Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2008 (03/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

384412

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2008

esta MORDAZA de modalidad contractual que fue propuesta inicialmente por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Ascuna Chavera, en uso de las facultades que les confiere el articulo 16º incisos a) y b) de la Ley Nro. 27867, articulos 51º, 82º, 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente; la misma que ha pasado a conocimiento de la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico, y; CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nro. 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nro. 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Que la Ley Nro. 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nro. 27902, establece que el Gobierno regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, y por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que la Ley. Nro. 27902, que modifica la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley. Nro. 27867, en su articulo 8º, incorpora la disposicion Decimo Cuarta de las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la misma que declara de necesidad y utilidad publica el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, que seran transferidos a los Gobiernos Regionales, por lo que todas las normas y disposiciones corresponden a los Gobiernos Regionales, los cuales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, conforme lo preve el articulo 36º, 2da. Parte de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, teniendo como funcion, la de supervision, evaluacion y control, fiscalizando la gestion administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de servicios , fomentando la participacion de la sociedad civil, conforme al articulo 45º del mismo cuerpo legal, de la misma forma tiene como funcion especifica la de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de trabajo, promocion del empleo y los planes sectoriales, conforme a lo dispuesto por el articulo 48º inciso a) de la misma Ley. Que, mediante Ley Nro. 26183 de 02.03.2004, Ley MORDAZA de Desarrollo de Parques Industriales, en su articulo 2º establece, que, para los fines de la presente ley, se denomina MORDAZA Industrial a una MORDAZA reservada para la realizacion de actividades productivas en micro, pequena y mediana escala correspondientes al sector industrial, cuya area esta dotada de infraestructura, equipamiento y servicios comunes y servicios publicos necesarios, que se encuentra subdivida para la instalacion de establecimientos industriales. Que, mediante Resolucion Directoral Nro. 006-88-VC6800 DE 11.05.1988. en virtud al Articulo 1º califica como terreno eriazo de libre disposicion del Estado el area de 926, 787 m2; y en el articulo 2º se dispone la primera inscripcion de dominio en los Registros Publicos y a favor del Estado Peruano., el cual se encuentra inscrito en la ficha Nro. 3750 de Predios Urbanos. Que, mediante Resolucion Directoral Sub Regional Nro. 053-90-VC-OSRTM de 23.11.1990, se adjudico a favor de ACIPPIAS-ILO el terreno de 297,660 m2. ubicado en MORDAZA Inalambrica calificado en el Plan Director de Ilo, provincia de Ilo, Sub Region MORDAZA destinado a la instalacion del MORDAZA Industrial. El articulo 2º senala expresamente que Revertira al estado si transcurridos 10 anos a partir de la fecha no se hubiere culminado obra de infraestructura MORDAZA del MORDAZA Industrial o si transcurridos 5 anos no se hubiere efectuado un 40% de la obra total referida, es decir, la adjudicacion a titulo gratuito esta sujeto a cumplimiento de condicion. Que, con fecha 28 de diciembre de 1990, por ante la Notaria Publica Dra. MORDAZA N. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, La Direccion de Vivienda y Construccion de MORDAZA, mediante Escritura Publica, el mismo que se encuentra registrado en el asiento Nº 1, del rubro c) de la ficha Nº 3750 del Registro de Propiedad Inmueble de Ilo del tomo 02 del diario Leg. E-06699 de fecha 04 de enero de 1991, adjudico a titulo gratuito a favor de Asociacion Civil "Asociacion MORDAZA De La Pequena Industria, Artesania

