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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384546 b. Requerir información para fi nes distintos a la defensa jurídica del Estado, transgrediendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 41° del presente Reglamento. c. Realizar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del Consejo. d. No poner en conocimiento del Consejo, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, en las que incurran los abogados a su cargo. e. Ausentarse injustifi cadamente del centro de labores. f. Utilizar indebidamente los recursos humanos y logísticos que se encuentran bajo su responsabilidad. g. Utilizar indebidamente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber dejado el mismo, la información que pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante respecto de los intereses del Estado. h. Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de particulares en procesos o procedimientos en general, mientras ejercen el cargo. Se exceptúan los casos de causa propia, de su cónyuge, padres o hijos. 2. Por defensa negligente: a. Inasistencia injustifi cada a la diligencia programada. b. Presentación de escritos elaborados sin el debido estudio de autos. c. Realización de actos procesales dilatorios, que atenten contra la celeridad del proceso, en perjuicio de los intereses del Estado. d. Formular declaraciones inexactas, incompletas o maliciosas, a los medios de comunicación, respecto de los procesos o procedimientos a cargo de la Procuraduría Pública. e. Presentar extemporáneamente o no presentar recursos impugnatorios en los procesos o procedimientos en los que interviene, dejando consentir de manera injustifi cada una sentencia o auto que ponga fi n al proceso o resolución fi scal que pone fi n a la investigación y que perjudique los intereses del Estado. f. Ejercer la defensa del Estado sin estar habilitado en el Colegio de Abogados respectivo. Artículo 59º.- De las sanciones Las sanciones aplicables a las inconductas funcionales precisadas en el artículo 28º de la Ley, serán impuestas por el Tribunal de Sanción teniendo en cuenta su gravedad, la cual podrá ser determinada evaluando entre otras las condiciones siguientes: a. Circunstancia en la que se comete. b. Forma de la comisión u omisión.c. La concurrencia de varias faltas.d. La reincidencia o reiterancia de faltas.e. El perjuicio que ocasiona la falta. TITULO VIII DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PROCURADORES CAPITULO I DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 60º.- De la fi nalidad La Escuela de Formación y Capacitación de Procuradores Públicos tiene por fi nalidad fomentar la especialización de los profesionales que desarrollen la labor de defensa de los intereses del Estado. Artículo 61º.- De las actividades El Plan Anual de actividades de la Escuela se publicará a más tardar en la primera quincena del mes de enero de cada año. Dicho Plan deberá contemplar la organización de diplomados y cursos especializados en defensa jurídica del Estado, así como talleres y seminarios. El ente rector brindará el apoyo económico a la Escuela, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Los recursos económicos que se generen como producto de las actividades, servirán para la implementación de la Biblioteca de la Escuela y otros fi nes análogos. Para el cumplimiento de sus fi nes, la Escuela podrá solicitar cooperación nacional o internacional. CAPITULO II DE LA REVISTA JURÍDICA DEL CONSEJO Artículo 62º.- De la fi nalidad de la Revista Jurídica La Revista Jurídica del Consejo, tiene como fi nalidad, fomentar la investigación jurídica y difundir las labores y actividades del Sistema, debiéndose publicar periódicamente. Artículo 63º.- De la dirección de la Revista Jurídica La dirección de la Revista Jurídica del Consejo está a cargo del Secretario Técnico, contando con la colaboración de los operadores del Sistema, así como de personalidades del foro académico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las Empresas del Estado Los Titulares de las Empresas del Estado o de las Empresas con participación estatal, deberán informar semestralmente al Consejo sobre los procesos judiciales y sus contingencias, para fi nes estadísticos. Segunda.- Del apoyo en análisis fi nanciero y pericial El Consejo contará con profesionales que brinden apoyo técnico a las Procuradurías Públicas sobre temas relacionados a análisis fi nanciero y pericial, para el mejor ejercicio de sus funciones. Tercera.- De los Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados Las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la adecuación de las entidades de la Administración Pública Las entidades de la Administración Pública adecuarán su organización, estructura y normatividad a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Del nombramiento de los Procuradores Públicos Regionales El Gobierno Regional que a la fecha no haya nombrado al Procurador Público Regional y al Procurador Público Regional Adjunto, de conformidad con el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria por la Ley Nº 27902, deberá proceder al nombramiento, previo concurso de méritos. Dicho concurso deberá realizarse en coordinación con el Consejo, para lo cual el Presidente del Consejo designará a su representante, quien tendrá a su cargo la responsabilidad de orientar a los funcionarios del Gobierno Regional sobre los procedimientos de la materia. Tercera.- De la Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procesos Internacionales - CESAPI Desactívese la Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procesos Internacionales y remítase el acervo documentario de dicha comisión al Consejo de Defensa Jurídica del Estado en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. 287204-2Descargado desde www.elperuano.com.pe