Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2008 (10/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

384830
N° 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 SUBPARTIDA NACIONAL 8411.12.00.00 8411.21.00.00 8411.22.00.00 8411.91.00.00 8412.10.00.00 8412.90.10.00 8413.30.10.00 8414.59.00.00 8414.80.21.00 8479.89.50.00 8481.20.00.90 8481.30.00.90 8481.80.80.00 8481.80.99.00 8483.10.10.00 DESCRIPCION

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:
Turborreactores, de empuje superior a 25 kN Turbopropulsores, de potencia inferior o igual a 1.100 kW Turbopropulsores, de potencia superior a 1.100 kW Partes de turborreactores o de turbopropulsores Propulsores a reaccion, excepto los turborreactores Partes de los demas motores de aviacion Bombas para motores de aviacion Ventilador para aeronaves Compresores de potencia inferior a 30 kw (40hp) Limpiaparabrisas con motor Valvula neumatica para aeronaves Valvula de corte de combustible para aeronaves Valvula electromagnetica para aeronaves Valvula Flotadora para aeronaves Arboles de transmision (incluidos los de levas y los ciguenales) y manivelas de motores de aviacion. Transformador de potencia superior 1 kva pero inferior o igual a 10 kva para aeronaves Acumuladores de plomo (motores de embolo) Acumuladores de plomo (motores de turbina) Acumuladores de niquel-cadmio Magnetos, dinamomagnetos, volantes magneticos de motores de Aviacion Distribuidores: bobinas de encendido: de motores de aviacion Motores de arranque, aunque funcionen como generadores de motores de aviacion. Los demas generadores: de motores de aviacion Los demas aparatos y dispositivos electricos de encendido o de arranque, de motores de aviacion Partes de aparatos y dispositivos de motores de aviacion Soportes grabados para sistema de lectura por rayos laser para instruccion. Aparatos de radar, de uso en aviacion Aparatos de radionavegacion, de uso en aviacion Aparatos de radiotelemando, de uso en aviacion Los demas aparatos electricos de senalizacion visual Helicopteros de peso en vacio inferior o igual a 2.000 kg Helicopteros de peso en vacio superior a 2.000 kg Aviones de peso MORDAZA de despegue inferior o igual a 5.700 kg excepto los disenados especificamente para uso militar Los demas aviones y demas aeronaves, de peso en vacio inferior o igual a 2.000 kg Aviones de peso MORDAZA de despegue inferior o igual a 5.700 kg excepto los disenados especificamente para uso militar Los demas aviones y demas aeronaves, de peso en vacio superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg Aviones y demas aeronaves, de peso en vacio superior a 15.000 kg Helices y rotores, y sus partes: de aviones y helicopteros Trenes de aterrizaje y sus partes: de aviones o helicopteros Las demas partes de aviones o helicopteros Simuladores de aprendizaje y entrenamiento de vuelo en tierra Brujulas incluidos los compases de navegacion Instrumentos y aparatos para navegacion aerea (excepto las brujulas) Sensores electricos o electronicos de temperatura para aeronaves Instrumentos o aparatos para medida o control de caudal o nivel de liquidos, electricos o electronicos Instrumentos para la medida o control de presion para aeronaves Sensor de velocidad para aeronaves Los demas instrumentos para medida o control de tension: Voltimetro para aeronaves Instrumentos y aparatos para medida o control de tension, intensidad, resistencia o potencia, con dispositivo registrador Termocouple para aeronaves Sensor de presion de aire de uso aeronautico Reloj para aeronaves

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2008

21 8504.32.10.00 22 23 24 25 8507.10.00.00 8507.20.00.00 8507.30.00.00 8511.20.10.00

26 8511.30.10.00 27 8511.40.10.00 28 8511.50.10.00 29 8511.80.10.00 30 8511.90.10.00 31 8523.40.22.00 32 33 34 35 36 37 38 8526.10.00.00 8526.91.00.00 8526.92.00.00 8531.80.00.00 8802.11.00.00 8802.12.00.00 8802.20.10.00

Que, la Republica del Peru esta evaluando la posibilidad de colocar bonos en el MORDAZA de capitales internacional, tanto para operaciones de endeudamiento como para la administracion de pasivos; Que, en caso se efectuara una colocacion de bonos soberanos, se requiere que la informacion contenida en el "Base Prospectus" o "Prospecto Base" inscrito en la Securities and Exchange Commission ­ SEC de los Estados Unidos de Norte MORDAZA y en las comisiones de valores de otras plazas financieras, este actualizada; Que, el numeral 19.2 del articulo 19º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobada por Ley Nº 28563, establece que las gestiones de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico para la concertacion de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, excepto los emprestitos, solo podran iniciarse con la aprobacion previa del Consejo de Ministros. En el caso de los emprestitos, las gestiones se iniciaran a sola iniciativa del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia, se requiere aprobar el texto del "Base Prospectus" o "Prospecto Base" actualizado al 30 de junio de 2008 y disponer la delegacion de la representacion del Ministerio de Economia y Finanzas para que se realicen actos y se suscriba la documentacion necesaria para su registro en las citadas comisiones de valores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto del "Base Prospectus" o "Prospecto Base" de la Republica del Peru actualizado al 30 de junio del 2008. Articulo 2º.- Delegar en el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico la representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, a efectos que realice los actos que correspondan y suscriba la documentacion necesaria para tramitar el registro del "Base Prospectus" o "Prospecto Base" actualizado, en la Securities and Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de Norte MORDAZA y en las comisiones de valores de otras plazas financieras internacionales. Articulo 3º.- Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se refiere el articulo precedente se efectuaran con cargo a los creditos presupuestarios autorizados al Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 288666-1

39 8802.20.90.00 40 8802.30.10.00 41 8802.30.90.00 42 43 44 45 46 47 48 8802.40.00.00 8803.10.00.00 8803.20.00.00 8803.30.00.00 8805.29.00.00 9014.10.00.00 9014.20.00.00

49 9025.19.19.00 50 9026.10.19.00 51 9026.20.00.00 52 9029.90.10.00 53 9030.39.00.00 54 9030.84.00.00 55 9030.89.00.00 56 9032.20.00.00 57 9104.00.90.00

Aprueban el MORDAZA Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por R.M. Nº 069-97-EF/75
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 726-2008-EF/75 MORDAZA, 9 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-96-EF se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y The Overseas Economic Cooperation del Japon ­ OECF, hasta por un monto equivalente a ¥ 33 000 000 000,00 (TREINTA Y TRES MIL MILLONES Y 00/100 YENES), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Construccion de la Central Hidroelectrica Yuncan (Paucartambo II), a cargo del Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Empresa de Generacion Electrica del Centro S.A. - EGECEN S.A;

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 288560-1

Aprueban texto del "Base Prospectus" o "Prospecto Base" de la Republica del Peru actualizado al 30 de junio de 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 725-2008-EF/75 MORDAZA, 09 de diciembre de 2008

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