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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384871 cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Poder Judicial, acogiéndose a lo establecido en el numeral 11.2 de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase una transferencia entre los pliegos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Pliego 039 al Pliego 017 – INDEPA por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES. (S/. 5 500 000,00) CUADRAGÉSIMA OC TAVA.- Autorízase al Ministerio del Ambiente para que, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales de Pasco, Junín y Huancavelica, efectúe un estudio para la recuperación de la cuenca del Mantaro, con cargo a su presupuesto institucional. CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Facúltase al Ministerio de Justicia con cargo a sus recursos institucionales la contratación de personal, por la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo N° 1057, para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales que corresponda al año 2009, así como, la contratación de abogados para el Servicio Nacional de la Defensa de Ofi cio y Consultorios Jurídicos Populares y para la implementación de los Decretos Legislativos núms. 1068, 1070 y 1071, exceptuándose para ello de los límites previstos en el numeral 9.1 del artículo 9º de la presente Ley. QUINCUAGÉSIMA.- Otórgase una asignación extraordinaria por única vez, equivalente a la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) al personal administrativo no sujeto a regímenes especiales de carrera, a cargo de los gobiernos regionales. Esta asignación no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Dicha asignación se atiende con cargo al presupuesto de los gobiernos regionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Facúltase a las Entidades de la Administración Pública Nacional que se señalan en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que tengan acreencias mayores a DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00) para que procedan conforme con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, y sus modifi catorias, para lo cual la presente Ley les otorga facultades coactivas, pudiendo realizar la contratación de un ejecutor coactivo para tal fi n, con cargo a los recursos que recauden coactivamente. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar un incremento mensual de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), a partir del 1 de marzo de 2009, para el pago de Propinas a las Animadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei), a nivel nacional; para ello las Direcciones Regionales de Educación formalizarán la creación de estos Programas de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Con relación al incremento citado en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo transferirá los recursos necesarios a los gobiernos regionales y al Ministerio de Educación. Asimismo, el Ministerio de Educación por resolución del Titular dictará las normas complementarias para su aplicación. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición, exceptúase al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 5º, numeral 5.1 de la presente Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- Considérase lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 28411 para la incorporación de los Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Producción en los Organismos Públicos del Sector, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y artículo 27º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Incorpórase en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, para efecto de la transparencia y monitoreo de su ejecución, a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), los cuales quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28112, Ley marco de la administración fi nanciera del Sector Público, y normas complementarias. QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Instituto Geofísico del Perú (IGP) la contrapartida necesaria para implementar la Red Sísmica Satelital para el Pronóstico de Tsunamis. QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- Con el objeto de garantizar la continuidad de proyectos de inversión, autorízase la incorporación de los créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2008 que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre del año 2008 y hasta por el monto de NOVENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 94 000 000,00), al Pliego 011 Ministerio de Salud, cuya fi nalidad es la reconstrucción de los hospitales: Regional de Ica, Santa María del Socorro de Ica y San Juan de Dios de Pisco. La incorporación, que podrá comprender sólo el fi nanciamiento hasta el 31 de marzo de 2009, se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público y de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Los recursos antes indicados están exceptuados de lo establecido en el artículo 7º, numeral 7.1, literal a), de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fi scal, y modifi catorias. QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a transferir partidas presupuestales, así como bienes muebles e inmuebles, a título gratuito u oneroso, a favor del Poder Judicial, y a celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional. QUINCUAGÉSIMA OC TAVA.- El pago de la Bonifi cación por Función Jurisdiccional que corresponde percibir a Magistrados, Auxiliares Jurisdiccionales y personal administrativo del Poder Judicial, se efectúa con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Los ingresos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados que capta el Poder Judicial constituyen recursos del Tesoro Público, bajo la denominación “Ingresos No Tributarios” de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en coordinación con la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta las normas administrativas para regular la presente disposición y la adecua a los niveles de asignación presupuestaria autorizada. Asimismo, se transfi ere al Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de establecer la política, montos y conceptos de los ingresos no tributarios, referidos en la presente disposición. QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- Autorízase a favor del personal administrativo del Pliego Biblioteca Nacional del Perú una asignación mensual de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), con cargo a la Reserva de Contingencia. Esta asignación no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. SEXAGÉSIMA.- Autorízase la transferencia de partidas de los Pliegos de los gobiernos regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, a partir del 1 de enero de 2009 y por el monto total de las asignaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe