Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2008 (15/12/2008)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2008

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan Director Nacional de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-2008-MINCETUR/DM MORDAZA, 12 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, del Viceministerio de Turismo, cargo de nivel F-5; Que, es necesario designar a la persona que desempenara dicho cargo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada Direccion Nacional; De conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y la Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; De acuerdo con la propuesta del Viceministro de Turismo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA LAMAS MORDAZA, en el cargo de Director Nacional de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, del Viceministerio de Turismo, cargo de nivel F-5, que sera desempenado con caracter de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 290175-1

PRODUCE
Caducan permiso de pesca otorgado a persona natural mediante R.D. Nº 004-99CTAR-LL/DIREPE, en extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 659-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2008 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral N° 004-99CTAR-LL/DIREPE del 28 de enero de 1999, se otorgo el permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MI MORDAZA 2" con matricula PL-118109-CM para la extraccion entre otros, de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla 1 ½" (38 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaro la caducidad del permiso de pesca de diversas

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embarcaciones, entre ellas "MI MORDAZA 2" con matricula PL-18109-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante la Resolucion Viceministerial N° 0522008-PRODUCE/DVP se declaro de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP unicamente en el extremo referido a la inclusion de la embarcacion "MI MORDAZA 2" con matricula PL-18109CM. Asimismo dispone remitir el expediente de la citada embarcacion a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a fin que, de considerar que subsisten las motivaciones para la declaracion de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, cumpla con notificar al administrado respecto al inicio del procedimiento de oficio respectivo; Que a traves del Oficio Multiple N° 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, inicio el procedimiento administrativo de oficio a fin de proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca de diversos armadores incursos en la causal de caducidad indicada en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que con el Oficio N° 2414-2008-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 06 de junio del 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, notifico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA armador de la "MI MORDAZA 2" con matricula PL-18109-CM, al subsistir motivaciones para la declaracion de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito de registro N° 00009854 de fecha 04 de MORDAZA del 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA armador de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA 2" con matricula PL-18109-CM, argumenta que para el caso de su citada embarcacion no existe medio de prueba alguno que demuestre de manera indubitable el haber realizado actividades de pesca para los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto, debido a la escasez de dichos recursos en los pesos y tallas permitidas por ley, consecuentemente la no extraccion no se ha debido a falta de esfuerzo, sino a motivos de fuerza mayor, argumentos por los cuales la embarcacion pesquera "MI MORDAZA 2" con matricula PL-18109-CM se encontraria bajo los supuestos de la MORDAZA contenida en el numeral 33.7 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE. Que finalmente, el recurrente manifiesta que tratandose de un derecho adquirido debe disponerse la vigencia del permiso de pesca de la embarcacion "MI MORDAZA 2" con matricula PL-18109-CM para la extraccion de los recursos de jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del articulo 33° del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos anos consecutivos y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes;

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