regula las operaciones y procedimientos mediante los cuales se negocian los distintos bienes y servicios en la MORDAZA de Productos, como los Contratos de Disponible (DE), de Disponible para Entrega a Plazo (DEP), de Entrega Diferida (ED), de Servicios Complementarios (SC), Operaciones de Reporte (OR) y Cesiones de Derecho (CD); Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 19° de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Camaras de Compensacion, los Corredores de Productos, los Operadores Especiales, asi como las operaciones que se realicen en dicho mecanismo estan sometidos al control y supervision de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Que, conforme al articulo 18° literal a) de la Ley Organica de CONASEV y del articulo 6° del Decreto Supremo N° 083-2000-EF, la CONASEV tiene la facultad de establecer tasas diferenciadas de las contribuciones, segun el MORDAZA de operacion, sin excederse de 0.05 % del monto efectivamente negociado; en ese sentido, puede establecer tasas menores a la fijada en la Ley en los casos que considere justificables; Que, la Resolucion CONASEV Nº 43-2002-EF/94.10 determino tasas diferenciadas para las operaciones de reporte de 0,005% del monto efectivo negociado cuando el plazo no exceda de sesenta (60) dias, y el 0,05% de dicho monto cuando el plazo sea mayor; Que, se ha analizado la posibilidad de uniformizar la tasa de las operaciones de reporte sin discriminar el plazo en que se realicen, teniendo en cuenta el impacto que tal medida pueda tener en el MORDAZA, por un periodo con fines promocionales; Que, en consecuencia, estando a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 20° de la Ley sobre Bolsa de

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Productos, Ley Nº 26361, asi como lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 24 de noviembre del 2008; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Sustituir el numeral 1b) de la Resolucion CONASEV Nº 43-2002-EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 1°.- Las tasas de contribucion que deben abonar los Corredores de Productos, Operadores Especiales y Sociedades Agentes de Bolsa a CONASEV, segun corresponda, por sus operaciones en las Ruedas de Productos de las Bolsas de Productos, seran las siguientes: (...) b) A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion y hasta el 31 de diciembre del 2011 la tasa por operaciones de reporte se fija en 0,005% del monto efectivo negociado. Transcurrida dicha fecha las tasas seran de 0.005% del monto efectivo negociado cuando el plazo no exceda de sesenta (60) dias y de 0.05% cuando el plazo sea mayor." Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Productos del Peru, a las Sociedades Corredoras de Productos y Sociedades Agentes de Bolsa asociadas a la Bolsa de Productos del Peru, asi como a los Operadores Especiales. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente 284921-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran procedentes exoneraciones de procesos de seleccion para la adquisicion de terrenos y alquiler de retroexcavadora sobre orugas
ACUERDO Nº 030-2008
DE FECHA 19-11-08. Visto el Informe Nº 1147-2008-GRA/ORAJ de fecha 14 de Noviembre del 2008, procedente de la Oficina Regional de Asesoria juridica del Gobierno Regional Amazonas, solicitando la aprobacion a la EXONERACION DE PROCESOS DE SELECCION para la adquisicion de Terrenos para la Reubicacion de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la Obra "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Luya ­ Lamud"; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con informe Nº 020-2008/GRA/GRI-SGOMP de fecha 27 de octubre del presente ano, el Sub. Gerente de Obras y Maquinarias Pesada, da a conocer al Gerente Regional de Infraestructura las conclusiones siguientes b) El terreno tiene un informe preliminar favorable tanto por el Residente como por el Ing. MORDAZA Velasco Sagua, Geologo, la Direccion Regional de Asesoria Juridica debe trabajar en forma paralela en el saneamiento fisico legal del terreno, acto que debe culminar una vez que los ingenieros Velasco Sagua y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proporcionen su conformidad definitiva al mismo c) De ser necesario podria contratarse a un perito con registro de la CONATA, para que valorice los terrenos, o en su defecto personal especializado de la Direccion Regional de Agricultura, tendiendo presente que los mismos son

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