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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384878 LEY N º 29290 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 TÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias. Artículo 2º.- Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina: a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2009; y, b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado Año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. 2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Comisión La comisión anual cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27º de la Ley General es equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.Artículo 4º.- Mecanismo de reembolso al Gobierno Nacional El reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, será efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso. TÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 5º.- Montos máximos de concertaciones 5.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 346 370 000,00) destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 246 370 000,00. b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 100 000 000,00. 5.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 510 272 000,00), conforme al siguiente detalle: a) Bonos Soberanos, hasta S/. 1 405 000 000,00. b) Préstamos o avales, hasta S/. 200 000 000,00. c) Defensa Nacional, hasta S/. 730 605 000,00. d) Bonos ONP, hasta S/. 174 667 000,00. 5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del párrafo 5.1 y en el literal a) del párrafo 5.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno. TÍTULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 6º.- Califi cación crediticia La califi cación crediticia favorable a que se refi ere el artículo 50º de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, 28/11/2008 17:30:05 3MEF / DNPP PAGINA :FPR64A3BCANEXO B: CUOTAS INTERNACIONALES AÑO FISCAL 2009 ( EN NUEVOS SOLES ) PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO ENTIDADES 44 604 834VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO PRODUCCION037 038MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO MINISTERIO DE LA PRODUCCION 1 686 20 000 20 000 20 000 1 686 60 000 1 686 60 000TODA FUENTE FUENTE : TOTAL FUENTE : UNION INTERAMERICANA PARA LA VIVIENDA - UNIAPRAVI COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN - CIAT ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL - ONUDI ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO - OLDEPESCA 289266-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe