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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384872 presupuestarias incluidas en el presupuesto 2009 de los citados Pliegos habilitadores, correspondiente a todas las instituciones educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria de educación básica regular, que funcionan en la circunscripción territorial de cada una de las municipalidades del referido Plan Piloto. La citada transferencia de partidas será efectivizada a solicitud del Ministerio de Educación y mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. SEXAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2009, a través de los pliegos respectivos, inicie el cumplimiento de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional respecto del Programa de Homologación de los Docentes Universitarios, de ser necesario, mediante decreto supremo se establecerán los procedimientos respectivos. SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- Derógase el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 608, Autorizan un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1990. SEXAGÉSIMA TERCERA.- Autorízase a Osinergmin, Osiptel, Ositran y Sunass a incorporar dentro de sus correspondientes Cuadros de Asignación de Personal a sus respectivos Presidentes Ejecutivos, de conformidad con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. SEXAGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Directorio de Fonafe a gestionar el fi nanciamiento de un estudio de impacto ambiental y su incidencia sobre la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco. SEXAGÉSIMA QUINTA.- Corresponde al Congreso de la República, conforme a lo establecido por el artículo 94º de la Constitución Política del Perú y los artículos pertinentes de su Reglamento, normar los aspectos referidos en la sexta disposición fi nal de la presente Ley, así como los relativos a la evaluación del desempeño de su personal. SEXAGÉSIMA SEXTA.- Autorízase otorgar a los Magistrados del Tribunal Constitucional una Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional con las mismas características que la que perciben por el mismo concepto los Vocales de la Corte Suprema de Justicia y los Congresistas de la República por función congresal. La aplicación de esta norma se hará con cargo a su propio pliego presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para lo cual se le exonera de cualquier norma que limite la aplicación de la presente disposición. SEXAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfi era de la Reserva de Contingencia DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 600 000,00) a favor del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia de los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. SEXAGÉSIMA OC TAVA.- Autorízase a la Autoridad Nacional del Servicio Civil a efectuar transferencias fi nancieras aprobadas con resoluciones del Titular del Pliego 023, a favor de las entidades públicas de destino de los Gerentes Públicos, con el fi n de complementar sus ingresos en aplicación de lo dispuesto en el literal g) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos. Para efectos de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), autorízase a la Autoridad Nacional del Servicio Civil dichas contrataciones hasta por el monto máximo que resulte de multiplicar por doce (12) meses, el monto ejecutado en el mes de diciembre de 2008 por concepto de las específi cas del Gasto 27 Servicios No Personales, 33 Servicios de Consultoría y 39 otros servicios de terceros. Autorízase a la Autoridad Nacional del Servicio Civil el pago de dietas a los vocales del Tribunal del Servicio Civil y a los miembros del Consejo Directivo, con excepción de la Presidencia Ejecutiva. SEXAGÉSIMA NOVENA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante decreto supremo transfi era al Pliego: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora: 026 Programa de Educación Básica para Todos; Función: 22 Educación; Programa Funcional: Asistencia Educativa; Subprograma: Becas y Créditos Educativos; Actividad/Proyecto: Programa de Becas, con cargo a la Reserva de Contingencia el monto máximo de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 947 000,00), para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1066, que aprueba el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos. SEPTUAGÉSIMA.- Establécese como plazas docentes orgánicas del Sector Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo y que hayan sido validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por las Leyes núms. 28254 y 28927, cuyo fi nanciamiento se viene dando desde el año 2005. Las plazas de contrato autorizadas para el desarrollo de Programas Pilotos no serán materia de dicha conversión, excepto los del ex Programa Piloto Educación Física. El Ministerio de Educación asignará un código específi co a las plazas referidas en la presente disposición. Autorízase al Ministerio de Educación, a través del Círculo de Mejora de Calidad del Gasto, a desarrollar un proceso de evaluación y racionalización de plazas en educación básica regular con énfasis en el nivel de educación inicial en las Unidades Ejecutoras y en aquellas municipalidades donde se implemente el proceso de municipalización, a fi n de contar con las plazas estrictamente necesarias para atender la necesidad de incremento de cobertura en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR); asimismo, a realizar las acciones correspondientes que permitan monitorear y supervisar el uso correcto de las plazas resultantes del proceso de evaluación y racionalización dispuesto en la presente disposición, a fi n de que sean ejecutadas en aquellas instituciones educativas públicas donde se evaluó la necesidad, bajo responsabilidad del titular y/o funcionario de la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local, debiendo el Ministerio de Educación reglamentar al respecto. SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- Precísase que los créditos presupuestarios que no hayan sido programados en el Presupuesto del Año 2009 en los pliegos de destino de transferencias de competencias y funciones realizadas en el marco del proceso de descentralización y autorizadas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Año Fiscal 2009, se transfi eren durante el presente Año Fiscal conforme a lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de bases de la descentralización. SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a incluir en el Presupuesto General de la República para el Año Fiscal 2009, el monto de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000,00) que aseguren el fl ujo futuro para la ejecución del Componente I – Obra Pública del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura declarado de necesidad y utilidad pública mediante Ley Nº 29193; dejando sin efecto el Decreto Supremo Nº 059-2007-EF que conforma la Comisión Multisectorial y el informe de la citada Comisión Multisectorial. La presente autorización está supeditada a la aprobación del respectivo expediente técnico. SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a las unidades ejecutoras abajo indicadas los recursos requeridos para la ejecución de los siguientes proyectos de inversión pública, con cargo a la Reserva de Contingencia. Gobierno Regional de Lambayeque Construcción de la carretera Batangrande - Mayascong, distrito de Pitipo - Ferreñafe – Lambayeque, código SNIP Nº 45654, por SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00)  Mejoramiento y ampliación integral de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la localidad de Lambayeque, provincia de Lambayeque – Lambayeque, código SNIP Nº 65101 por DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00)  Construcción de revestimiento de Canal Pulen, Descargado desde www.elperuano.com.pe