y Servicios de Ilo" - ACIPPIAS ILO, una extension de terreno en un area de 297,660 m2 en el lugar denominado MORDAZA Inalambrica, de la Provincia de Ilo, Departamento de MORDAZA, para la consolidacion del MORDAZA Industrial para los Pequenos y Medianos Empresarios; estableciendose en las Clausulas Tercera y Cuarta de dicho contrato la prohibicion de que la donataria pueda vender o darle otros usos para los que esta destinado, y bajo sancion de reversion al Estado, si transcurrido diez (10) anos a partir de la fecha no se hubiera culminado con las obras de Infraestructura del MORDAZA Industrial de Ilo, o si transcurridos cinco (05) anos, no se hubiera ejecutado un cuarenta por ciento (40%) de la obra total referida. Que, ACIPPIAS, Asociacion Civil MORDAZA de la Pequena Industria, Artesania y Servicios de Ilo, se constituyo mediante Escritura Publica de fecha 27.09.1990 e inscrita en el Registro de Personas Juridicas ficha Nro. 125, en cuyo articulo senala que la Municipalidad Provincial de Ilo; la Direccion Regional del Ministerio de Industria, Comercio Exterior Turismo e Integracion; El Gobierno Regional MORDAZA MORDAZA Mariategui; La Asociacion de Pequenos Industriales de Ilo, y la Asociacion de Pequenos y Medianos Industriales de Ilo (APEMIPE-ILO) en asamblea de 22.08.1990 acordaron constituir la Asociacion Civil denominada "Parque de la Pequena Industria, Artesania y Servicios de Ilo", en cuya ocasion se aprobaron ademas sus estatutos sociales habiendose autorizado al Presidente del Consejo Directivo la tramitacion de la minuta a elevacion de escritura publica y posterior inscripcion en Registros Publicos. Siendo su objetivo la prestacion de servicios de proyeccion y fomento en apoyo de la pequena y mediana empresa de la provincia, con proyecciones a la Region, lograr un perfil organizativo MORDAZA y eficiente para el proyecto, capaz de una gestion flexible e independiente con la contribucion de instituciones publicas y privadas, asimismo capaz de gestionar y aplicar recursos financieros provenientes de la cooperacion internacional. Concluyendose que de todas las integrantes estaban facultadas para realizar actividades productivas en micro, pequena y mediana en escala correspondientes al sector industrial, solo 2 de sus integrantes, esto es, 1.- APEMIPEILO, Asociacion de Pequenas y Medianas Empresas Industriales y Artesanales del Peru, y 2.- Asociacion de Pequenos Industriales de Ilo. Que, APEMIPE ­ ILO, mediante Oficio Nro. 09-2007P-APEMIPE-ILO de fecha 19.06.2007 ha solicitado ante Presidencia Regional la Reversion de terreno donado a ACIPPIAS-ILO por incumplimiento de fines y condiciones referidas a la culminacion de obras de infraestructura del MORDAZA Industrial de Ilo en el plazo de 10 anos o si transcurridos 5 anos no se hubiera ejecutado un 40% de la obra total referida. Que, debe tenerse en cuenta que mediante Oficio Nro. 686-2007-ORCI/GR.MOQ., en relacion a la Resolucion Directoral Nro. 053-90-VC-OSRTM de 23.11.1990, estando a las funciones especificas de la Gerencia Regional del Desarrollo Economico que incluye a la micro y pequena industria con proyectos especificos a nivel regional, solicita al Presidente Regional disponga que la Gerencia Regional de Desarrollo Economico MORDAZA las acciones que correspondan con la finalidad de confirmar el real cumplimiento del compromiso asumido por ACIPPIASILO. Que, mediante Carta Nro. 03-08/PD/ACIPPIAS ILO da respuesta la Oficio Nro. 1932-2008/P-GR.MOQ. de 24.07.2008 que fuera recepcionado por ACIPPIAS ILO en fecha 31.07.2008. habiendose adjuntado instrumentos correspondientes. Que, con los informes legales Nro. 176-2007-EVMDRAJ/GR.MOQ de 07.12.2007 e Informe Nro. 70-2008EVM-DRAJ/GR.MOQ, de 18.04.2008 recomiendan que el Personal de Gerencia Regional de Desarrollo Economico conjuntamente con personal de Direccion Regional de Vivienda Construccion y Saneamiento, efectuen Visita Inspectiva en el terreno adjudicado a efectos de constatar el uso destinado. Y concluye: que teniendo en cuenta el informe de enero 2008 de ACIPPIAS-ILO, teniendo en cuenta los informes mencionados por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y la Gerencia Regional de Infraestructura, es necesario realizar la verificacion y evaluacion del avance que consigna en su informe ACIPPIAS ILO; senalado que el MORDAZA de reversion de propiedad inmueble por incumplimiento de reserva de estipulacion, segun el articulo 1360º del Codigo Civil requiere accion de cancelacion de inscripcion en Registros Publicos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.