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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384861 de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específi cas de Gasto 27. “Servicios No Personales”, 33. “Servicio de Consultoría” y 39. “Otros Servicios de Terceros”, en lo que respecta a la contratación de personas naturales, conforme al Clasifi cador de Gastos aplicable en el año 2008. 9.2 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9.3 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modifi catoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. En las entidades del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. 9.4 Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, cambios de vehículos que tengan una antigüedad superior a cinco (5) años, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas y las destinadas a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional, así como las que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión. 9.5 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) podrá exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00). La Ofi cina General de Administración de la Entidad o la que haga sus veces establece los montos que se atienden por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un (1) equipo por persona. Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 y modifi catoria, podrán tener asignados sólo hasta dos (2) equipos, no siendo de aplicación para dichos funcionarios y autoridades la restricción de gasto señalada en el párrafo precedente. 9.6 Prohíbese la adquisición y construcción de inmuebles para sedes institucionales, salvo para las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: riesgo de desalojo, caso de tugurización, incendios, inundaciones, sismos, desastres naturales o factores de riesgo similares declarados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado conforme a lo que establezca la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Entiéndese por sede institucional a todo espacio físico en donde se desempeñan las actividades administrativas y funcionales de la entidad. No se encuentra dentro del alcance de la presente disposición lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1009, que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo. Asimismo, autorízase la construcción de módulos para los jueces y tribunales de trabajo, para la futura implementación del proceso oral; así como al Gobierno Regional de Lima a efectos de continuar con la construcción de su local institucional en la provincia de Huaura. Artículo 10º.- Medidas en materia de modifi caciones presupuestales 10.1 Los créditos presupuestarios destinados al mantenimiento de carreteras y de la infraestructura educativa y de salud, así como a los proyectos de mejoramiento y rehabilitación de carreteras, la infraestructura educativa y de salud, y a la infraestructura de saneamiento básico y electrifi cación rural, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias para atender fi nes distintos para los que fueron previstos. Excepcionalmente y en el tercer trimestre del Año Fiscal 2009, el Pliego podrá realizar modifi caciones presupuestarias con cargo a los conceptos antes indicados, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 10.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos de efectivo” no puede habilitar a otras Partidas de Gasto, ni ser habilitada, salvo el caso de habilitaciones que se realicen dentro de la indicada Partida entre unidades ejecutoras del mismo Pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Atención de sentencias judiciales.d) Atención de deudas por benefi cios sociales y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). e) Las modifi caciones en el nivel funcional programático que se realicen durante el mes de enero del año 2009. Para efectos de la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1. por aplicación de los casos establecidos en los literales a), b), c), d) y e), la entidad requiere contar con el informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 10.3 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no podrá ser habilitadora, salvo Descargado desde www.elperuano.com.pe