Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384827 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el Fondo denominado “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, cuyo monto es de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00); Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 058-2008- EF establece que los montos que determinen las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, se sujetan a los descuentos judiciales y cargas sociales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas transfi ere fi nancieramente los recursos necesarios del “Fondo DU Nº 037-94”, en el marco del artículo 75º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo el artículo 7º del citado Decreto Supremo establece que la Unidad Transitoria de Pago culmina sus funciones con el abono que efectúe a las cuentas bancarias de los benefi ciarios a quien corresponda el derecho; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente incluir disposiciones adicionales a las señaladas en los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411 y sus modifi catorias, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 051- 2007; artículo 4º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF y numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1°.- Transferencia Financiera Autorizar al Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una transferencia fi nanciera hasta por DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 728 380,00) a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, hasta por los montos que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a atender exclusivamente el pago de descuentos judiciales y cargas sociales, a que hace referencia el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF. Artículo 2°.- Modifi caciones 2.1 Incluir el siguiente párrafo en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF: “En los casos que se detectaran retenciones por descuentos judiciales y cargas sociales no realizados, la entidad correspondiente, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, bajo responsabilidad, realiza los descuentos respectivos a sus empleados públicos, benefi ciarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94, y efectúa el pago respectivo. La Unidad Transitoria de Pago comunica a la entidad correspondiente la relación de benefi ciarios sujetos a la presente disposición.” 2.2 Incluir el numeral 5.3 en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF: “5.3. Si efectuado los abonos correspondientes, se determina pagos en exceso, la Unidad Transitoria de Pago informará a la entidad correspondiente, para que realice, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, bajo responsabilidad, las recuperaciones respectivas a los benefi ciarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94, efectuando su depósito en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación. Dichas entidades informarán mensualmente a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas los montos depositados, para su consolidación y posterior traslado a la cuenta del Fondo DU Nº 037-94.” Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TRANSFERENCIAS FINANCIERAS (en nuevos soles) ENTIDAD MONTO GOBIERNO CENTRAL 2 793 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 304MINIST. DE EDUCACION 2489 GOBIERNOS REGIONALES 12 725 587 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 286 135 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 189 861 GOBIERNO REGIONAL APURIMAC 506 535 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 647 817 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 1 079 421 GOBIERNO REGIONAL CALLAO 31 775 GOBIERNO REGIONAL PUNO 3 310 726 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN 606 077 GOBIERNO REGIONAL TACNA 48 144 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 63 501 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 381 317 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 1 351 476 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 19 280 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 317 139 GOBIERNO REGIONAL ICA 1 324 932 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 151 195 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 516 277 GOBIERNO REGIONAL HUANUCO 82 674 GOBIERNO REGIONAL JUNIN 103 125 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 514 061 GOBIERNO REGIONAL LORETO 899 377 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 191 232 GOBIERNO REGIONAL LIMA 4 922 GOBIERNO REGIONAL PASCO 5 094 GOBIERNO REGIONAL PIURA 93 494 TOTAL 12 728 380 288670-2 Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la Concesión de Transporte de Gas Natural a la ciudad de Chimbote RESOLUCIÓN SUPREMA N° 096-2008-EF Lima, 9 de diciembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe