Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

involucrados. Dejase sin efecto el numeral 15.4 del articulo 15º de la citada Ley. Los sectores y pliegos responsables de los Programas Presupuestarios Estrategicos, implementados en el MORDAZA de la Ley Nº 29142, que hayan omitido informacion sobre los valores de la linea de base de los indicadores de resultados y productos durante el ano 2008 o cuyos valores de los indicadores no MORDAZA replicables o presentan inconsistencias deberan regularizar esta situacion a mas tardar el 1 de MORDAZA del ano 2009. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. QUINTA.- Cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectua mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas publicas y entidades publicas, el documento que sustenta la transferencia financiera es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolucion del titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectuan luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolucion debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Pliego. Previa a las transferencias, el Gobierno Nacional suscribe convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las empresas publicas y las entidades publicas, los que establecen, principalmente, el objeto del convenio, las obras a desarrollarse, la disponibilidad de recursos y el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica. El Pliego del Gobierno Nacional verifica el cumplimiento y monitorea las acciones contenidas en el mencionado convenio y el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica. Los proyectos de inversion deben contar con la viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Las transferencias de recursos se sujetan al cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica. En caso de que el proyecto de inversion sea ejecutado via ejecucion presupuestaria indirecta, el convenio constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el gobierno regional, el gobierno local, la empresa publica y las entidades publicas, segun sea el caso, efectue la convocatoria del MORDAZA de seleccion para la ejecucion del respectivo proyecto de inversion publica, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Los convenios deben ser publicados en la pagina web del Pliego del Gobierno Nacional. SEXTA.- Autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y Organismos Constitucionalmente Autonomos, durante el ano 2009, a suscribir convenios de administracion de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administracion de sus recursos. Dichos convenios deben contar previamente con el informe favorable de la Oficina de Administracion de la entidad, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento y las ventajas y beneficios de su concertacion, para cuyo efecto se debera contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Presupuesto. Dichas dependencias son responsables exclusivas por los informes favorables que emitan. Tales convenios se aprueban para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente. En el caso de los gobiernos regionales y Organismos Constitucionalmente Autonomos, los convenios se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional y resolucion del Titular del Organismo Constitucionalmente MORDAZA, respectivamente. En caso de EsSalud se aprueba por acuerdo de Consejo Directivo dando informacion al Ministerio de Economia y Finanzas. El procedimiento senalado en los parrafos precedentes se empleara tambien para el caso de

las adendas, revisiones u otros, que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente. Los recursos transferidos en el MORDAZA de los mencionados convenios se destinan exclusivamente a la atencion del objetivo o meta para el cual se autorizo el credito presupuestario en la ley anual del presupuesto. Dicho credito presupuestario no incluye el gasto de la comision que origine el convenio, el mismo que se sujeta al presupuesto institucional del Pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. La suscripcion de adendas y nuevos convenios debe contar con la opinion del Ministerio de Economia y Finanzas respecto al financiamiento y la sostenibilidad fiscal, para cuyo efecto el Pliego remite MORDAZA del informe favorable expreso de su Oficina de Presupuesto. Dicho informe debe contener el cronograma mensual de ejecucion de los recursos por parte de la entidad que administra, y en el caso de adendas, debera contener ademas el avance de ejecucion. Los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2008 son depositados en el Tesoro Publico por las entidades publicas conforme a lo que disponga la Direccion Nacional del Tesoro Publico. SETIMA.- Autorizase al Ministerio de Energia y Minas a destinar recursos publicos con cargo a su presupuesto institucional, para remediar Pasivos Ambientales y fortalecer las capacidades de gestion de los gobiernos regionales, a fin de ejercer adecuadamente las funciones en materia minero energetica. Para este efecto, el citado Pliego utiliza la modalidad de encargo regulada en el Sistema Nacional de Tesoreria, y de no ser factible, se sujeta a lo establecido en el articulo 39º, literal b), de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico. Asimismo, autorizase al Ministerio de Energia y Minas, como parte de sus necesidades, a destinar los excedentes de la contribucion establecida en el literal g) del articulo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de concesiones electricas, para realizar estudios de proyectos de generacion electrica y para realizar actividades, publicidad institucional, acciones, estudios y proyectos de eficiencia energetica, incorporando recursos financieros, provenientes de los saldos de balance en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. OCTAVA.- Prorrogase el MORDAZA de transferencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, con relacion al Programa Integral de Nutricion (PIN), del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes), a traves de su Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, a las municipalidades correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2009, facultandose a la Presidencia del Consejo de Ministros para que en el plazo de sesenta (60) dias calendario establezca un MORDAZA cronograma de transferencias. Asimismo, autorizase al Fondo Nacional de Cooperacion para el Desarrollo (Foncodes) a continuar ejecutando los conglomerados aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, para la Tercera Etapa del Programa de Apoyo a las Operaciones del Fondo Nacional de Cooperacion para el Desarrollo (Foncodes) hasta el 31 de diciembre de 2009, con la finalidad de financiar proyectos menores a cien (100) UIT en zonas de pobreza y extrema pobreza, a nivel nacional, dando prioridad al ambito de intervencion de la Estrategia Nacional "CRECER", con recursos provenientes de toda fuente de financiamiento. NOVENA.- Autorizase al Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar la modificacion del Decreto Supremo Nº 16-95-RE, para lo cual queda exceptuado de la aplicacion del numeral 5.1 del articulo 5º y del numeral 10.2 del articulo 10º de la presente Ley. La aplicacion de lo establecido en la presente disposicion se sujeta exclusivamente con cargo al presupuesto del referido Pliego sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DECIMA.- Los Pliegos Presupuestarios sufragaran con cargo a su presupuesto institucional los gastos de mantenimiento, reparacion y operacion de los vehiculos

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