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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384864 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las normas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2009 para las empresas públicas y entidad pública que a continuación se detallan, se aprueban y dictan conforme a lo siguiente: a) En las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. b) En el Banco Central de Reserva del Perú y en la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), mediante acuerdo de Directorio. c) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de Directorio. d) La Contraloría General de la República y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante resolución de su Titular. Las normas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2009 que se aprueben conforme a lo señalado en los literales a), b), c) y d) deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2008, y rigen a partir del 1 de enero de 2009. SEGUNDA.- Dispónese a nivel de Gobierno Nacional, el proceso de compras corporativas obligatorias en bienes y servicios, el cual estará a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode), en tanto se implemente la Central de Compras Públicas (Perú Compras). La relación de bienes y servicios que será materia del referido proceso será fi jada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, a propuesta del Consucode, dentro de los treinta (30) primeros días útiles siguientes de aprobada la presente Ley. Se evaluará la consideración de los servicios de comunicación a través de la tecnología IP (Internet Protocol), para efectos de su inclusión en dicha relación. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Incorpórase el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PpR)” en el Título III, “Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria”, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto: “Capítulo IV Presupuesto por Resultados (PpR) Artículo 79º.- Del Presupuesto por Resultados (PpR) 79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso efi caz y efi ciente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado. 79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) utiliza instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, el seguimiento de productos y resultados a través de indicadores de desempeño, y las evaluaciones independientes, entre otros que determine el Ministerio de Economía y Finanzas en colaboración con las demás entidades de Gobierno. 79.3 Los programas presupuestales estratégicos se diseñan para enfrentar un problema nacional, cuya resolución está a cargo de una o más entidades del Sector Público, en los diferentes niveles de gobierno. Las entidades del Gobierno Nacional que deseen formular y proponer programas estratégicos deberán seguir la metodología y las pautas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuidando en todos los casos que esta metodología establezca una adecuada coordinación intergubernamental e intersectorial, así como la necesaria vinculación entre el diseño de los programas presupuestales estratégicos y el Presupuesto Público a través de la Estructura Funcional Programática. Artículo 80º.- Modifi caciones presupuestarias a nivel institucional entre entidadesNo pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias los créditos presupuestarios asignados para el fi nanciamiento de los Programas Presupuestales Estratégicos con excepción de aquellos que hayan alcanzado sus metas físicas programadas, en cuyo caso, el monto será reasignado en otras prioridades defi nidas en los Programas Presupuestales Estratégicos. Las entidades responsables de ejecución de recursos públicos podrán realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional dentro del marco de Presupuesto por Resultados (PpR), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, con el objeto de dar un mayor nivel de atención y prioridad a determinadas fi nalidades según ámbitos geográfi cos.En el caso del Seguro Integral de Salud, los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias a favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad. Artículo 81º.- Sobre la evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) 81.1 La evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) consiste en el análisis sistemático y objetivo de un proyecto, programa o política en curso o concluido, en razón a su diseño, ejecución, efi ciencia, efi cacia e impacto y resultados en la población, sin perjuicio de las normas y procesos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) relativos a los proyectos de inversión. Los resultados de las evaluaciones vinculan a las entidades cuyas acciones han sido objeto de las mismas, las cuales deberán asumir compromisos formales de mejora sobre su desempeño. 81.2 Las evaluaciones son realizadas por personas naturales o jurídicas, en este último caso, diferentes a las entidades que ejecutan acciones que son objeto de las evaluaciones. El diseño metodológico y las evaluaciones serán prepublicados para recibir los aportes de los Sectores Público y Privado. El diseño y los resultados de las evaluaciones son compartidos y discutidos con las entidades involucradas. El diseño metodológico y los resultados de las evaluaciones tienen carácter público y son difundidos en su integridad mediante el portal del Ministerio de Economía y Finanzas y en los portales de los pliegos y las unidades ejecutoras evaluadas. 81.3 Las entidades ejecutoras de las acciones objeto de la evaluación, deben proporcionar, bajo responsabilidad del titular de pliego, la información que requiera la persona natural o jurídica evaluadora para la realización de sus labores. 81.4 Las entidades ejecutoras son responsables de la calidad de la información proporcionada para las evaluaciones correspondientes. Artículo 82º.- Los responsables de la programación, formulación, ejecución y seguimiento de los programas estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR)Descargado desde www.elperuano.com.pe