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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384829 Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN a EE.UU., España e Inglaterra, para participar en reuniones a fin de promocionar inversiones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2008-EF Lima, 9 de diciembre de 2008 Visto el Ofi cio N° 133-2008-PROINVERSIÓN/DEA- OAJ, del Director Ejecutivo Adjunto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 11 al 18 de diciembre de 2008, se llevará a cabo un road show para promocionar las inversiones, en las ciudades de Nueva York, Estados Unidos de América, Madrid, Reino de España, y Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otros, coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del señor Luis Carlos Rodríguez Martínez, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, debiendo esta agencia de promoción asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA); Que, la participación del mencionado funcionario tiene por fi nalidad promover que un mayor número de postores internacionales intervengan en los diferentes proyectos de infraestructura que PROINVERSIÓN tiene a su cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Luis Carlos Rodríguez Martínez, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, a las ciudades de Nueva York, Estados Unidos de América, Madrid, Reino de España, y Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 11 al 18 de diciembre de 2008, para que participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 5,661.80 Viáticos : US$ 2,480,00TUU A : US$ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 288670-6Modifican el artículo 1º de la R.M. Nº 287-98-EF/10, que aprobó la relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 723-2008-EF/15 Lima, 9 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:Que el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modifi catorias, establece en su artículo 63º que mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se señalarán las mercancías que pueden acogerse al régimen de Importación Temporal para reexportación en el mismo estado; Que por Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 se aprobó la relación de mercancías que pueden acogerse al mencionado régimen y mediante Resolución Ministerial N° 053-2003-EF/15 se incorporó como numeral 22) de la citada relación a los bienes importados temporalmente por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de carga o pasajeros, servicio de transporte aéreo especial o de aviación general con fi nes de instrucción a que se refi ere la ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; Que con Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se aprobaron benefi cios a la aviación civil y se estableció que éstos podían ser solicitados por tres años contados a partir de la publicación de sus normas complementarias, las cuales se publicaron el 07.10.2005 con el Decreto Supremo Nº 131-2005-EF; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 504-2005-EF/15, que aprobó la relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28525, dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 053-2003-EF/15; Que habiéndose cumplido el plazo para acogerse a los benefi cios de la Ley Nº 28525, resulta necesario restablecer la continuidad de la operatividad aduanera a fi n de garantizar el fl ujo normal de importaciones temporales de los referidos bienes, de manera que no se afecte la prestación de servicios que vienen realizando las empresas nacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación, por lo que es necesario que se incluya un numeral con las mencionadas mercancías en la relación aprobada por Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE Artículo Único.- Incorporar como numeral 24) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 y normas modifi catorias, que aprobó la relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de Importación Temporal para reexportación en el mismo estado, el siguiente texto: 24) Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las siguientes subpartidas nacionales, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación: N°SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 1 4901.99.90.00 Manuales de vuelo, mantenimiento y de instrucción aeronáutico y catálogos de partes. 2 7326.90.90.00 Estrobos o soportes para esligas de acero para uso de helicópteros 3 8407.10.00.00 Motores de aviación4 8409.10.00.00 Partes de motores de aviación5 8411.11.00.00 Turborreactores, de empuje inferior o igual a 25 kNDescargado desde www.elperuano.com.pe