Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384870 universitarios y de la educación básica y superior no universitaria del Sector Educación de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). La asignación dispuesta no tiene carácter ni naturaleza normativa remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi cación, asignación o entrega; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Esta asignación, autorizada en la presente disposición, se afecta en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones; y 2. Obligaciones Previsionales, según corresponda. TRIGÉSIMA OC TAVA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto, en cumplimiento de la Ley Nº 29271, autorizar el traslado de partidas y recursos presupuestarios correspondientes a las Mypes, del Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Pliego 038 Ministerio de la Producción. Estos traslados incluyen los saldos presupuestarios de las citadas partidas del Ejercicio Fiscal 2008 con excepción de los recursos del Tesoro Público. TRIGÉSIMA NOVENA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las transferencias fi nancieras al Pliego de DEVIDA para la continuidad y culminación de las actividades y proyectos del Plan de Impacto Rápido (PIR) correspondiente al año 2009 que incluye a distintas entidades, en el marco de la estrategia nacional de lucha contra las drogas. CUADRAGÉSIMA .- Autorízase al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) a incrementar la asignación de riesgo de seguridad y vigilancia hasta por CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) a favor de los trabajadores activos, de acuerdo con la propuesta de reestructuración de su presupuesto, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29250, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. CUADRAGÉSIMA PRIMERA .- Del Bono Policial por Desempeño: 1. Autorízase al Ministerio del Interior para que, en el plazo de sesenta (60) días calendario de aprobado el reglamento respectivo, implemente progresivamente el Bono Policial por Desempeño, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de las dependencias policiales, conforme a los indicadores determinados en el reglamento respectivo. 2. El Bono Policial por Desempeño se otorga, de acuerdo con los resultados obtenidos, únicamente al personal que laboró durante el período evaluado en la dependencia policial que logró los objetivos propuestos, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. 3. El Bono Policial por Desempeño no tiene carácter remunerativo, ni compensatorio, ni pensionable. No se encuentra sujeto a cargas sociales. 4. El referido Bono se benefi ciará con cargo a las economías obtenidas por el Pliego Ministerio del Interior durante la ejecución presupuestaria anual, donaciones de terceros y otros recursos que se determinen por ley. 5. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, se establecerán las disposiciones reglamentarias y complementarias del Bono Policial por Desempeño, las cuales incluirán indicadores de gestión administrativa y de impacto, así como su medición al inicio del programa. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice operaciones de endeudamiento de gobiernos regionales con cargo a los recursos del canon, sobrecanon y regalías y aquellos recursos de exoneraciones tributarias de aquellos gobiernos regionales que canjearon la eliminación de las exoneraciones tributarias, con la fi nalidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que benefi cien a no menos del quince por ciento (15%) de la población o que involucren a tres (3) o más provincias de la región. Cuando se trate de créditos internos, tales operaciones deberán realizarse en moneda nacional. La operación de endeudamiento no puede comprometer más del treinta por ciento (30%) del canon regional anual, y el plazo de la misma no podrá exceder de veinticinco (25) años. Las contrapartidas fi nancieras necesarias para las operaciones de endeudamiento que viabilicen estos proyectos de inversión, se pagarán con los mismos recursos y bajo las mismas condiciones establecidas para el pago de la deuda. A fi n de dar cumplimiento al artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de canon, y sus modifi catorias, no se tomarán en cuenta los recursos del canon, sobrecanon y regalías comprometidos para el pago de deuda proveniente de estas inversiones y las contrapartidas necesarias para la ejecución de estos proyectos de inversión. Los gobiernos regionales presentarán los proyectos respectivos al Ministerio de Economía y Finanzas, requiriéndose que hayan sido aprobados con mayoría califi cada del Consejo Regional respectivo, que cuenten con la conformidad del fl ujo sustentado a futuro y que observen la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema Nacional de Endeudamiento. El canon regional se refi ere a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías que les corresponden a los distintos niveles de gobierno y entidades benefi ciadas, dentro del ámbito departamental que actualmente administran los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales presupuestarán anualmente las contrapartidas y recursos provenientes del endeudamiento autorizado por la presente disposición, los mismos que no podrán ser destinados a otros proyectos de inversión u otros fi nes distintos de los que fue el objeto del endeudamiento. CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Autorízase a los pliegos de los gobiernos regionales para que a partir de la vigencia de la presente norma y en los meses de enero y febrero del Año Fiscal 2009, efectúen las acciones necesarias a efectos de realizar la conversión de las Instituciones Educativas de Gestión Comunal (IEGECOM) a Instituciones Educativas de Gestión Pública en el ámbito rural de extrema pobreza y previa evaluación del Ministerio de Educación sobre la necesidad de la conversión y de la idoneidad del personal docente. Las plazas de docentes serán fi nanciadas con cargo al Presupuesto Institucional de los respectivos gobiernos regionales. El Ministerio de Educación dictará las disposiciones complementarias para la adecuada implementación de la presente norma. CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Autorízase a favor del personal administrativo de los Institutos Armados del Pliego 26, Ministerio de Defensa y al personal administrativo del Ministerio del Interior una asignación mensual de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), con cargo a la Reserva de Contingencia. Dicha asignación no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Autorízase mediante decreto supremo al Ministerio de Economía y Finanzas para asignar los recursos necesarios al Pliego Ministerio de Justicia para el cumplimiento de la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en benefi cio de los ex trabajadores del Congreso de la República. CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Autorízase al Poder Judicial para que en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 29155, Ley que fi ja aguinaldo de los magistrados del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y dicta otras medidas, otorgue al personal judicial y administrativo del Poder Judicial una Bonifi cación por cumplimiento de metas, ascendente a una remuneración y que será fi nanciada con Descargado desde www.elperuano.com.pe