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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384413 Que, debe tenerse en cuenta el Informe Nro. 002- 2008-DRVCS/RM de 01.09.2008, a la Inspección Técnica al terreno ACIPPIAS - ILO, CONCLUYE: 1.- Que, la habilitación urbana no tiene mayor avance del 15% por lo que no cumple con la condición establecida para la adjudicación defi nitiva; 2.- En tal sentido debe revertir a dominio del Estado, es decir a la inscripción inicial del primera de dominio a favor de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento para posteriormente otorgar títulos a los poseedores o socios legalmente reconocidos mediante convenio con COFOPRI. De lo que se resume que ACIPPIAS-ILO, ha incumplido las condiciones establecidas en las Cláusulas Tercera y Cuarta de la Escritura Pública de Adjudicación a Título Gratuito que otorga la Dirección de Vivienda y Construcción de Moquegua a favor de ACIPPIAS – ILO, toda vez que no ha cumplido con culminar la ejecución de las obras de infraestructura dentro de plazos previamente señalados, pese a que a la fecha han transcurrido más de 17 años, habiéndose excedido en demasía el plazo pactado que era de 10 años, más todavía si se tiene en cuenta que en dichos terrenos materia de adjudicación, la benefi ciada ACIPPIAS-ILO, no ha ejecutado las obras a las cuales se comprometió dentro de plazos preestablecidos, conforme se ha verifi cado por parte del personal técnico profesional del Gobierno Regional. ACCIPIAS- ILO ha incurrido en incumplimiento de prohibiciones y compromisos pactados, POR TANTO dicho acto jurídico, sujeto a cumplimiento de condición, debe resolverse debiendo disponerse la reversión de terreno otorgado a título gratuito a ACIPPIAS, debiendo retornar a favor de los dominios del Gobierno Regional de Moquegua. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º, Las Ordenanzas Regionales normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación. Por lo que estando en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; el inciso a) del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- RESUELVASE el Contrato de Adjudicación a Título Gratuito con cláusulas de reversión, que suscribió la Dirección de Vivienda y Construcción de Moquegua con la Asociación Civil “Asociación Parque de la Pequeña Industria, Artesanía y Servicios de Ilo” ACIPPIAS ILO, con fecha 28 de diciembre de 1990, donde se adjudicó a favor de esta última una extensión de área de terreno de 297,660.00 m2, por no haberse cumplido con las prohibiciones y compromisos pactados mediante Escritura Pública. Artículo Segundo.- REVIERTASE a Dominio y propiedad del Gobierno Regional de Moquegua, el terreno ubicado en la Pampa Inalámbrica, de la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, Región Moquegua, de una extensión de área de 297,660.00 m2., cuya descripción obra en la parte considerativa, el mismo que fuera adjudicado a título gratuito con cláusulas de reversión a favor de la Asociación Civil “Asociación Parque de la Pequeña Industria, Artesanía y Servicios de Ilo” ACIPPIAS ILO, por no haber cumplido esta última con las prohibiciones y compromisos pactados y asumidos mediante Escritura Pública de fecha 28 de diciembre de 1990. Artículo Tercero.- EJECUTESE la anotación respectiva en la fi cha registral 3750 sobre la resolución de contrato, en tal sentido dispóngase que la Ofi cina de Registros Públicos de Ilo proceda a inscribir la resolución del presente. Ejecútese vía inscripción registral la sanción dispuesta en la Escritura Pública y Resolución que dio mérito a la inscripción en el asiento 1 del rubro c) de la fi cha 3750 del Registro de la Propiedad inmueble, para tal efecto cúrsese los ofi cios respectivos una vez realizada la publicación respectiva. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Dirección Regional de Vivienda y Construcción el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en armonía y observancia de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, Ley Nro. 26183 y demás normatividad complementaria y conexa, debiendo dar cuenta al Consejo Regional cada tres meses y bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- PONGASE el conocimiento la presente Ordenanza a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional Moquegua, Ofi cina Regional de Control Institucional y APEMIPE- ILO. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho. LUCRECIA NORA MALDONADO CUADROS Consejera DelegadaConsejo Regional Moquegua POR TANTO;Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil ocho. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 285413-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el TUPA 2008 de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2008-GRSM/CR Moyobamba, 31 de Octubre del 2008. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; se especifi ca en el mismo, los requisitos, califi cación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresado en valor porcentual a la Unidad Impositiva Tributaria, la autoridad para resolver y si el procedimiento lo amerita se debe difundir los formularios necesarios;Descargado desde www.elperuano.com.pe