Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

VISTOS: La Resolucion Nº 313-2008-CONAFU de fecha 13 de Agosto del 2008, y el Acuerdo Nº 482-2008CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 24 y 25 de noviembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; Que, en el inciso "b" del Articulo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del CONAFU... b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados"; Que, en el inciso "t" del Articulo 10º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, de conformidad con el articulo 39° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolucion N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 (En adelante el Reglamento), se establece que: "Conforme lo dispone la Ley Universitaria, las universidades extienden su accion educativa a favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promocion y difusion de cultura general y estudios de caracter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificacion". Que, asimismo, en el articulo 40° del Reglamento, se establece que: "Estos programas para ofrecer una certificacion o diploma, deberan ser organizados siguiendo normas de calidad que garanticen: una adecuada seleccion de sus beneficiarios, control de asistencia y rendimiento academico, de modo que solo obtengan la certificacion o diploma quienes hayan cumplido con una asistencia regular y obtengan nota aprobatoria. La denominacion, duracion y condiciones minimas que deberan cumplir estos programas son: a) Diplomados. Son programas de estudios profesionales especializados que no conducen a grado academico, estan dirigidos a acreditar una capacitacion de efecto laboral para quienes los obtienen, generan el derecho al reconocimiento de creditos para estudios universitarios regulares de pre y postgrado. Se pueden ofrecer como programas de Diplomado, estudios que conduzcan a un Diplomado Tecnico Profesional, Diplomado de MORDAZA Especializacion y Diplomados de Especializacion o Actualizacion Profesional..."; "La Universidad que desea ofrecer Diplomados que no esten previstos en el Proyecto de Desarrollo Institucional, debera solicitar autorizacion previa al CONAFU, acreditando que cumple con las exigencias academicas senaladas para cada caso y que cuentan con los profesores, infraestructura fisica y equipamiento educativo suficiente (aulas, biblioteca, laboratorios, hemeroteca, y otros) para ofrecerlos", de conformidad con el articulo 41 del Reglamento; Que, por Resolucion N° 313-2008-CONAFU de fecha de 13 de agosto del 2008, se resuelve Disponer que los Diplomados organizados por las Universidades que se encuentran bajo la Competencia del CONAFU, solo se dictaran con Docentes de la Universidad Organizadora del referido Diplomado; Que, de conformidad con el Articulo 18° de la Constitucion Politica del Peru, "La educacion universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica. El Estado garantiza la MORDAZA de catedra y rechaza la intolerancia. ...Cada universidad es autonoma en

Proclaman a Presidente de la Corte Superior del Callao, para el periodo 2009-2010
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 182-2008-P-CSJCL/PJ Callao, 5 de diciembre del 2008 PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, en sesion de Sala Plena de fecha 4 de diciembre del 2008 se procedio a la eleccion del Presidente de la Corte Superior del Callao para el periodo 2009-2010, siendo MORDAZA el senor Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARIACHI. Que, en tal sentido debe oficializarse el resultado de dicha MORDAZA democratica, proclamando al senor Magistrado como Presidente de la Corte Superior del Callao, para el periodo 2009-2010. Que, en consecuencia en uso de las atribuciones y obligaciones otorgados a los Presidentes de Corte, en Inciso 1 y 9 del Articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en sesion de Sala plena de fecha 4 de diciembre del 2008 y PROCLAMAR al senor Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Corte Superior del Callao, para el periodo 2009-2010. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Decana, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, de los senores Magistrados de esta Corte Superior, de la Oficina de Administracion Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para su conocimiento. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUMAN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 288853-1

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Dejan sin efecto la Res. Nº 313-2008CONAFU
RESOLUCION Nº 468-2008-CONAFU MORDAZA, 26 de noviembre del 2008

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