Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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que constituira elemento suficiente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaido medida cautelar de embargo, asi como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspension del procedimiento. 23.4 La Corte Superior debera emitir pronunciamiento sobre la demanda de revision por el solo merito de los documentos presentados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 23.2. Si la Corte Superior no emite resolucion al termino de los sesenta (60) dias habiles desde la MORDAZA de la demanda, se mantendra la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, inclusive durante el tramite del recurso de apelacion ante la Corte Suprema a que se refiere el numeral 23.8, siempre que el demandante a su eleccion, presente en el MORDAZA poliza de caucion, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecucion inmediata, emitida por un Banco local de primer orden a nombre de la entidad acreedora por el importe de la obligacion renovable cada seis (6) meses; o efectue la consignacion del monto exigido ante el Banco de la Nacion, a nombre de la Corte Superior de Justicia. La ejecucion de la poliza de caucion, carta fianza o la entrega al Ejecutor Coactivo de los fondos consignados solo procedera cuando medie orden judicial expresa. 23.5 Para efectos de resolver sobre la demanda de revision judicial, unicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el procedimiento de ejecucion coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley. En los casos en que se advierta la presencia de evidente irregularidad o ilegalidad manifiesta en el tramite del procedimiento de ejecucion coactiva, que hubiera conducido a la produccion de danos economicos verificables y cuantificables, la Sala competente, ademas de ordenar el levantamiento de las medidas cautelares, podra determinar la existencia de responsabilidad civil y administrativa del Ejecutor y el Auxiliar coactivo y el monto correspondiente por concepto de indemnizacion. 23.6 En concordancia con lo establecido en el articulo 392º del Codigo Penal, incurre en delito de concusion el Ejecutor o Auxiliar coactivo que, a pesar de tener conocimiento de la interposicion de la demanda de revision judicial, exija la entrega de los bienes mientras dure la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa a que se refiere el articulo 22º de la presente Ley. 23.7 Solo con resolucion judicial favorable de la Corte Superior de Justicia sobre la legalidad del procedimiento y sobre la procedencia de la entrega de los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros intervenidos, recaudados y/o retenidos, el Ejecutor coactivo o la propia entidad, si fuera el caso, podra exigir la entrega de los mismos. 23.8 Para efectos del MORDAZA de revision judicial sera competente la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevo a cabo el procedimiento de ejecucion coactiva materia de revision o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y en defecto de esta, la que haga sus veces. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica constituye la MORDAZA instancia. En los procesos de revision judicial no procede el recurso de casacion a que se refiere el articulo 32º, inciso 3) de la Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo. Articulo 23º-A.- Nulidad de actos que contravengan o restrinjan los mandatos judiciales o administrativos. Son nulos los actos administrativos emitidos por el Ejecutor Coactivo que pretendan incumplir, cuestionar o contradecir las resoluciones y/o mandatos emitidos por los organos jurisdiccionales o administrativos competentes, que tengan incidencia directa o indirecta en el tramite de los procedimientos de ejecucion coactiva; incluyendose, pero sin limitarse a ello, las resoluciones que declaren fundadas las solicitudes que tengan por objeto la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva o los efectos del acto constitutivo de la obligacion materia de dicho procedimiento, asi como los mandatos judiciales

y/o administrativos que en forma expresa ordenen la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Articulo 24º.- Ambito de aplicacion. Las normas contenidas en el presente capitulo se aplicaran exclusivamente al Procedimiento correspondiente a obligaciones tributarias a cargo de los Gobiernos Locales. Articulo 25º.- Deuda exigible coactivamente. 25.1. Se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolucion de Determinacion o de Multa, emitida por la Entidad conforme a ley, debidamente notificada y no reclamada en el plazo de ley; b) La establecida por resolucion debidamente notificada y no apelada en el plazo de ley, o por Resolucion del Tribunal Fiscal; c) Aquella constituida por las cuotas de amortizacion de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgo ese beneficio, siempre y cuando se MORDAZA cumplido con notificar al deudor la resolucion que declara la perdida del beneficio de fraccionamiento y no se hubiera interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley; y, d) La que conste en una Orden de Pago emitida conforme a Ley y debidamente notificada, de conformidad con las disposiciones de la materia previstas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 25.2 La Administracion Tributaria de los Gobiernos Locales unicamente emitira Ordenes de Pago en los casos establecidos en los numerales 1 y 3 del Articulo 78º del Codigo Tributario. Para los demas supuestos debera emitir Resoluciones de Determinacion. 25.3. El Ejecutor tiene, asimismo, la facultad de ejecutar las garantias otorgadas a favor de la Entidad por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al Procedimiento establecido por la ley de la materia. 25.4. Tambien seran exigibles en el mismo Procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias. Articulo 26º.- Costas. 26.1. El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidara las costas cinendose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de incumplimiento, el Obligado podra exigir, de manera solidaria, al Ejecutor, Auxiliar o la Entidad la devolucion de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspondientes. 26.2 En ningun caso se efectuara cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravencion de esta ley. Articulo 27º.- Cobranzas onerosas. Teniendo como base el costo del Procedimiento que establezca la Entidad y por economia procesal, no se iniciaran Procedimientos respecto de aquellas deudas que, por su monto, resulten onerosas, quedando MORDAZA el derecho de la Entidad a iniciar el Procedimiento por acumulacion de dichas deudas, cuando asi lo estime pertinente. Articulo 28º.- Medidas cautelares previas. 28.1 Los Ejecutores coactivos unicamente podran ejecutar, en calidad de medida cautelar previa, el embargo en forma de intervencion en informacion previsto en el articulo 33º, literal a), de la presente Ley, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el articulo 13º.

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