Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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h.

"PROCEJA" en el Pliego 459: Gobierno Regional de San MORDAZA hasta que dure el financiamiento.

Asimismo, autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar una evaluacion sobre las unidades ejecutoras vigentes, a efectos de proponer su racionalizacion en coordinacion con los sectores respectivos, bajo el criterio de eficiencia y calidad del gasto. VIGESIMA OCTAVA.- Las transferencias de competencias en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, solo podran realizarse con la respectiva transferencia de recursos financieros y recursos humanos. VIGESIMA NOVENA.- El presupuesto de partida de los Programas Sociales Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Peru y Capacitacion Laboral Juvenil Pro Joven, sera hasta SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000.00) respectivamente, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a fin de impulsar y dar continuidad a sus actividades y que se efectuen las evaluaciones correspondientes. Dichos Programas seguiran operando en calidad de Unidades Ejecutoras en el Pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, bajo la misma denominacion y codificacion correspondiente al Ano Fiscal 2008. TRIGESIMA.Disponese que de resultar improcedente o infundado el recurso de apelacion interpuesto por participantes o postores en los procesos de seleccion, o de desistirse de dicho medio impugnatorio, la garantia que hayan presentado en el MORDAZA del articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de contrataciones del Estado, se ejecuta integramente a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la entidad, segun corresponda. Esta disposicion rige a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo. TRIGESIMA PRIMERA.- Prorrogase la vigencia de la quincuagesima primera disposicion final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, que autoriza al Ministerio de Educacion a otorgar una asignacion economica excepcional, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente y una asignacion economica excepcional, por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) Y DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a favor de los docentes que, en el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007, logren el nivel de suficiencia o destacado, respectivamente. Para tal fin, el Ministerio de Educacion realizara las transferencias financieras correspondientes a los gobiernos regionales mediante resolucion del titular del Pliego. Las asignaciones economicas excepcionales no tienen caracter remunerativo ni pensionable, no se encuentran afectas a cargas sociales, no sirven de base para el calculo de beneficios sociales, no sirven para efectos de descuentos oficiales y personales, y se atienden con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion, sin generar demandas adicionales de recursos al Tesoro Publico. TRIGESIMA SEGUNDA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para que en coordinacion con el Ministerio de Educacion, autorice la creacion de la Unidad Ejecutora: "Academia Mayor de la Lengua Quechua ­ Sede Cusco" en el Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacion, a fin de que a traves de esta se desarrolle y realice la ejecucion de las metas y objetivos institucionales del Organismo Publico Ejecutor Academia Mayor de la Lengua Quechua; para cuyo fin el Ministerio de Educacion queda exonerado de lo dispuesto en el articulo 58º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la medida establecida por el numeral 7.5 del articulo 7º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009.

Asimismo, autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que en coordinacion con el Ministerio de Educacion, otorgue el financiamiento para la implementacion de la Unidad Ejecutora: "Academia Mayor de la Lengua Quechua ­ Sede Cusco", hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 703 900,00). TRIGESIMA TERCERA.- Autorizase al SENAMHI a pagar al personal de observadores hidrometereologicos una remuneracion mensual equivalente al ingreso minimo MORDAZA, con cargo al presupuesto asignado. TRIGESIMA CUARTA.- Incorporase en el Capitulo III, Normas Especificas Adicionales, del Titulo III, Normas Complementarias para la Gestion Presupuestaria, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el articulo siguiente: "Articulo 78º.- Los Titulares de la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), MORDAZA del 30 de marzo de cada ano fiscal, exponen ante la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, la Ejecucion Presupuestal del ano fiscal anterior y el Presupuesto Institucional de Apertura del ano fiscal correspondiente, de sus respectivos Pliegos. En el caso del Fonafe, la exposicion abordara al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ambito." TRIGESIMA QUINTA.- El monto de los recursos asignados como creditos presupuestarios en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, y sus modificatorias, para el gasto de personal y obligaciones sociales a cargo del Pliego 011 Ministerio de Salud, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hubieren comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2008, seran incorporados en los Pliegos de Gobiernos Regionales para ser destinados al pago de la Asignacion Extraordinaria de Trabajo Asistencial (AETA) y productividad al personal medico cirujano y para el resto de personal asistencial y administrativo hasta el mes de febrero de 2009 mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa evaluacion e informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 31 de enero de 2009. Lo establecido en la presente disposicion se aplica al pago de la Asignacion Extraordinaria de Trabajo Asistencial (AETA) y productividad siempre y cuando tal financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2009 en la entidad respectiva. TRIGESIMA SEXTA.- Autorizase a los gobiernos regionales a pagar cuatro (4) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) al personal medico, profesionales de salud no medicos, tecnicos asistenciales y auxiliares asistenciales, de las cuales dos (2) AETA seran financiadas con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud aprobado en la presente Ley, para cuyo efecto el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a fin de transferir mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, hasta VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 214 320,00) a los Pliegos Gobiernos Regionales. El financiamiento de la diferencia de las AETA a las que se refiere el parrafo precedente sera cubierto con cargo a toda fuente de financiamiento, con excepcion de los recursos por Operaciones Oficiales de Credito, para lo cual se podran utilizar los saldos de libre disponibilidad resultantes a las proyecciones de gasto estimadas al cierre del Ano Fiscal 2009. La transferencia de recursos y los pagos de las AETA MORDAZA senalados se efectuaran, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Salud y en los gobiernos regionales, segun corresponda. TRIGESIMA SETIMA.- Otorgase una asignacion especial mensual que se abonara a partir del mes de enero de 2009 a favor de los servidores administrativos

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