TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384862 para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma Partida entre unidades ejecutoras del mismo Pliego. Artículo 11º.- Medidas en materia de implementación de normas que generan gasto público 11.1 Prohíbese la creación de nuevas entidades públicas. 11.2 Dispónese que la implementación de las normas emitidas en el presente Año Fiscal que autoricen la contratación y el nombramiento de personal, así como el otorgamiento de benefi cios, y que implican la erogación de gasto público, se sujetan, sin excepción, al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en dichas normas y al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL GASTO PÚBLICO Artículo 12º.- El Presupuesto Multianual de la Inversión Pública El Presupuesto Multianual de la Inversión Pública constituye un marco referencial que es preparado por el Ministerio de Economía y Finanzas para un período de tres (3) años fi scales consecutivos. Dicho marco es elaborado en función a los topes establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual; la Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP), coordinada con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) para la visualización del largo plazo; y la Asignación Presupuestaria Total; con arreglo a las competencias establecidas por niveles de gobierno y de acuerdo con sus leyes orgánicas. Artículo 13º.- Implementación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública 13.1 El Presupuesto Multianual de la Inversión Pública regirá a partir de la ejecución del Presupuesto del Año Fiscal 2009 y es de alcance, en una primera etapa, a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales; en este caso considera criterios de impacto defi nidos por su alcance territorial, cobertura de población y monto de ejecución. 13.2 Las entidades comprendidas en el párrafo 13.1 deben remitir de manera oportuna la información que requiera el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los requerimientos que para tal efecto se realicen. Artículo 14º.- Montos para la determinación de los Procesos de Selección 14.1 La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratación de obras, de acuerdo a:- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a trescientos cuarenta (340) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a trescientos cuarenta (340) UIT. Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a mil ciento noventa y dos (1,192) UIT, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. b) Adquisición de bienes y de suministros, de acuerdo a:- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a ciento cuatro (104) UIT. - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a ciento cuatro (104) UIT. Asimismo, lo dispuesto en el presente literal se aplica a los contratos de arrendamiento fi nanciero. c) Contratación de servicios y de consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de arrendamiento no fi nancieros y del personal contratado directamente por locación de servicios, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a: - Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a sesenta (60) UIT. - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a sesenta (60) UIT. La contratación de auditorías externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 14.2 La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento, y demás normas modifi catorias y complementarias. 14.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) aprueba, mediante acuerdo de Directorio, los montos sobre los cuales regirán los Procesos de Selección aplicables a las empresas bajo su ámbito en el Año Fiscal 2009, regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. El mismo mecanismo de aprobación de montos es también aplicable al Banco Central de Reserva del Perú; a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; al Seguro Social de Salud (EsSalud); y a Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), los que los aprueban según sus normas. Dichos montos deben publicarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano. 14.4 Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de contrataciones del Estado, solo podrán ser efectuadas por empresas bancarias bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 15º.- Del control del gasto 15.1 La Contraloría General de la República, a través de las Ofi cinas de Control Interno, verifi ca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público. 15.2 Los titulares de Pliego, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el Pliego, en el marco de los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Descargado desde www.elperuano.com.pe