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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384867 que la Policía Nacional del Perú destina para la seguridad de los dignatarios de la entidad en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2003-IN. UNDÉCIMA.- Las entidades creadas durante el año 2008, que a la fecha de vigencia de la presente Ley no hayan iniciado su implementación, para efecto de la atención de los recursos humanos que le sean necesarios para su funcionamiento, podrán optar por el mecanismo del destaque de personal contratado o nombrado de otras entidades del Gobierno Nacional. El personal destacado del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 mantendrá todos los derechos, incentivos laborales de carácter fijo y variable, y beneficios que recibe en la entidad de origen; no originándose una reducción de sus ingresos. DUODÉCIMA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, al personal docente nombrado del Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico se le aplicará la escala del Anexo 01 de la Ley Nº 29137, Ley que aprueba los términos de continuación del programa de homologación de los docentes de las universidades públicas. Dicho gasto se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán las disposiciones para la mejor aplicación de esta disposición. DÉCIMA TERCERA.- El uso del canon y sobrecanon y regalía minera se sujeta a lo siguiente: 1.- Los gobiernos regionales o los gobiernos locales quedan facultados a: a) Utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, a que se refi ere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera, en el gasto corriente exclusivamente para ser destinado al mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica. b) Destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, a que se refi ere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera, para fi nanciar la elaboración de perfi les de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados. Los gobiernos regionales o los gobiernos locales que tengan autorización legal expresa respecto al uso de los mencionados recursos, distinta a lo señalado en los literales a) y b), se rigen por sus propias normas. Lo señalado en la presente disposición es de aplicación a los recursos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES. 2.- Los gobiernos regionales o los gobiernos locales pueden utilizar los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera en el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, infraestructura para comisarías, postas médicas, hospitales, escuelas y establecimientos penales, que generen benefi cios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno o en el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de competencia de otros niveles de gobierno que sean ejecutados por estos últimos en infraestructura vial. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fi nes empresariales o que puedan ser realizados por el Sector Privado. 3.- Las entidades que no reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera o que, en conjunto, los reciban en montos anuales iguales o menores a UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), quedan facultadas a utilizar hasta el ocho por ciento (8%) del monto previsto en proyectos de inversión, para fi nanciar la elaboración de perfi les de proyectos de inversión. A efectos de determinar la base para aplicar el citado porcentaje, se deducen los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito y de Donaciones y Transferencias, según corresponda. 4.- Para la aplicación de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 de la presente disposición, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.- La atención del servicio de deuda con cargo a los recursos del canon, sobrecanon y regalía minera se sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Endeudamiento. 6.- Los recursos que las universidades públicas reciban por concepto del canon y sobrecanon y regalía minera serán utilizados, preferentemente, en el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfi ca de infl uencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización efi ciente de energías renovables y procesos productivos. Asimismo, dichos recursos podrán destinarse al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fi nes de las universidades públicas y que no contemplen intervenciones con fi nes empresariales, hasta un límite máximo del treinta por ciento (30%). Estos recursos no podrán utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. DÉCIMA CUARTA.- Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, por el siguiente texto: “7.1 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2010, que se destinan a fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfi co y de acuerdo con los benefi ciarios a ser atendidos, conforme se establece en el artículo precedente.” DÉCIMA QUINT A.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al “Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia Nº 037-94” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 de fecha 30 de diciembre del año 2007. Los intereses generados por el “Fondo DU Nº 037- 94” se incorporan en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo, para atender la deuda derivada de retenciones y cargas sociales, así como los saldos determinados por los pliegos, provenientes del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF. Exceptúase de la presente disposición, la suspensión señalada en el numeral 7.1 del artículo 7º de la presente Ley. Dicho Ministerio para transferir los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, utilizará el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Ofi cina General de Administración del citado Ministerio, con el objeto de que las entidades Descargado desde www.elperuano.com.pe