Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma Partida entre unidades ejecutoras del mismo Pliego. Articulo 11º.- Medidas en materia de implementacion de normas que generan gasto publico 11.1 Prohibese la creacion de nuevas entidades publicas. 11.2 Disponese que la implementacion de las normas emitidas en el presente Ano Fiscal que autoricen la contratacion y el nombramiento de personal, asi como el otorgamiento de beneficios, y que implican la erogacion de gasto publico, se sujetan, sin excepcion, al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en dichas normas y al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL GASTO PUBLICO Articulo 12º.- El Presupuesto Multianual de la Inversion Publica El Presupuesto Multianual de la Inversion Publica constituye un MORDAZA referencial que es preparado por el Ministerio de Economia y Finanzas para un periodo de tres (3) anos fiscales consecutivos. Dicho MORDAZA es elaborado en funcion a los topes establecidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual; la Programacion Multianual de la Inversion Publica (PMIP), coordinada con el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan) para la visualizacion del largo plazo; y la Asignacion Presupuestaria Total; con arreglo a las competencias establecidas por niveles de gobierno y de acuerdo con sus leyes organicas. Articulo 13º.- Implementacion del Presupuesto Multianual de la Inversion Publica 13.1 El Presupuesto Multianual de la Inversion Publica regira a partir de la ejecucion del Presupuesto del Ano Fiscal 2009 y es de alcance, en una primera etapa, a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales; en este caso considera criterios de impacto definidos por su alcance territorial, cobertura de poblacion y monto de ejecucion. 13.2 Las entidades comprendidas en el parrafo 13.1 deben remitir de manera oportuna la informacion que requiera el Ministerio de Economia y Finanzas, conforme a los requerimientos que para tal efecto se realicen. Articulo 14º.- Montos para la determinacion de los Procesos de Seleccion 14.1 La determinacion de los Procesos de Seleccion para efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del Sector Publico comprendidas en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratacion de obras, de acuerdo a: Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a trescientos cuarenta (340) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a trescientos cuarenta (340) UIT. Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a mil ciento noventa y dos (1,192) UIT, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras. b) Adquisicion de bienes y de suministros, de acuerdo a: -

Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a ciento cuatro (104) UIT. Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a ciento cuatro (104) UIT.

Asimismo, lo dispuesto en el presente literal se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) Contratacion de servicios y de consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locacion de servicios, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes, de acuerdo a: Concurso publico, si el valor referencial es igual o superior a sesenta (60) UIT. Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a sesenta (60) UIT. La contratacion de auditorias externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 14.2 La aplicacion del presente articulo se realiza en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento, y demas normas modificatorias y complementarias. 14.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) aprueba, mediante acuerdo de Directorio, los montos sobre los cuales regiran los Procesos de Seleccion aplicables a las empresas bajo su ambito en el Ano Fiscal 2009, regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. El mismo mecanismo de aprobacion de montos es tambien aplicable al Banco Central de Reserva del Peru; a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; al Seguro Social de Salud (EsSalud); y a Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), los que los aprueban segun sus normas. Dichos montos deben publicarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano. 14.4 Las garantias que acepten las entidades conforme al articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de contrataciones del Estado, solo podran ser efectuadas por empresas bancarias bajo el ambito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 15º.- Del control del gasto 15.1 La Contraloria General de la Republica, a traves de las Oficinas de Control Interno, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demas disposiciones vinculadas al gasto publico. 15.2 Los titulares de Pliego, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces en el Pliego, en el MORDAZA de los articulos 6º y 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, son responsables de la debida aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, en el MORDAZA del MORDAZA de Legalidad, recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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