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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384873 tramo derivador PJ. Diego Ferre hasta la Urbanización San Miguel Chiclayo, provincia de Chiclayo, Lambayeque, código SNIP Nº 48896, por UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 440 980,00).  Mejoramiento del Canal de Riego Yortuque Tramo Crítico 0+000 a 3+429, código SNIP Nº 93042, por DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 206 472).  Ampliación y mejoramiento integral de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones Domiciliarias del distrito de Pomalca – Chiclayo – Lambayeque, código SNIP Nº 60212 por DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S./ 10 000 000,00).  Interconexión Vial Leonardo Ortiz con Avenida Chiclayo, por QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00). Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ampliación y mejoramiento del Sistema de Saneamiento de la localidad de Putina, código SNIP Nº 16679, por DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00). Ministerio de Transportes y Comunicaciones Construcción de la Carretera Orellana – Huallaga, Código SNIP Nº 11628, por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES. (S/. 2 500 000,00). Elaboración de Expedientes Técnicos: Unidad Ejecutora Gobierno Regional de Huancavelica.  Elaboración del expediente técnico del proyecto: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Imperial Pampas, Código SNIP Nº 73078, por UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00).  Elaboración del expediente técnico del proyecto: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huancavelica – Lircay, Código SNIP Nº 73004, por UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00)  Elaboración del expediente técnico del proyecto: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huancavelica – Santa Inés empalme ruta 24 a Los Libertadores, código SNIP Nº 66742, por UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00). Asimismo, autorízase a transferir a favor del Gobierno Regional de Ancash, la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 308 673,00) para atender las deudas pendientes de pago a los cesantes y jubilados del Sector Salud. SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- A manera de excepción autorízase a incorporar en el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación hasta DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 240 000 000,00) para los saldos presupuestales no comprometidos al 31 de diciembre de 2008 correspondientes a los créditos asignados para las actividades, programas y proyectos referidos al “Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización” que permita realizar las transferencias fi nancieras hacia los gobiernos regionales y locales para el pago de propinas de los alfabetizadores; asimismo, lo relacionado con los “Textos y Materiales Educativos”, “Capacitación Docente”, mantenimiento, obras y equipamiento de instituciones educativas, “Tecnologías Educativas” y “Evaluación de Alumnos y Docentes”, a fi n de disponer oportunamente de materiales educativos y ambientes de manera adecuada, para iniciar el año lectivo 2009. SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- Autorízase al Ministerio de Educación a reprogramar su presupuesto aprobado en la presente Ley para gastos corrientes a fi n de destinar hasta la suma de CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 000 000,00) para gastos de mantenimiento preventivo de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, ubicadas en las regiones que no cuentan con canon, sobrecanon y regalía minera; los recursos serán transferidos en el mes de enero de 2009 a cada director de institución educativa pública. Dichos recursos serán reintegrados por el Ministerio de Economía y Finanzas en el segundo semestre del año 2009. Autorízase a los gobiernos regionales y locales para que destinen con cargo a sus recursos del canon, sobrecanon y regalía minera hasta por un monto de MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500,00) por aula destinado al mantenimiento preventivo de las instituciones educativas públicas ubicadas en sus respectivas jurisdicciones. Dicho monto está comprendido dentro del veinte por ciento (20%) facultado para el mantenimiento. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas quedan autorizados para dictar las medidas complementarias para su mejor aplicación. SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- Asígnase, con cargo a la Reserva de Contingencia, al Pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 – FORSUR, la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) para ser destinados al reforzamiento técnico de los gobiernos regionales y locales, en el desarrollo de las actividades vinculadas a la formulación de estudios y expedientes técnicos para proyectos en apoyo de las zonas declaradas en emergencia por efecto de los sismos del 15 de agosto de 2007. SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta, de ser necesario, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ley. SEPTUAGÉSIMA OC TAVA.- La presente Ley entra en vigencia a partir de 1 de enero de 2009, salvo el artículo 14º, numeral 14.3, la primera disposición complementaria transitoria, el segundo párrafo de la décima quinta disposición complementaria fi nal que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Lo dispuesto en el artículo 14º numeral 14.4 rige una vez que entre en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1017. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley, o limiten su aplicación, con excepción de lo dispuesto en los Decretos Legislativos núms. 1024, 1025, 1026 y 1057. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de MinistrosDescargado desde www.elperuano.com.pe