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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384409 terrenos rústicos con aptitud agrícola y no urbanos, pero que de todas maneras y con la fi nalidad de avanzar con este trámite han sido tasados; SEGUNDO.- Que, con Informe Nº 144-2008-GRA/SGOMP/JCGP/RO de fecha 10 de noviembre del 2008, el ingeniero Julio César Guillen Padilla - Residente de Obra, eleva al Gerente Regional de Infraestructura solicitando EXONERACION DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COMPRA – VENTA DE TERRENOS PARA 1) Reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, 2) Obras de captación 3) Obras de Planta de Tratamiento de Agua Potable de la obra : “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Luya – Lámud”; TERCERO.- Que según lo dispuesto por el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, indica taxativamente que “Están exonerados del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:… e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único…”; CUARTO.- Que, el Art. 144º del Reglamento de la misma Ley, aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM, advierte que “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos tales como patentes y derechos de autor, se hayan establecido la exclusividad del proveedor”; QUINTO.- Que, por recomendación de la Gerencia Regional de Infraestructura, solicitando que se realicen las acciones pertinentes a fi n de exonerar los procesos de selección para la compra de los siguientes terrenos: Terreno con un área de 4,500 M2 valorizado en S/. 20,000.00 nuevos soles, de propiedad de Félix Yopán Ynga y Marina Yopán Ynga, para la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Terreno con un área de 50 M2 valorizado en S/. 900.00 nuevos soles, de propiedad de Grimalda Pulce Huamán y Fredi Llanos Pulce, para la OBRA DE CAPTACIÓN. Terreno con un área de 585 M2 valorizado en S/. 5,000.00 nuevos soles, de propiedad de Salvador Pizarro Mori y Rosa Aurora Chuquipul Echaiz, para la OBRA DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE; Que asciende a un monto total de S/. 28,150.00 (Veintiocho Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) incluido los gastos Notariales de S/. 2,250.00 (Dos Mil doscientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles); y siendo esto así; con la dispensa de la lectura del acta y con las facultades conferidas en el Art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo por mayoría; ACORDO: Primero: DECLARAR procedente la Exoneración de Procesos de Selección requerido, para la adquisición de Terrenos para la reubicación de la Planta de tratamiento de aguas Residuales, Obras de Captación, Obras de Planta de Tratamiento de agua potable de la Obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Luya – Lámud”, por un monto total de S/. 28,150.00 (Veintiocho Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Segundo: Derivar el expediente con todos sus actuados al Ejecutivo, para su implementación mediante el acto resolutivo pertinente; Firmaron: Rolando Ramos Chuquimbalqui Consejero delegado, Sr. Mariano Hernández Escalante, Sra. Marina del Carmen Marquina de Ocampo, Ing. José Santos Ramírez Zegarra y Prof. Levi Tiwi Pujupat, Consejeros Regionales. Regístrese y comuníquese.ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Gobierno Regional Amazonas 284799-1 ACUERDO Nº 033-2008 DE FECHA 19-11-2008Visto el Informe Nº 1161-2008-GRA/OGAJ, de fecha 18 de Noviembre del 2008, procedente de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas, solicitando la aprobación del pedido de Exoneración de Procesos de Selección para el Alquiler de una Retroexcavadora sobre Orugas, para la Obra: Carretera “Molinopampa-Jumbilla”, Tramo: Cerro Muñoz-Cashac Km. 9+100 – Km. 27+050; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con Resolución de Gerencia General Regional Nº 468-2008-GRA/GGR de fecha 01 de Setiembre, se aprueba el Expediente de contratación del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública para el alquiler de una RETROEXCAVADORA SOBRE ORUGAS 115-165 HP, 075 – 1.6 Yd3 para la obra antes mencionada; en la misma Resolución se designa a los miembros integrantes del Comité Especial, mencionando como Presidente al Ing. Enrique Sáenz Espino y dos miembros; SEGUNDO.- Que, con Informe Nº 146-2008-GRA/CEP de fecha 16 de octubre del 2008, el Presidente del Comité Especial, comunica al Gerente General Regional, que se ha declarado desierto el Proceso ADP Nº 003-2008-GARA/CE y solicita la aprobación de las Bases para la segunda convocatoria; TERCERO.- Del mismo modo, informa que la segunda convocatoria del citado proceso, la buena Pro se otorgó el 12 de noviembre del 2008, al CONSORCIO LINCON SAC.; el 13 de noviembre del presente, el comité se reúne con el objeto de tomar acuerdo a cerca de la inobservancia del postor ganador, de no estar registrado en el Registro Nacional de Proveedores el cual es un impedimento legal que se le otorgue la Buena Pro, en tal sentido la comisión acuerda declarar desierto el Proceso de Selección ADP Nº 03-2008-GRA/CE; CUARTO.- Que, con Informe Nº 041-2008-GRA/SGEO.JLBM de fecha 17 de noviembre del 2008, el residente de la obra en mención, solicita al Gerente Regional de Infraestructura el Alquiler de una Retroexcavadora sobre orugas con carácter de urgente para la Obra: Construcción y Mejoramiento Carretera Molinopampa – Jumbilla, Tramo: Cerro Muñoz – Cashac, Km. 9+100 – Km. 27+050”, por encontrarse en una zona pantanosa muy difícil para ser trabajada por un tractor sobre oruga D6, y con la presencia de precipitaciones fl uviales de regular a fuerte intensidad que están cayendo en la zona de trabajo; QUINTO.- Del mismo Informe se desprende, que el Residente de Obra, solicita la exoneración de una tercera convocatoria por la situación de desabastecimiento inminente según lo estipula el Art. 21º de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del estado, para el alquiler de la retroexcavadora sobre orugas; SEXTO.- Que, luego de un análisis exhaustivo, la Gerencia Regional de Infraestructura, recomienda se realicen las acciones pertinentes a fi n de exonerar el proceso de Selección para el alquiler de la RETROEXCAVADORA SOBRE ORUGAS por causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, al haberse confi gurado los supuestos previstos en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, como son la existencia de una situación extraordinaria e imprevisible, como es la presencia de lluvias intensas que ha provocado que se empantane la zona aún más, siendo difícil de ser trabajada, en la que la ausencia de una retroexcavadora en la obra, el cual compromete en forma directa e inminente la continuidad de los trabajos; situación que faculta a la Entidad a la contratación de dicha maquinaria sólo por el tiempo necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; SEPTIMO.- Que, según lo dispuesto por el Art. 19º, Inc. c) del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, “Están exonerados del proceso de Selección las adquisiciones y Contrataciones que se realicen:… En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; concordante con el Art. 21º, que prescribe: “Se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u o bras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda…”; y siendo esto así; con la dispensa de la lectura del acta y con las facultades conferidas en el Art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo por mayoría; Descargado desde www.elperuano.com.pe