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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/12/2008)

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TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de diciembre de 2008 385168 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2008-MINCETUR/DM Lima, 12 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo, cargo de nivel F-5; Que, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada Dirección Nacional; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; De acuerdo con la propuesta del Viceministro de Turismo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor GUSTAVO PÍO LAMAS UGÁS, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo, cargo de nivel F-5, que será desempeñado con carácter de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 290175-1 PRODUCE Caducan permiso de pesca otorgado a persona natural mediante R.D. Nº 004-99-CTAR-LL/DIREPE, en extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 659-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de octubre del 2008CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral N° 004-99- CTAR-LL/DIREPE del 28 de enero de 1999, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MI MARY 2” con matrícula PL-118109-CM para la extracción entre otros, de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla 1 ½” (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas “MI MARY 2” con matrícula PL-18109-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante la Resolución Viceministerial N° 052- 2008-PRODUCE/DVP se declaró de ofi cio la nulidad de la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP únicamente en el extremo referido a la inclusión de la embarcación “MI MARY 2” con matrícula PL-18109-CM. Asimismo dispone remitir el expediente de la citada embarcación a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fi n que, de considerar que subsisten las motivaciones para la declaración de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, cumpla con notifi car al administrado respecto al inicio del procedimiento de ofi cio respectivo; Que a través del Ofi cio Múltiple N° 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, inició el procedimiento administrativo de ofi cio a fi n de proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca de diversos armadores incursos en la causal de caducidad indicada en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que con el Ofi cio N° 2414-2008-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 06 de junio del 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, notifi có al señor JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN armador de la “MI MARY 2” con matrícula PL-18109-CM, al subsistir motivaciones para la declaración de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito de registro N° 00009854 de fecha 04 de julio del 2008, el señor JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN armador de la embarcación pesquera “MI MARY 2” con matrícula PL-18109-CM, argumenta que para el caso de su citada embarcación no existe medio de prueba alguno que demuestre de manera indubitable el haber realizado actividades de pesca para los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto, debido a la escasez de dichos recursos en los pesos y tallas permitidas por ley, consecuentemente la no extracción no se ha debido a falta de esfuerzo, sino a motivos de fuerza mayor, argumentos por los cuales la embarcación pesquera “MI MARY 2” con matrícula PL-18109-CM se encontraría bajo los supuestos de la norma contenida en el numeral 33.7 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE. Que fi nalmente, el recurrente manifi esta que tratándose de un derecho adquirido debe disponerse la vigencia del permiso de pesca de la embarcación “MI MARY 2” con matrícula PL-18109-CM para la extracción de los recursos de jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del artículo 33° del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Descargado desde www.elperuano.com.pe