TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384416 Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, la organización del sorteo, a la Subgerencia de Informática y Estadística la realización de los procesos informáticos e identifi cación de los contribuyentes y a la Unidad de Comunicación Municipal la difusión del Sorteo Público. Artículo Noveno.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuar gastos fi nancieros hasta por un monto de S/. 80,000.00 nuevos soles, para la adquisición de los premios, regalos, campaña de difusión y publicidad del sorteo público. Artículo Décimo.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para su inmediata publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 285252-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prohíben la producción, almacena- miento y comercialización de productos pirotécnicos y determinan lugares públicos en los que se pueden usar fuegos artificiales en el distrito ORDENANZA Nº 376-MDEA El Agustino, 5 de Junio de 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Documento de fecha 02 de junio del 2008 presentado por los Regidores Elizabeth Ramos Bailón y Yuri Romero Campos, adjunto al Proyecto de Ordenanza que Prohíbe la Producción, Almacenamiento y Comercialización de Productos Pirotécnicos y Determina los Lugares Públicos en los que se puedan Usar Artículos Pirotécnicos Defl agrantes (Fuegos Artifi ciales), e Informe N° 247-2008-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del inciso 3), artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es función específica de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27718 regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-IN, dispone que las municipalidades dictarán las medidas para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos defl agrantes (fuegos artifi ciales); En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto MAYORITARIO del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y DETERMINA LOS LUGARES PÚBLICOS EN LOS QUE SE PUEDEN USAR ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES (FUEGOS ARTIFICIALES) EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Prohibir la fabricación, almacenamiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes de uso recreativo en el distrito de EL AGUSTINO, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general. Artículo Segundo.- El transporte de artículos pirotécnicos, deberá realizarse por las avenidas circundantes de la jurisdicción distrital, con excepción de los artículos pirotécnicos que cuenten con la correspondiente autorización municipal, para uso en los lugares determinados en el artículo quinto. Artículo Tercero.- El uso de artículos pirotécnicos, sólo podrá efectuarse en espectáculos debidamente autorizados por la Municipalidad de El Agustino. La autorización será otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el solicitante deberá estar previamente autorizado por el Ministerio del Interior (DICSCAMEC). Artículo Cuarto.- Las ofertas de ventas del servicio de espectáculos pirotécnicos, se realizará en locales autorizados por la municipalidad, mediante el uso de catálogos y exhibición de las estructuras de los artículos pirotécnicos desactivados sin carga pirotécnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberán contar con autorización de la DICSCAMEC. Artículo Quinto.- Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos defl agrantes, los siguientes: a) Mega Eventos, eventos y show - Parque Principal de El Agustino (La Corporación).b) Eventos y show:- Todo Parque que por su característica presente áreas despejadas, sufi cientes para la evacuación, no presente riesgo en cableados eléctricos ni otros que comprometa la vida de los observadores. Artículo Sexto.- Aprobar el procedimiento “AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS” e INCORPORAR dicho procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, según Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- APROBAR el costo por autorización para realizar espectáculos pirotécnicos a S/. 350.00 (trescientos cincuenta nuevos soles). Artículo Séptimo.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Nº 27718 que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-IN y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. TERCERA.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe