Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2008 (03/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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terrenos rusticos con aptitud MORDAZA y no urbanos, pero que de todas maneras y con la finalidad de avanzar con este tramite han sido tasados; SEGUNDO.- Que, con Informe Nº 144-2008-GRA/SGOMP/JCGP/RO de fecha 10 de noviembre del 2008, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Residente de Obra, eleva al Gerente Regional de Infraestructura solicitando EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION PARA LA COMPRA ­ VENTA DE TERRENOS PARA 1) Reubicacion de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, 2) Obras de captacion 3) Obras de Planta de Tratamiento de Agua Potable de la obra : "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Luya ­ Lamud"; TERCERO.- Que segun lo dispuesto por el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, indica taxativamente que "Estan exonerados del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen:... e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico..."; CUARTO.- Que, el Art. 144º del Reglamento de la misma Ley, aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM, advierte que "En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos tales como patentes y derechos de autor, se hayan establecido la exclusividad del proveedor"; QUINTO.- Que, por recomendacion de la Gerencia Regional de Infraestructura, solicitando que se realicen las acciones pertinentes a fin de exonerar los procesos de seleccion para la compra de los siguientes terrenos: · Terreno con un area de 4,500 M2 valorizado en S/. 20,000.00 nuevos soles, de propiedad de MORDAZA Yopan MORDAZA y MORDAZA Yopan MORDAZA, para la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. · Terreno con un area de 50 M2 valorizado en S/. 900.00 nuevos soles, de propiedad de MORDAZA Pulce MORDAZA y Fredi MORDAZA Pulce, para la OBRA DE CAPTACION. · Terreno con un area de 585 M2 valorizado en S/. 5,000.00 nuevos soles, de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chuquipul Echaiz, para la OBRA DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE; Que asciende a un monto total de S/. 28,150.00 (Veintiocho Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) incluido los gastos Notariales de S/. 2,250.00 (Dos Mil doscientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles); y siendo esto asi; con la dispensa de la lectura del acta y con las facultades conferidas en el Art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo por mayoria; ACORDO: Primero: DECLARAR procedente la Exoneracion de Procesos de Seleccion requerido, para la adquisicion de Terrenos para la reubicacion de la Planta de tratamiento de aguas Residuales, Obras de Captacion, Obras de Planta de Tratamiento de agua potable de la Obra "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Luya ­ Lamud", por un monto total de S/. 28,150.00 (Veintiocho Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Segundo: Derivar el expediente con todos sus actuados al Ejecutivo, para su implementacion mediante el acto resolutivo pertinente; Firmaron: MORDAZA MORDAZA Chuquimbalqui Consejero delegado, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Prof. MORDAZA Tiwi Pujupat, Consejeros Regionales. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Gobierno Regional Amazonas

284799-1 ACUERDO Nº 033-2008
DE FECHA 19-11-2008

Visto el Informe Nº 1161-2008-GRA/OGAJ, de fecha 18 de Noviembre del 2008, procedente de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional Amazonas, solicitando la aprobacion del pedido de Exoneracion de Procesos de Seleccion para el Alquiler de una Retroexcavadora sobre Orugas, para la Obra: Carretera "Molinopampa-Jumbilla", Tramo: Cerro Munoz-Cashac Km. 9+100 ­ Km. 27+050; y CONSIDERANDO: PRIMERO.Que, con Resolucion de Gerencia General Regional Nº 468-2008-GRA/GGR de fecha 01 de Setiembre, se aprueba el Expediente de contratacion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica para el alquiler de una RETROEXCAVADORA SOBRE ORUGAS 115-165 HP, 075 ­ 1.6 Yd3 para la obra MORDAZA mencionada; en la misma Resolucion se designa a los miembros integrantes del Comite Especial, mencionando como Presidente al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dos miembros; SEGUNDO.- Que, con Informe Nº 146-2008-GRA/CEP de fecha 16 de octubre del 2008, el Presidente del Comite Especial, comunica al Gerente General Regional, que se ha declarado desierto el MORDAZA ADP Nº 003-2008-GARA/CE y solicita la aprobacion de las Bases para la MORDAZA convocatoria; TERCERO.- Del mismo modo, informa que la MORDAZA convocatoria del citado MORDAZA, la buena Pro se otorgo el 12 de noviembre del 2008, al CONSORCIO LINCON SAC.; el 13 de noviembre del presente, el comite se reune con el objeto de tomar acuerdo a cerca de la inobservancia del postor ganador, de no estar registrado en el Registro Nacional de Proveedores el cual es un impedimento legal que se le otorgue la Buena Pro, en tal sentido la comision acuerda declarar desierto el MORDAZA de Seleccion ADP Nº 03-2008-GRA/CE; CUARTO.- Que, con Informe Nº 041-2008-GRA/SGEO.JLBM de fecha 17 de noviembre del 2008, el residente de la obra en mencion, solicita al Gerente Regional de Infraestructura el Alquiler de una Retroexcavadora sobre orugas con caracter de urgente para la Obra: Construccion y Mejoramiento Carretera Molinopampa ­ Jumbilla, Tramo: Cerro Munoz ­ Cashac, Km. 9+100 ­ Km. 27+050", por encontrarse en una MORDAZA pantanosa muy dificil para ser trabajada por un tractor sobre oruga D6, y con la presencia de precipitaciones fluviales de regular a fuerte intensidad que estan cayendo en la MORDAZA de trabajo; QUINTO.- Del mismo Informe se desprende, que el Residente de Obra, solicita la exoneracion de una tercera convocatoria por la situacion de desabastecimiento inminente segun lo estipula el Art. 21º de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del estado, para el alquiler de la retroexcavadora sobre orugas; SEXTO.- Que, luego de un analisis exhaustivo, la Gerencia Regional de Infraestructura, recomienda se realicen las acciones pertinentes a fin de exonerar el MORDAZA de Seleccion para el alquiler de la RETROEXCAVADORA SOBRE ORUGAS por causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, al haberse configurado los supuestos previstos en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, como son la existencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, como es la presencia de lluvias intensas que ha provocado que se empantane la MORDAZA aun mas, siendo dificil de ser trabajada, en la que la ausencia de una retroexcavadora en la obra, el cual compromete en forma directa e inminente la continuidad de los trabajos; situacion que faculta a la Entidad a la contratacion de dicha maquinaria solo por el tiempo necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; SEPTIMO.- Que, segun lo dispuesto por el Art. 19º, Inc. c) del D.S. Nº 0832004-PCM, TUO de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, "Estan exonerados del MORDAZA de Seleccion las adquisiciones y Contrataciones que se realicen:... En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; concordante con el Art. 21º, que prescribe: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda..."; y siendo esto asi; con la dispensa de la lectura del acta y con las facultades conferidas en el Art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo por mayoria;

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