Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2008 (10/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2008

de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. WILAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENAMHI 288106-1

los Fundamentos 5 y 7 al 21 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente 5189-PA/TC.

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones relativas a la aplicacion de la Ley N° 23908, sobre monto minimo de pensiones
DECRETO SUPREMO N° 150-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 9) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los organos jurisdiccionales, atribucion que segun dispone el inciso g) del numeral 1 del articulo 8º de la Ley No. 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, es realizada en su calidad de Jefe de Estado; Que, la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru dispone que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional; Que, por su parte, el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional establece que las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando asi lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo; Que, mediante la Ley No. 23908 se establecieron disposiciones relativas al monto minimo de las pensiones de invalidez, jubilacion, viudez y de las de orfandad y de ascendientes a cargo del Sistema Nacional de Pensiones; Que, en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 5189-2005-PA/TC, el Pleno de dicho organo jurisdiccional declaro que los criterios de interpretacion y aplicacion de la Ley No. 23908, desarrollados en los Fundamentos 5 y del 7 al 21 de dicha Sentencia, constituyen precedente vinculante inmediato de observancia obligatoria; Que, a la fecha se encuentran pendientes de solucion un numero significativo de reclamos referidos a la aplicacion de la Ley No. 23908, cuya magnitud origina una excesiva carga procesal judicial y administrativa, asi como la consiguiente generacion de gastos para el Estado y los administrados; Que, el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil establece que la finalidad abstracta del MORDAZA es lograr la paz social en justicia, asi como el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley No. 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la actuacion de la Administracion Publica debe servir a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico en general; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Codigo Procesal Constitucional, el Codigo Procesal Civil, la Ley No. 27444, el Decreto Ley No. 25993, el Decreto Legislativo No. 183 y la Ley No. 29158; DECRETA: Articulo 1º.- Aplicacion de la Ley N° 23908 La pension minima dispuesta por la Ley No. 23908 corresponde ser aplicada unicamente hasta el 18 de Diciembre de 1,992, en cumplimiento de lo establecido en

Articulo 2º.- Revision de Oficio Autorizase a la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP para efectuar la revision de oficio de los expedientes administrativos referidos a la aplicacion de la Ley 23908, en los terminos establecidos por el articulo 1º del presente Decreto Supremo. En dicha revision, la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP debera priorizar aquellos casos que se encuentren en sede judicial y que comprendan a personas mayores de setenta y cinco (75) anos. Articulo 3º.- Regularizacion de Pensiones Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo anterior, autorizase a la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP a regularizar el monto de las pensiones a favor de los titulares correspondientes, incluyendo a quienes mantengan procesos en tramite tanto en sede administrativa como en sede judicial. Articulo 4º.- Pago de Devengados Dispongase que el pago de devengados que se originen por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 23908 y los articulos anteriores, se efectuara segun los criterios del Tribunal Constitucional referidos en el articulo 1º del presente Decreto Supremo y conforme a lo dispuesto por la Ley No. 28266 y sus normas complementarias. Articulo 5º.- Procesos Judiciales en tramite Para los casos de procesos judiciales en tramite a que se refiere el presente Decreto Supremo, autorizase expresamente a la Oficina de Normalizacion Previsional ­ONP a procurar su conclusion, mediante la aplicacion de cualquiera de las formulas procesales autorizadas por la ley. Articulo 6º.- Tramitacion urgente El Ministerio de Justicia cumplira con realizar las coordinaciones necesarias con el Poder Judicial, el Ministerio Publico y el Tribunal Constitucional a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo y procurar que los procesos judiciales anteriormente senalados, reciban una tramitacion preferente en las instancias correspondientes. Articulo 7º.- Financiamiento La Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP debera realizar las acciones de indole presupuestal que correspondan, conforme al ordenamiento vigente, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288670-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas entidades publicas y modifican normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 051-2007
DECRETO SUPREMO N° 151-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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