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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384866 involucrados. Déjase sin efecto el numeral 15.4 del artículo 15º de la citada Ley. Los sectores y pliegos responsables de los Programas Presupuestarios Estratégicos, implementados en el marco de la Ley Nº 29142, que hayan omitido información sobre los valores de la línea de base de los indicadores de resultados y productos durante el año 2008 o cuyos valores de los indicadores no sean replicables o presentan inconsistencias deberán regularizar esta situación a más tardar el 1 de abril del año 2009. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. QUINTA.- Cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas públicas y entidades públicas, el documento que sustenta la transferencia fi nanciera es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Pliego. Previa a las transferencias, el Gobierno Nacional suscribe convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las empresas públicas y las entidades públicas, los que establecen, principalmente, el objeto del convenio, las obras a desarrollarse, la disponibilidad de recursos y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública. El Pliego del Gobierno Nacional verifi ca el cumplimiento y monitorea las acciones contenidas en el mencionado convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública. Los proyectos de inversión deben contar con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos se sujetan al cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública. En caso de que el proyecto de inversión sea ejecutado vía ejecución presupuestaria indirecta, el convenio constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el gobierno regional, el gobierno local, la empresa pública y las entidades públicas, según sea el caso, efectúe la convocatoria del proceso de selección para la ejecución del respectivo proyecto de inversión pública, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Los convenios deben ser publicados en la página web del Pliego del Gobierno Nacional. SEXTA.- Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y Organismos Constitucionalmente Autónomos, durante el año 2009, a suscribir convenios de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos. Dichos convenios deben contar previamente con el informe favorable de la Ofi cina de Administración de la entidad, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento y las ventajas y benefi cios de su concertación, para cuyo efecto se deberá contar con el informe previo y favorable de la Ofi cina de Presupuesto. Dichas dependencias son responsables exclusivas por los informes favorables que emitan. Tales convenios se aprueban para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente. En el caso de los gobiernos regionales y Organismos Constitucionalmente Autónomos, los convenios se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional y resolución del Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, respectivamente. En caso de EsSalud se aprueba por acuerdo de Consejo Directivo dando información al Ministerio de Economía y Finanzas. El procedimiento señalado en los párrafos precedentes se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente. Los recursos transferidos en el marco de los mencionados convenios se destinan exclusivamente a la atención del objetivo o meta para el cual se autorizó el crédito presupuestario en la ley anual del presupuesto. Dicho crédito presupuestario no incluye el gasto de la comisión que origine el convenio, el mismo que se sujeta al presupuesto institucional del Pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La suscripción de adendas y nuevos convenios debe contar con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al fi nanciamiento y la sostenibilidad fi scal, para cuyo efecto el Pliego remite copia del informe favorable expreso de su Ofi cina de Presupuesto. Dicho informe debe contener el cronograma mensual de ejecución de los recursos por parte de la entidad que administra, y en el caso de adendas, deberá contener además el avance de ejecución. Los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2008 son depositados en el Tesoro Público por las entidades públicas conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público. SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a destinar recursos públicos con cargo a su presupuesto institucional, para remediar Pasivos Ambientales y fortalecer las capacidades de gestión de los gobiernos regionales, a fi n de ejercer adecuadamente las funciones en materia minero energética. Para este efecto, el citado Pliego utiliza la modalidad de encargo regulada en el Sistema Nacional de Tesorería, y de no ser factible, se sujeta a lo establecido en el artículo 39º, literal b), de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, autorízase al Ministerio de Energía y Minas, como parte de sus necesidades, a destinar los excedentes de la contribución establecida en el literal g) del artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de concesiones eléctricas, para realizar estudios de proyectos de generación eléctrica y para realizar actividades, publicidad institucional, acciones, estudios y proyectos de efi ciencia energética, incorporando recursos fi nancieros, provenientes de los saldos de balance en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. OCTAVA.- Prorrógase el proceso de transferencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, con relación al Programa Integral de Nutrición (PIN), del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes), a través de su Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a las municipalidades correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2009, facultándose a la Presidencia del Consejo de Ministros para que en el plazo de sesenta (60) días calendario establezca un nuevo cronograma de transferencias. Asimismo, autorízase al Fondo Nacional de Cooperación para el Desarrollo (Foncodes) a continuar ejecutando los conglomerados aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la Tercera Etapa del Programa de Apoyo a las Operaciones del Fondo Nacional de Cooperación para el Desarrollo (Foncodes) hasta el 31 de diciembre de 2009, con la fi nalidad de fi nanciar proyectos menores a cien (100) UIT en zonas de pobreza y extrema pobreza, a nivel nacional, dando prioridad al ámbito de intervención de la Estrategia Nacional “CRECER”, con recursos provenientes de toda fuente de fi nanciamiento. NOVENA.- Autorízase al Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar la modifi cación del Decreto Supremo Nº 16-95-RE, para lo cual queda exceptuado de la aplicación del numeral 5.1 del artículo 5º y del numeral 10.2 del artículo 10º de la presente Ley. La aplicación de lo establecido en la presente disposición se sujeta exclusivamente con cargo al presupuesto del referido Pliego sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DÉCIMA.- Los Pliegos Presupuestarios sufragarán con cargo a su presupuesto institucional los gastos de mantenimiento, reparación y operación de los vehículos Descargado desde www.elperuano.com.pe