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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384833 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0421-2008-ED Lima, 9 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor HERRERO GÓMEZ, Jesús. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 288657-1 Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador a diversas personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0422-2008-ED Lima, 9 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “EDUCADOR” se confi ere sólo a los docentes que han ejercido o siguen ejerciendo labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa y a su dedicación a los estudiantes, a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia y que tengan por lo menos veinte años de servicio docente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de EDUCADOR a las siguientes personas:BERNAL COLANA, Jorge Armando CABRERA REYES, Germán IgnacioCANAHUIRE MENDOZA, FlorencioCHÁVEZ BAYONA, Humberto AdolfoECHAIZ RODAS, Carlos AugustoGARCÍA SORIA de FRANCO, María YolandaGONZÁLES CANGAHUALA, Juan HildebrandoGUTIÉRREZ BALLARTA, Marcos EstebanLOAYZA LÓPEZ, Gregorio HumbertoLOAYZA VALCÁRCEL, Nery Miguel AngelMARCELO VENTURA, EdelmiraMELGAR DE JIMÉNEZ, Norma JanetRODRÍGUEZ VALERA, Segundo AlfredoSAAVEDRA RAMOS, HaydeeURQUIZO TORRES, LadislaoVIVAS TANTALEÁN, Bernardo Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 288654-1 Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Maestro a diversas personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0423-2008-ED Lima, 9 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “MAESTRO” se confi ere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de MAESTRO a las siguientes personas: ARÉSTEGUI MORAS, Miguel Angel BOREA ODRÍA, Juan RaúlCASTILLO SARDÓN, IsaíasGHIGGO CERNA, Juan BenignoLOLI ZAMUDIO, Gerardo FranciscoOLIVARES GONZÁLES, Willy FranciscoREA CORZO, Juan de la Cruz Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 288655-1Descargado desde www.elperuano.com.pe