Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384937 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Proclaman a Presidente de la Corte Superior del Callao, para el período 2009-2010 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 182-2008-P-CSJCL/PJ Callao, 5 de diciembre del 2008 PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, en sesión de Sala Plena de fecha 4 de diciembre del 2008 se procedió a la elección del Presidente de la Corte Superior del Callao para el período 2009-2010, siendo electo el señor Vocal CESAR JOSE HINOSTROZA PARIACHI. Que, en tal sentido debe ofi cializarse el resultado de dicha justa democrática, proclamando al señor Magistrado como Presidente de la Corte Superior del Callao, para el período 2009-2010. Que, en consecuencia en uso de las atribuciones y obligaciones otorgados a los Presidentes de Corte, en Inciso 1 y 9 del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en sesión de Sala plena de fecha 4 de diciembre del 2008 y PROCLAMAR al señor Vocal CESAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI como Presidente de la Corte Superior del Callao, para el período 2009-2010. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Decana, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de los señores Magistrados de esta Corte Superior, de la Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.PEDRO GUSTAVO CUETO CHUMAN PresidenteCorte Superior de Justicia del Callao 288853-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Dejan sin efecto la Res. Nº 313-2008- CONAFU RESOLUCIÓN Nº 468-2008-CONAFU Lima, 26 de noviembre del 2008VISTOS: La Resolución Nº 313-2008-CONAFU de fecha 13 de Agosto del 2008, y el Acuerdo Nº 482-2008-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 y 25 de noviembre del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; Que, en el inciso “b” del Artículo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU… b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”; Que, en el inciso “t” del Artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 (En adelante el Reglamento) , se establece que: “Conforme lo dispone la Ley Universitaria, las universidades extienden su acción educativa a favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certifi cación”. Que, asimismo, en el artículo 40° del Reglamento, se establece que: “Estos programas para ofrecer una certifi cación o diploma, deberán ser organizados siguiendo normas de calidad que garanticen: una adecuada selección de sus benefi ciarios, control de asistencia y rendimiento académico, de modo que sólo obtengan la certifi cación o diploma quienes hayan cumplido con una asistencia regular y obtengan nota aprobatoria. La denominación, duración y condiciones mínimas que deberán cumplir estos programas son: a) Diplomados. Son programas de estudios profesionales especializados que no conducen a grado académico, están dirigidos a acreditar una capacitación de efecto laboral para quienes los obtienen, generan el derecho al reconocimiento de créditos para estudios universitarios regulares de pre y postgrado. Se pueden ofrecer como programas de Diplomado, estudios que conduzcan a un Diplomado Técnico Profesional, Diplomado de Segunda Especialización y Diplomados de Especialización o Actualización Profesional…”; “La Universidad que desea ofrecer Diplomados que no estén previstos en el Proyecto de Desarrollo Institucional, deberá solicitar autorización previa al CONAFU, acreditando que cumple con las exigencias académicas señaladas para cada caso y que cuentan con los profesores , infraestructura física y equipamiento educativo sufi ciente (aulas, biblioteca, laboratorios, hemeroteca, y otros) para ofrecerlos”, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento; Que, por Resolución N° 313-2008-CONAFU de fecha de 13 de agosto del 2008, se resuelve Disponer que los Diplomados organizados por las Universidades que se encuentran bajo la Competencia del CONAFU, sólo se dictarán con Docentes de la Universidad Organizadora del referido Diplomado; Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, “La educación universitaria tiene como fi nes la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científi ca y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. …Cada universidad es autónoma en Descargado desde www.elperuano.com.pe