Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 efectuen directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y atiendan las cargas sociales respectivas. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion. Dejase sin efecto o derogado lo que se oponga a la presente norma. DECIMA SEXTA.- Autorizase a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) para que, en representacion del Estado, sea la entidad que realice la transferencia financiera del aporte correspondiente a la entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados, de acuerdo con lo establecido en el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1086. Dicha transferencia se efectivizara por resolucion del Titular de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). El aporte del Estado que para tal efecto requiera la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), se asignara cuando se MORDAZA cumplido con el procedimiento establecido en el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de promocion de la competitividad, formalizacion y desarrollo de la micro y pequena empresa y del acceso al empleo decente. DECIMA SETIMA.- La disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento asi como la Certificacion de Credito Presupuestario, referidas en el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de contrataciones del Estado, y en el articulo 77º, numeral 77.1, de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente, son otorgadas con el contrato de credito que formaliza la operacion de endeudamiento interno, aprobado de acuerdo con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, para que el Ministerio de Defensa lleve a cabo los procesos de contrataciones y adquisiciones en el MORDAZA del Nucleo Basico de Defensa. DECIMA OCTAVA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar un estudio sobre las escalas remunerativas de todos los proyectos especiales de los gobiernos regionales. DECIMA NOVENA.Los gobiernos locales dispondran del cero coma cinco por ciento (0,5%) de su presupuesto a favor de la realizacion de obras, reparacion o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura MORDAZA de las ciudades, asi como a los MORDAZA municipales, que estan al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad. VIGESIMA.- Exceptuase a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, a las MORDAZA Municipales de Credito Popular y a los Organismos Publicos Descentralizados de los gobiernos locales encargados del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la aplicacion de las normas de austeridad, de racionalidad, de gastos de personal y de disciplina presupuestaria comprendida en la presente Ley, sin exceder los topes establecidos en el numeral 2, del articulo 5º de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas. VIGESIMA PRIMERA.- Exonerase al Pliego Presupuestario 465 ­ Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ­ Unidad Ejecutora: 001-Region MORDAZA Metropolitana, de la prohibicion establecida en los articulos 5º y 8º de la presente Ley, novena disposicion transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y demas normas que se opongan o limiten su aplicacion; autorizando la contratacion o nombramiento de personal para ciento dos (102) plazas, con cargo a su presupuesto institucional, para regularizar el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP). Autorizase al titular del Pliego, constituir el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo, transferir fondos y aprobar la escala con los montos de incentivos laborales, dentro del techo presupuestal aprobado sin demandar mayores recursos al Tesoro Publico. VIGESIMA SEGUNDA.- En el presente Ejercicio Fiscal, los Pliegos presupuestarios destinaran al cumplimiento de sentencias en calidad de cosa juzgada, de los adeudos

por beneficios sociales, hasta el seis por ciento (6%) y no menos de tres por ciento (3%) de la asignacion presupuestal que le corresponda al Pliego por la fuente de Recursos Ordinarios (bienes y servicios), debiendo priorizarse al pago de cesantes y jubilados. En las ampliaciones presupuestales que se aprueben durante el ano 2009, se destina el cinco por ciento (5%) para la atencion de lo establecido en el primer parrafo de la presente disposicion. VIGESIMA TERCERA.- Con el objeto de garantizar la continuidad de proyectos de inversion, autorizase la incorporacion de los creditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2008 que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre del ano 2008, para dichos proyectos. La incorporacion, que podra comprender solo el financiamiento hasta el 31 de marzo de 2009, se efectua mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, previo informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Programacion Multianual del Presupuesto Publico y de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. Los recursos MORDAZA indicados estan exceptuados de lo establecido en el articulo 7º, numeral 7.1, literal a), de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal, y modificatorias. Lo establecido en la presente MORDAZA es aplicable siempre y cuando tal financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2009 de la entidad respectiva, para el mismo proyecto de inversion y la misma meta presupuestaria. VIGESIMA CUARTA.- Precisase para todo efecto legal que la Ley Nº 28212 entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, fecha en la que se fijo la Unidad Remunerativa del Sector Publico para el 2007, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM. VIGESIMA QUINTA.- De conformidad con el articulo 85º de la Constitucion Politica del Peru, el Banco Central de Reserva del Peru requiere autorizacion por ley a fin de efectuar operaciones y celebrar convenios de credito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicion de las reservas internacionales, cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez (10) veces el valor de la cuota del Peru en el Fondo Monetario Internacional. VIGESIMA SEXTA.- Autorizase al Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas para que, con recursos de la Reserva de Contingencia, continue con los pagos de la deuda que el Gobierno Peruano mantiene con el Consorcio Tralima, que permitira mejorar las condiciones del MORDAZA de concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao. Para el presente ejercicio fiscal, la suma destinada para tal fin es de OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 000 000,00). VIGESIMA SETIMA.- Autorizase la creacion de las siguientes unidades ejecutoras con cargo a sus propios recursos: a. b. c. d. e. Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Sur (IREN SUR) en el Pliego Gobierno Regional de Arequipa. Red de Servicios de Salud MORDAZA Sur en el Pliego Gobierno Regional de Cusco. Proyecto Especial Irrigacion de la Margen Derecha del Rio Tumbes en el Pliego Gobierno Regional de Tumbes. Red de Salud MORDAZA Norte en el Pliego Gobierno Regional de Ayacucho. MORDAZA Registral X MORDAZA, MORDAZA Registral I Sede MORDAZA, MORDAZA Registral III Sede Moyobamba, MORDAZA Registral IV Sede Iquitos, MORDAZA Registral VI Sede Pucallpa, MORDAZA Registral VII Sede MORDAZA, MORDAZA Registral VIII Sede Huancayo, MORDAZA Registral XI Sede Ica, MORDAZA Registral XIII Sede Tacna, en el Pliego Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp). MORDAZA Sur en el Pliego Gobierno Regional de Lima. Defensoria de Oficio en el Pliego Ministerio de Justicia.

f. g.

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