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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384830 N°SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 6 8411.12.00.00 Turborreactores, de empuje superior a 25 kN 7 8411.21.00.00 Turbopropulsores, de potencia inferior o igual a 1.100 kW8 8411.22.00.00 Turbopropulsores, de potencia superior a 1.100 kW9 8411.91.00.00 Partes de turborreactores o de turbopropulsores10 8412.10.00.00 Propulsores a reacción, excepto los turborreactores11 8412.90.10.00 Partes de los demás motores de aviación12 8413.30.10.00 Bombas para motores de aviación13 8414.59.00.00 Ventilador para aeronaves14 8414.80.21.00 Compresores de potencia inferior a 30 kw (40hp)15 8479.89.50.00 Limpiaparabrisas con motor16 8481.20.00.90 Válvula neumática para aeronaves17 8481.30.00.90 Válvula de corte de combustible para aeronaves18 8481.80.80.00 Válvula electromagnética para aeronaves19 8481.80.99.00 Válvula Flotadora para aeronaves20 8483.10.10.00 Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas de motores de aviación. 21 8504.32.10.00 Transformador de potencia superior 1 kva pero inferior o igual a 10 kva para aeronaves 22 8507.10.00.00 Acumuladores de plomo (motores de émbolo) 23 8507.20.00.00 Acumuladores de plomo (motores de turbina)24 8507.30.00.00 Acumuladores de níquel-cadmio25 8511.20.10.00 Magnetos, dinamomagnetos, volantes magnéticos de motores de Aviación 26 8511.30.10.00 Distribuidores: bobinas de encendido: de motores de aviación 27 8511.40.10.00 Motores de arranque, aunque funcionen como generadores de motores de aviación. 28 8511.50.10.00 Los demás generadores: de motores de aviación 29 8511.80.10.00 Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, de motores de aviación 30 8511.90.10.00 Partes de aparatos y dispositivos de motores de aviación 31 8523.40.22.00 Soportes grabados para sistema de lectura por rayos láser para instrucción. 32 8526.10.00.00 Aparatos de radar, de uso en aviación 33 8526.91.00.00 Aparatos de radionavegación, de uso en aviación34 8526.92.00.00 Aparatos de radiotelemando, de uso en aviación 35 8531.80.00.00 Los demás aparatos eléctricos de señalización visual36 8802.11.00.00 Helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg37 8802.12.00.00 Helicópteros de peso en vacío superior a 2.000 kg38 8802.20.10.00 Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg excepto los diseñados especí fi camente para uso militar 39 8802.20.90.00 Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg 40 8802.30.10.00 Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg excepto los diseñados especí fi camente para uso militar 41 8802.30.90.00 Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg 42 8802.40.00.00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg 43 8803.10.00.00 Hélices y rotores, y sus partes: de aviones y helicópteros44 8803.20.00.00 Trenes de aterrizaje y sus partes: de aviones o helicópteros45 8803.30.00.00 Las demás partes de aviones o helicópteros46 8805.29.00.00 Simuladores de aprendizaje y entrenamiento de vuelo en tierra47 9014.10.00.00 Brújulas incluidos los compases de navegación48 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea (excepto las brújulas) 49 9025.19.19.00 Sensores eléctricos o electrónicos de temperatura para aeronaves 50 9026.10.19.00 Instrumentos o aparatos para medida o control de caudal o nivel de líquidos, eléctricos o electrónicos 51 9026.20.00.00 Instrumentos para la medida o control de presión para aeronaves 52 9029.90.10.00 Sensor de velocidad para aeronaves53 9030.39.00.00 Los demás instrumentos para medida o control de tensión: Voltímetro para aeronaves 54 9030.84.00.00 Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, con dispositivo registrador 55 9030.89.00.00 Termocouple para aeronaves 56 9032.20.00.00 Sensor de presión de aire de uso aeronáutico 57 9104.00.90.00 Reloj para aeronaves Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 288560-1 Aprueban texto del “Base Prospectus” o “Prospecto Base” de la República del Perú actualizado al 30 de junio de 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2008-EF/75 Lima, 09 de diciembre de 2008CONSIDERANDO: Que, la República del Perú está evaluando la posibilidad de colocar bonos en el mercado de capitales internacional, tanto para operaciones de endeudamiento como para la administración de pasivos; Que, en caso se efectuara una colocación de bonos soberanos, se requiere que la información contenida en el “Base Prospectus” o “Prospecto Base” inscrito en la Securities and Exchange Commission – SEC de los Estados Unidos de Norte América y en las comisiones de valores de otras plazas fi nancieras, esté actualizada; Que, el numeral 19.2 del artículo 19º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobada por Ley Nº 28563, establece que las gestiones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para la concertación de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, excepto los empréstitos, sólo podrán iniciarse con la aprobación previa del Consejo de Ministros. En el caso de los empréstitos, las gestiones se iniciarán a sola iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, se requiere aprobar el texto del “Base Prospectus” o “Prospecto Base” actualizado al 30 de junio de 2008 y disponer la delegación de la representación del Ministerio de Economía y Finanzas para que se realicen actos y se suscriba la documentación necesaria para su registro en las citadas comisiones de valores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el texto del “Base Prospectus” o “Prospecto Base” de la República del Perú actualizado al 30 de junio del 2008. Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que realice los actos que correspondan y suscriba la documentación necesaria para tramitar el registro del “Base Prospectus” o “Prospecto Base” actualizado, en la Securities and Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de Norte América y en las comisiones de valores de otras plazas fi nancieras internacionales. Artículo 3º.- Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se refi ere el artículo precedente se efectuarán con cargo a los créditos presupuestarios autorizados al Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 288666-1 Aprueban el Segundo Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por R.M. Nº 069-97-EF/75 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 726-2008-EF/75 Lima, 9 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-96-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation del Japón – OECF, hasta por un monto equivalente a ¥ 33 000 000 000,00 (TREINTA Y TRES MIL MILLONES Y 00/100 YENES), destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yuncán (Paucartambo II), a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Empresa de Generación Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN S.A; Descargado desde www.elperuano.com.pe