Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2008 (03/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, debe tenerse en cuenta el Informe Nro. 0022008-DRVCS/RM de 01.09.2008, a la Inspeccion Tecnica al terreno ACIPPIAS - ILO, CONCLUYE: 1.- Que, la habilitacion MORDAZA no tiene mayor avance del 15% por lo que no cumple con la condicion establecida para la adjudicacion definitiva; 2.- En tal sentido debe revertir a dominio del Estado, es decir a la inscripcion inicial del primera de dominio a favor de la Direccion Regional de Vivienda Construccion y Saneamiento para posteriormente otorgar titulos a los poseedores o socios legalmente reconocidos mediante convenio con COFOPRI. De lo que se resume que ACIPPIAS-ILO, ha incumplido las condiciones establecidas en las Clausulas Tercera y Cuarta de la Escritura Publica de Adjudicacion a Titulo Gratuito que otorga la Direccion de Vivienda y Construccion de MORDAZA a favor de ACIPPIAS ­ ILO, toda vez que no ha cumplido con culminar la ejecucion de las obras de infraestructura dentro de plazos previamente senalados, pese a que a la fecha han transcurrido mas de 17 anos, habiendose excedido en demasia el plazo pactado que era de 10 anos, mas todavia si se tiene en cuenta que en dichos terrenos materia de adjudicacion, la beneficiada ACIPPIAS-ILO, no ha ejecutado las obras a las cuales se comprometio dentro de plazos preestablecidos, conforme se ha verificado por parte del personal tecnico profesional del Gobierno Regional. ACCIPIAS- ILO ha incurrido en incumplimiento de prohibiciones y compromisos pactados, POR TANTO dicho acto juridico, sujeto a cumplimiento de condicion, debe resolverse debiendo disponerse la reversion de terreno otorgado a titulo gratuito a ACIPPIAS, debiendo retornar a favor de los dominios del Gobierno Regional de Moquegua. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 38º, Las Ordenanzas Regionales normas asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion. Por lo que estando en uso de las facultades concedidas por el articulo 13º y 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902; el inciso a) del articulo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 0092006-CR/GRM; el Consejo Regional de MORDAZA por votacion unanime de sus miembros con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- RESUELVASE el Contrato de Adjudicacion a Titulo Gratuito con clausulas de reversion, que suscribio la Direccion de Vivienda y Construccion de MORDAZA con la Asociacion Civil "Asociacion MORDAZA de la Pequena Industria, Artesania y Servicios de Ilo" ACIPPIAS ILO, con fecha 28 de diciembre de 1990, donde se adjudico a favor de esta MORDAZA una extension de area de terreno de 297,660.00 m2, por no haberse cumplido con las prohibiciones y compromisos pactados mediante Escritura Publica. Articulo Segundo.- REVIERTASE a Dominio y propiedad del Gobierno Regional de MORDAZA, el terreno ubicado en la MORDAZA Inalambrica, de la Provincia de Ilo, Departamento de MORDAZA, Region MORDAZA, de una extension de area de 297,660.00 m2., cuya descripcion obra en la parte considerativa, el mismo que fuera adjudicado a titulo gratuito con clausulas de reversion a favor de la Asociacion Civil "Asociacion MORDAZA de la Pequena Industria, Artesania y Servicios de Ilo" ACIPPIAS ILO, por no haber cumplido esta MORDAZA con las prohibiciones y compromisos pactados y asumidos mediante Escritura Publica de fecha 28 de diciembre de 1990. Articulo Tercero.- EJECUTESE la anotacion respectiva en la ficha registral 3750 sobre la resolucion de contrato, en tal sentido dispongase que la Oficina de Registros Publicos de Ilo proceda a inscribir la resolucion del presente. Ejecutese via inscripcion registral la sancion dispuesta en la Escritura Publica y Resolucion que dio merito a la inscripcion en el asiento 1 del rubro c) de la ficha 3750 del Registro de la Propiedad inmueble, para tal efecto cursese los oficios respectivos una vez realizada la publicacion respectiva. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Direccion Regional de Vivienda y Construccion el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en MORDAZA y observancia de la Ley MORDAZA de Desarrollo de Parques Industriales,

Ley Nro. 26183 y demas normatividad complementaria y conexa, debiendo dar cuenta al Consejo Regional cada tres meses y bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- PONGASE el conocimiento la presente Ordenanza a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Direccion Regional de Vivienda Construccion y Saneamiento del Gobierno Regional MORDAZA, Oficina Regional de Control Institucional y APEMIPE- ILO. Comuniquese al Senor Presidente Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los diecisiete dias del mes de septiembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional MORDAZA POR TANTO; Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los diecisiete dias del mes de septiembre del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

285413-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban el MORDAZA 2008 de la Direccion Regional de Energia y Minas de San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2008-GRSM/CR
Moyobamba, 31 de Octubre del 2008. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos y documentos de gestion los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interes o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de una entidad; se especifica en el mismo, los requisitos, calificacion de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitacion expresado en valor porcentual a la Unidad Impositiva Tributaria, la autoridad para resolver y si el procedimiento lo amerita se debe difundir los formularios necesarios;

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