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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de diciembre de 2008 385178 Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo 290353-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 701-2008-INPE/P Lima, 10 de diciembre de 2008VISTO, el Ofi cio Nº 1284-2008-INPE/18 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por Secretaría General del INPE el 02 de diciembre de 2008, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 011-2008-INPE/18.04-EL de fecha 26 de noviembre de 2008, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, Informe Legal Nº 069-2008-INPE/18.02 de fecha 01 de diciembre de 2008, emitido por la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, e Informe Nº 319-2008-INPE/08 de fecha 04 de diciembre de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2008- INPE/18.04-EL de fecha 26 de noviembre de 2008 e Informe Legal Nº 069-2008-INPE/18.02 de fecha 01 de diciembre de 2008, la Unidad de Administración, el Jefe del Equipo de Logística y la Subdirección de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima, respectivamente, refi eren que para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro se suscribió el Contrato Nº 049-2007-INPE/16 el 11 de diciembre de 2007 con la empresa JORGE LUIS CASTRO VARGAS, por un monto total de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 nuevos soles (S/. 1’ 345 755.00), por el periodo de doce (12) meses ó hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, indican además que a través de la Carta s/n de fecha 17 de noviembre de 2008, la empresa JORGE LUIS CASTRO VARGAS ha comunicado a la Ofi cina Regional Lima, entre otros aspectos, que abastecerán con el suministro de alimentos al Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro hasta la culminación del citado contrato, vale decir, hasta el 11 de diciembre de 2008, señalando además que “no aceptará la adquisición complementaria para el suministro de raciones de alimentos”; Que, de otro lado, los referidos funcionarios informan que mediante Resolución Directoral N° 066-2008-INPE/18 de fecha 24 de enero del 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: INPE – OFICINA REGIONAL LIMA para el Ejercicio Fiscal Año 2008, en el cual se tiene previsto realizar la Licitación Pública N° 001-2008-INPE/16 para el suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para lo cual se designó la Comisión Técnica encargada de determinar la estructura de costos, el Comité Especial, la aprobación del expediente técnico y otros aspectos relacionados al desarrollo del citado proceso de selección, el cual se encuentra en la etapa de Inscripción de Participantes; Que, también indican que ante la culminación del Contrato Nº 049-2007-INPE/16 (11 de diciembre de 2008), se evidencia una situación de desabastecimiento del suministro de raciones de alimentos preparados en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, asimismo, a través del Informe Nº 049-2008- INPE/18.04-EL-ADQ-ALIM de fecha 12 de noviembre de 2008, el responsable de alimentos de la Ofi cina Regional Lima, indica, entre otros aspectos, que el suministro de alimentos preparados para el citado centro penitenciario alcanzaría hasta el 11 de diciembre de 2008, por lo que sugiere que se tomen las medidas pertinentes del caso a fi n de evitar el desabastecimiento de los alimentos; Que, mediante Ofi cio Nº 430-2008-INPE/16.03 de fecha 02 de diciembre de 2008, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por el periodo de cuarenta y dos (42) días calendario, hasta por la suma de ciento noventa y tres mil setecientos ochenta y ocho con 00/100 nuevos soles (S/: 193 788,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 319-2008- INPE/08 de fecha 04 de diciembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma Descargado desde www.elperuano.com.pe