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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384412 esta última de modalidad contractual que fue propuesta inicialmente por el Consejero Regional Renato Asunto Ascuña Chavera, en uso de las facultades que les confi ere el artículo 16º incisos a) y b) de la Ley Nro. 27867, artículos 51º, 82º, 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente; la misma que ha pasado a conocimiento de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO:Que por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nro. 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nro. 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nro. 27902, establece que el Gobierno regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, y por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que la Ley. Nro. 27902, que modifi ca la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley. Nro. 27867, en su artículo 8º, incorpora la disposición Décimo Cuarta de las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que declara de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administración Regional, que serán transferidos a los Gobiernos Regionales, por lo que todas las normas y disposiciones corresponden a los Gobiernos Regionales, los cuales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, conforme lo prevé el artículo 36º, 2da. Parte de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, teniendo como función, la de supervisión, evaluación y control, fi scalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de servicios , fomentando la participación de la sociedad civil, conforme al artículo 45º del mismo cuerpo legal, de la misma forma tiene como función específi ca la de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y los planes sectoriales, conforme a lo dispuesto por el artículo 48º inciso a) de la misma Ley. Que, mediante Ley Nro. 26183 de 02.03.2004, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, en su artículo 2º establece, que, para los fi nes de la presente ley, se denomina Parque Industrial a una zona reservada para la realización de actividades productivas en micro, pequeña y mediana escala correspondientes al sector industrial, cuya área está dotada de infraestructura, equipamiento y servicios comunes y servicios públicos necesarios, que se encuentra subdivida para la instalación de establecimientos industriales. Que, mediante Resolución Directoral Nro. 006-88-VC- 6800 DE 11.05.1988. en virtud al Artículo 1º califi ca como terreno eriazo de libre disposición del Estado el área de 926, 787 m2; y en el artículo 2º se dispone la primera inscripción de dominio en los Registros Públicos y a favor del Estado Peruano., el cual se encuentra inscrito en la fi cha Nro. 3750 de Predios Urbanos. Que, mediante Resolución Directoral Sub Regional Nro. 053-90-VC-OSRTM de 23.11.1990, se adjudicó a favor de ACIPPIAS-ILO el terreno de 297,660 m2. ubicado en Pampa Inalámbrica califi cado en el Plan Director de Ilo, provincia de Ilo, Sub Región Moquegua destinado a la instalación del Parque Industrial. El artículo 2º señala expresamente que Revertirá al estado si transcurridos 10 años a partir de la fecha no se hubiere culminado obra de infraestructura Urbana del Parque Industrial o si transcurridos 5 años no se hubiere efectuado un 40% de la obra total referida, es decir, la adjudicación a título gratuito está sujeto a cumplimiento de condición. Que, con fecha 28 de diciembre de 1990, por ante la Notaría Pública Dra. Dora N. Ramos Ponce de León, La Dirección de Vivienda y Construcción de Moquegua, mediante Escritura Pública, el mismo que se encuentra registrado en el asiento Nº 1, del rubro c) de la fi cha Nº 3750 del Registro de Propiedad Inmueble de Ilo del tomo 02 del diario Leg. E-06699 de fecha 04 de enero de 1991, adjudicó a título gratuito a favor de Asociación Civil “Asociación Parque De La Pequeña Industria, Artesanía y Servicios de Ilo” - ACIPPIAS ILO, una extensión de terreno en un área de 297,660 m2 en el lugar denominado Pampa Inalámbrica, de la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, para la consolidación del Parque Industrial para los Pequeños y Medianos Empresarios; estableciéndose en las Cláusulas Tercera