Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

384878
MEF / DNPP
28/11/2008 17:30:05

NORMAS LEGALES
ANEXO B: CUOTAS INTERNACIONALES ANO FISCAL 2009

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

FPR64A3BC PAGINA : 3

FUENTE :
( EN NUEVOS SOLES )

TODA FUENTE

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO 1 686 1 686 1 686 60 000 60 000 20 000 20 000 20 000 TOTAL FUENTE : 44 604 834

ENTIDADES

VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
037 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

UNION INTERAMERICANA PARA LA VIVIENDA - UNIAPRAVI

PRODUCCION
038 MINISTERIO DE LA PRODUCCION

COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN - CIAT ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL - ONUDI ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO OLDEPESCA

289266-1

LEY Nº 29290
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- Mecanismo de reembolso al Gobierno Nacional El reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el MORDAZA de las operaciones realizadas bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, sera efectuado a traves de la constitucion de un fideicomiso. TITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Articulo 5º.- Montos maximos de concertaciones 5.1 Autorizase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1 346 370 000,00) destinado a lo siguiente: a) Sectores economicos y sociales, hasta US$ 1 246 370 000,00. b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 100 000 000,00. 5.2 Autorizase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 510 272 000,00), conforme al siguiente detalle: a) Bonos Soberanos, hasta S/. 1 405 000 000,00. b) Prestamos o avales, hasta S/. 200 000 000,00. c) Defensa Nacional, hasta S/. 730 605 000,00. d) Bonos ONP, hasta S/. 174 667 000,00. 5.3 El Ministerio de Economia y Finanzas podra reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del parrafo 5.1 y en el literal a) del parrafo 5.2, sin exceder la suma total del monto MORDAZA establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno. TITULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Articulo 6º.- Calificacion crediticia La calificacion crediticia favorable a que se refiere el articulo 50º de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas,

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2009
TITULO I OBJETO DE LA LEY Articulo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias. Articulo 2º.- Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina: a) El monto MORDAZA y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Publico durante el Ano Fiscal 2009; y, b) El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado Ano para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. 2.2 En adicion, esta MORDAZA regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Comision La comision anual cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas en el articulo 27º de la Ley General es equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operacion correspondiente.

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