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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384865 82.1 Los responsables de la coordinación de la programación y formulación de los programas estratégicos son los ministerios y sectores que se establezcan en la Ley de Presupuesto de cada año. Los ministerios y sectores, en coordinación con los pliegos involucrados en la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, especialmente los gobiernos regionales y locales, establecen los valores iniciales o línea de base, las metas nacionales anuales y multianuales en los indicadores de resultados y productos, los estándares mínimos nacionales obligatorios y la estructura de costos requeridos para la prestación de servicios de los Programas Presupuestales Estratégicos. Para ello, aprueban mediante resolución ministerial el diseño de los programas a su cargo. 82.2 Los ministerios y sectores responsables de los Programas Presupuestales Estratégicos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, preparan reportes del avance en la implementación del programa a su cargo, indicando las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los Programas Presupuestales Estratégicos. Estos reportes de avance serán remitidos trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y serán publicados en sus respectivos portales de transparencia. Artículo 83º.- El seguimiento del gasto público y de las prioridades asignadas 83.1 El seguimiento en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) se realiza sobre los avances en los productos y resultados del gasto público en general, con énfasis inicial en los Programas Estratégicos. Dicho seguimiento está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual los responsables señalados en el artículo 81º de la presente Ley entregan información cierta, suficiente y adecuada. 83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas consolida la información recibida sobre desempeño y evaluaciones para su publicación y remisión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral. La información remitida deberá contener información detallada por pliego, territorio-desagregado hasta el nivel de distrito, programa estratégico, resultado final, resultado intermedio y producto, así como los recursos asignados de presupuesto de apertura, el presupuesto modificado y su ejecución y las metas físicas. 83.3 La información sobre el desempeño y evaluaciones será publicada en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los siete (7) días calendario de remitida a las instituciones señaladas en el numeral 83.2. 83.4 Los Ministerios y sectores responsables de los Programas Presupuestales Estratégicos y los pliegos que intervienen en la ejecución de las metas físicas y financieras de los productos comprendidos en los Programas Presupuestales Estratégicos, velarán por la calidad de la información remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. 83.5 La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República emitirá un informe semestral como producto de la revisión y evaluación de la información recibida sobre la ejecución de los Programas Presupuestales Estratégicos, así como sobre los avances en la implementación y en las mejoras reportadas por los ministerios y sectores responsables de los Programas Estratégicos. Artículo 84º.- Información estadística sobre resultados 84.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores en los ámbitos correspondientes a su misión, en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR), particularmente de aquellos que no pudieran ser generados por los sistemas estadísticos propios de las entidades involucradas en la aplicación del Presupuesto por Resultados (PpR). 84.2 El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los responsables de los pliegos presupuestales involucrados contarán con un sistema que brinde información pública, mediante su portal, de la ejecución de las metas físicas y fi nancieras de los productos de los Programas Presupuestales Estratégicos, de acuerdo con las unidades de medida y los costos defi nidos para ello”. SEGUNDA.- Durante el Año Fiscal 2009 se continuará con el diseño de los programas estratégicos y sectoriales en los que ya se inició la aplicación del Presupuesto por Resultados (PpR), que están a cargo de los Ministerios de Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; y de la Mujer y Desarrollo Social, asimismo, comprenderán el desarrollo de programas en sectores no incorporados anteriormente, como son los que están a cargo de los Ministerios de Justicia, Interior, Producción, Agricultura y del Ambiente; el Poder Judicial y el Ministerio Público. En ese contexto se priorizará los programas estratégicos relacionados con: i. Seguridad Ciudadana cuya conducción estará a cargo del Ministerio del Interior. ii. Competitividad para la Micro y Pequeña Empresa cuya conducción estará a cargo del Ministerio de la Producción. iii. Productividad Rural y Sanidad Agraria cuya conducción estará a cargo del Ministerio de Agricultura. iv. Prevención del Delito y el Nuevo Código Procesal Penal cuya conducción estará a cargo del Ministerio Público. v. Acceso a la Justicia cuya conducción estará a cargo del Ministerio de Justicia. vi. Accidentes de Tránsito cuya conducción estará a cargo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Para el diseño y ejecución de los programas estratégicos a ser diseñados, la entidad conductora deberá identifi car y convocar a todos los actores involucrados independientemente del nivel de gobierno. En un plazo de tres (3) meses, las entidades conductoras informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, el avance de los diseños de los programas estratégicos. TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, como entidad responsable de promover la aplicación de la metodología del Presupuesto por Resultados (PpR) en el conjunto del Presupuesto Público, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP), normará, monitoreará y evaluará la gestión presupuestaria por resultados y rendirá cuentas de su gestión. CUARTA.- La aprobación de los valores de la línea de base de los indicadores de los Programas Presupuestarios Estratégicos implementados en el marco de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se sujetan al ciclo de generación de los datos. Asimismo, el establecimiento de las metas correspondientes a dichos indicadores está a cargo de los sectores respectivos en coordinación con los pliegos Descargado desde www.elperuano.com.pe