y Cuarta de dicho contrato la prohibición de que la donataria pueda vender o darle otros usos para los que está destinado, y bajo sanción de reversión al Estado, si transcurrido diez (10) años a partir de la fecha no se hubiera culminado con las obras de Infraestructura del Parque Industrial de Ilo, o si transcurridos cinco (05) años, no se hubiera ejecutado un cuarenta por ciento (40%) de la obra total referida. Que, ACIPPIAS, Asociación Civil Parque de la Pequeña Industria, Artesanía y Servicios de Ilo, se constituyó mediante Escritura Pública de fecha 27.09.1990 e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas fi cha Nro. 125, en cuyo artículo señala que la Municipalidad Provincial de Ilo; la Dirección Regional del Ministerio de Industria, Comercio Exterior Turismo e Integración; El Gobierno Regional José Carlos Mariátegui; La Asociación de Pequeños Industriales de Ilo, y la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales de Ilo (APEMIPE-ILO) en asamblea de 22.08.1990 acordaron constituir la Asociación Civil denominada “Parque de la Pequeña Industria, Artesanía y Servicios de Ilo”, en cuya ocasión se aprobaron además sus estatutos sociales habiéndose autorizado al Presidente del Consejo Directivo la tramitación de la minuta a elevación de escritura pública y posterior inscripción en Registros Públicos. Siendo su objetivo la prestación de servicios de proyección y fomento en apoyo de la pequeña y mediana empresa de la provincia, con proyecciones a la Región, lograr un perfi l organizativo autónomo y efi ciente para el proyecto, capaz de una gestión fl exible e independiente con la contribución de instituciones públicas y privadas, asimismo capaz de gestionar y aplicar recursos fi nancieros provenientes de la cooperación internacional. Concluyéndose que de todas las integrantes estaban facultadas para realizar actividades productivas en micro, pequeña y mediana en escala correspondientes al sector industrial, solo 2 de sus integrantes, esto es, 1.- APEMIPE- ILO, Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Industriales y Artesanales del Perú, y 2.- Asociación de Pequeños Industriales de Ilo. Que, APEMIPE – ILO, mediante Ofi cio Nro. 09-2007- P-APEMIPE-ILO de fecha 19.06.2007 ha solicitado ante Presidencia Regional la Reversión de terreno donado a ACIPPIAS-ILO por incumplimiento de fi nes y condiciones referidas a la culminación de obras de infraestructura del Parque Industrial de Ilo en el plazo de 10 años o si transcurridos 5 años no se hubiera ejecutado un 40% de la obra total referida. Que, debe tenerse en cuenta que mediante Ofi cio Nro. 686-2007-ORCI/GR.MOQ., en relación a la Resolución Directoral Nro. 053-90-VC-OSRTM de 23.11.1990, estando a las funciones específi cas de la Gerencia Regional del Desarrollo Económico que incluye a la micro y pequeña industria con proyectos específi cos a nivel regional, solicita al Presidente Regional disponga que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico tome las acciones que correspondan con la fi nalidad de confi rmar el real cumplimiento del compromiso asumido por ACIPPIAS- ILO. Que, mediante Carta Nro. 03-08/PD/ACIPPIAS ILO da respuesta la Ofi cio Nro. 1932-2008/P-GR.MOQ. de 24.07.2008 que fuera recepcionado por ACIPPIAS ILO en fecha 31.07.2008. habiéndose adjuntado instrumentos correspondientes. Que, con los informes legales Nro. 176-2007-EVM- DRAJ/GR.MOQ de 07.12.2007 e Informe Nro. 70-2008-EVM-DRAJ/GR.MOQ, de 18.04.2008 recomiendan que el Personal de Gerencia Regional de Desarrollo Económico conjuntamente con personal de Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, efectúen Visita Inspectiva en el terreno adjudicado a efectos de constatar el uso destinado. Y concluye: que teniendo en cuenta el informe de enero 2008 de ACIPPIAS-ILO, teniendo en cuenta los informes mencionados por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Infraestructura, es necesario realizar la verifi cación y evaluación del avance que consigna en su informe ACIPPIAS ILO; señalado que el proceso de reversión de propiedad inmueble por incumplimiento de reserva de estipulación, según el artículo 1360º del Código Civil requiere acción de cancelación de inscripción en Registros Públicos. Descargado desde www.elperuano.com.pe