TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384868 comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 efectúen directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y atiendan las cargas sociales respectivas. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Déjase sin efecto o derogado lo que se oponga a la presente norma. DÉCIMA SEXTA.- Autorízase a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) para que, en representación del Estado, sea la entidad que realice la transferencia fi nanciera del aporte correspondiente a la entidad administradora de las cuentas individuales de los afi liados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1086. Dicha transferencia se efectivizará por resolución del Titular de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). El aporte del Estado que para tal efecto requiera la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), se asignará cuando se haya cumplido con el procedimiento establecido en el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente. DÉCIMA SÉTIMA.- La disponibilidad de recursos y la fuente de fi nanciamiento así como la Certifi cación de Crédito Presupuestario, referidas en el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de contrataciones del Estado, y en el artículo 77º, numeral 77.1, de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente, son otorgadas con el contrato de crédito que formaliza la operación de endeudamiento interno, aprobado de acuerdo con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, para que el Ministerio de Defensa lleve a cabo los procesos de contrataciones y adquisiciones en el marco del Núcleo Básico de Defensa. DÉCIMA OC TAVA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar un estudio sobre las escalas remunerativas de todos los proyectos especiales de los gobiernos regionales. DÉCIMA NOVENA.- Los gobiernos locales dispondrán del cero coma cinco por ciento (0,5%) de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modifi caciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, así como a los palacios municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad. VIGÉSIMA.- Exceptúase a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a las Cajas Municipales de Crédito Popular y a los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos locales encargados del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la aplicación de las normas de austeridad, de racionalidad, de gastos de personal y de disciplina presupuestaria comprendida en la presente Ley, sin exceder los topes establecidos en el numeral 2, del artículo 5º de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas. VIGÉSIMA PRIMERA.- Exonérase al Pliego Presupuestario 465 – Municipalidad Metropolitana de Lima – Unidad Ejecutora: 001-Región Lima Metropolitana, de la prohibición establecida en los artículos 5º y 8º de la presente Ley, novena disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y demás normas que se opongan o limiten su aplicación; autorizando la contratación o nombramiento de personal para ciento dos (102) plazas, con cargo a su presupuesto institucional, para regularizar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Autorízase al titular del Pliego, constituir el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, transferir fondos y aprobar la escala con los montos de incentivos laborales, dentro del techo presupuestal aprobado sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. VIGÉSIMA SEGUNDA.- En el presente Ejercicio Fiscal, los Pliegos presupuestarios destinarán al cumplimiento de sentencias en calidad de cosa juzgada, de los adeudos por benefi cios sociales, hasta el seis por ciento (6%) y no menos de tres por ciento (3%) de la asignación presupuestal que le corresponda al Pliego por la fuente de Recursos Ordinarios (bienes y servicios), debiendo priorizarse al pago de cesantes y jubilados. En las ampliaciones presupuestales que se aprueben durante el año 2009, se destina el cinco por ciento (5%) para la atención de lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición. VIGÉSIMA TERCERA.- Con el objeto de garantizar la continuidad de proyectos de inversión, autorízase la incorporación de los créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2008 que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre del año 2008, para dichos proyectos. La incorporación, que podrá comprender sólo el fi nanciamiento hasta el 31 de marzo de 2009, se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público y de la Dirección General de Programación Multianual del Presupuesto Público y de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Los recursos antes indicados están exceptuados de lo establecido en el artículo 7º, numeral 7.1, literal a), de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fi scal, y modifi catorias. Lo establecido en la presente norma es aplicable siempre y cuando tal fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2009 de la entidad respectiva, para el mismo proyecto de inversión y la misma meta presupuestaria. VIGÉSIMA CUARTA.- Precísase para todo efecto legal que la Ley Nº 28212 entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, fecha en la que se fi jó la Unidad Remunerativa del Sector Público para el 2007, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM. VIGÉSIMA QUINTA.- De conformidad con el artículo 85º de la Constitución Política del Perú, el Banco Central de Reserva del Perú requiere autorización por ley a fi n de efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez (10) veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional. VIGÉSIMA SEXTA.- Autorízase al Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para que, con recursos de la Reserva de Contingencia, continúe con los pagos de la deuda que el Gobierno Peruano mantiene con el Consorcio Tralima, que permitirá mejorar las condiciones del proceso de concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Para el presente ejercicio fi scal, la suma destinada para tal fi n es de OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 000 000,00). VIGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase la creación de las siguientes unidades ejecutoras con cargo a sus propios recursos: a. Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN SUR) en el Pliego Gobierno Regional de Arequipa. b. Red de Servicios de Salud Cusco Sur en el Pliego Gobierno Regional de Cusco. c. Proyecto Especial Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes en el Pliego Gobierno Regional de Tumbes. d. Red de Salud A yacucho Norte en el Pliego Gobierno Regional de Ayacucho. e. Zona Registral X Cusco, Zona Registral I Sede Piura, Zona Registral III Sede Moyobamba, Zona Registral IV Sede Iquitos, Zona Registral VI Sede Pucallpa, Zona Registral VII Sede Huaraz, Zona Registral VIII Sede Huancayo, Zona Registral XI Sede Ica, Zona Registral XIII Sede Tacna, en el Pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). f. Lima Sur en el Pliego Gobierno Regional de Lima. g. Defensoría de Ofi cio en el Pliego Ministerio de Justicia.Descargado desde www.elperuano.com.pe