Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2008 (15/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2008

articulo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Regional Directoral Nº 049-99-PRE/P a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera EL CALAMAR 2 de matricula PL-4000-BM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolucion. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera EL CALAMAR 2 de matricula PL-4000-BM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y consignar la presente resolucion en la pagina web del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 290283-3

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas Vanuatu y ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 665-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00078623, de fecha 27 de Octubre del 2008, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa BEACHTREE CORPORATION. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun,

estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa BEACHTREE CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de bandera de Vanuatu, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcacion pesquera "CHIARA" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 666-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Otorgar a la empresa BEACHTREE CORPORATION, representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera de Vanuatu, la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
Nombre de la Embarcacion MORDAZA Numero de Matricula 1351 Arqueo Neto 304 Cap. Bod. (m3) 803 Tamano de malla 4¼ Sist. de Preserv. RSW

Articulo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo antecedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado Articulo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3°.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-

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