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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384474 1.2 Observaciones de la Empresa ETENORTE - “La modifi cación del numeral 4, menciona que "Interrupción" también signifi ca disminución de potencia como consecuencia de una desconexión forzada o maniobra por mantenimiento. Pregunta a):¿Está referido al Servicio Público de Electricidad, a los clientes libres o ambos?". Comentario de OSINERGMINLa disminución de potencia está referida a usuarios en general: Servicio público de electricidad y usuarios libres. - Señala que en la actualidad se viene presentando sobrecargas en las horas de punta de su transformador de la Subestación Huallanca de 15/20 MVA ONAN/ONAF. HIDRANDINA tiene el compromiso de administrar su carga para no dañar el transformador, por lo que realizan el rechazo manual de carga, para no sobrepasar los 20 MVA. Pregunta b): En la nueva defi nición de "Interrupción", se incorpora la disminución de potencia por maniobras de emergencia. ¿ETENORTE debe reportar estos eventos, a pesar que las desconexiones son ejecutadas por HIDRANDINA? Comentario de OSINERGMINEn este caso específi co a ETENORTE, no le correspondería reportar estos eventos, sino a HIDRANDINA. 1.3 Observaciones de la Empresa ETESELVA- Recomienda que la defi nición de Interrupción sea: Falta del suministro del servicio eléctrico, como consecuencia de una desconexión forzada (falla) o maniobra (por mantenimiento o emergencia) de una instalación eléctrica. - Es decir, solicita eliminar la disminución de potencia, debido a que es distinto a la defi nición establecida en la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos (NTCSE) y además que en la práctica no es posible contar con dicha información de disminución de potencia, ya que ésta información generalmente es interna a las empresas, principalmente de los clientes libres y muchas veces ocurre por actuación de su propio Sistema de Protección Interna y ocurre aún sin ocurrir perturbaciones del SEIN en que no hubo desconexión del servicio. Precisa que las disminuciones de carga en las redes de distribución se producen como una mezcla de los procesos de las cargas industriales y de los sistemas de iluminación de difícil cuantifi cación. Comentario de OSINERGMINEstamos excluyendo el termino “Disminución de Potencia”. Se ha considerado la defi nición de Interrupción como…”Falta de suministro del servicio eléctrico en cualquier punto de entrega….”. Por otro lado, las interrupciones que originan los RAC tienen su tratamiento específi co según la NTCSE. - Precisa que el COES, en su rol de Coordinador del Sistema no cuenta con información de las redes de distribución, de acuerdo a la NTCOTR; y, cualquier esfuerzo que se pueda hacer en el conjunto de las empresas del SEIN para obtener a la información será insufi ciente ya que no habrá la certeza que sea propiamente a causa del evento. - En general, los requerimientos de información sobre interrupciones que hacen las diferentes áreas de fi scalización de OSINERGMIN, para ser depositadas en sus bases de datos, en aplicación de la Resolución N° 091-2006 y la NTCSE, son mayormente los mismos pero en diferentes estructuras de base de datos. Señala que al COES se entrega la misma información en aplicación de sus procedimientos y en sus propios formatos. Agrega que esta situación origina que las empresas tengan que dedicar muchos recursos para atender la entrega de información a cada uno en su propio formato o base de datos. Comentario de OSINERGMINSe ha excluido el término “Disminución de potencia”.1.4 Observaciones de la Empresa REDESUR- Recomienda que la defi nición de Interrupción sea: Falta del suministro del servicio eléctrico, como consecuencia de una desconexión forzada (falla) o maniobra (por mantenimiento o emergencia) de una instalación eléctrica. - En la propuesta se incluye dentro de la defi nición la disminución de potencia como una causa de la interrupción. Al respecto, sugiere que dicha causal no sea incluida debido a que no sólo es sumamente complicado obtener información que determine que la disminución de potencia es la causa de la interrupción, sino que además en los hechos resulta impracticable obtener información confi able sobre el particular. Ello se debe a que este tipo de información generalmente es de carácter interno de las empresas, principalmente de los usuarios libres. Además, afi rma que en las perturbaciones del SEIN que no produjeron desconexión del servicio, las disminuciones de carga en las redes de distribución se producen como una combinación de los procesos de las cargas industriales y de los sistemas de iluminación, que por ende son de muy compleja cuantifi cación. - Señala que el COES, en su rol de Coordinador del Sistema, no cuenta con información de las redes de distribución de acuerdo a la NTCOTR; y, todos los esfuerzos que puedan desplegar las empresas del SEIN en su conjunto para obtener la información siempre resultará insufi ciente para llegar a la certeza de que la disminución de la potencia fue propiamente la causa del evento. Comentario de OSINERGMINHemos excluido el término “Disminución de potencia”.1.5 Observaciones de la Empresa REP- Recomienda que la defi nición de Interrupción sea: Falta del suministro del servicio eléctrico, como consecuencia de una desconexión forzada (falla) o maniobra (por mantenimiento o emergencia) de una instalación eléctrica. - Precisa que en la propuesta se incluye dentro de la defi nición la disminución de potencia como una causa de la interrupción. Al respecto, sugiere que dicha causal no sea incluida debido a que no sólo es sumamente complicado obtener información que determine que la disminución de potencia es la causa de la interrupción, sino que además en los hechos resulta impracticable obtener información confi able sobre el particular. Agrega que ello se debe a que este tipo de información generalmente es de carácter interno de las empresas, principalmente de los usuarios libres. Además, afi rma que en las perturbaciones del SEIN que no produjeron desconexión del servicio, las disminuciones de carga en las redes de distribución se producen como una combinación de los procesos de las cargas industriales y de los sistemas de iluminación, que por ende son de muy compleja cuantifi cación. - Señala que el COES, en su rol de Coordinador del Sistema, no cuenta con información de las redes de distribución de acuerdo a la NTCOTR; y, todos los esfuerzos que puedan desplegar las empresas del SEIN en su conjunto para obtener la información siempre resultará insufi ciente para llegar a la certeza de que la disminución de la potencia fue propiamente la causa del evento. Comentario de OSINERGMINSe ha excluido el término “Disminución de potencia”1.6 Observaciones de la Empresa LUZ DEL SURDescargado desde www.elperuano.com.pe