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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384832 como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Cuarto Trimestre del año fi scal 2008, a favor de las Universidades Públicas, ascendente a la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00 ), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 145-2008-EF. Artículo 2º.- Dejar en suspenso las disposiciones de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 y modifi catorias que se opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y PublíqueseJUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 288669-1 EDUCACION Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta a diversas personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0418-2008-ED Lima, 9 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor ZEVALLOS VERA, Carlos Augusto Manuel. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 288656-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0419-2008-ED Lima, 9 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor ALVARADO OYARCE, Otoniel. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 288659-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0420-2008-ED Lima, 9 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta a la señora FLORES BURNEO de SACO, Adriana. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 288658-1Descargado desde www.elperuano.com.pe