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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de diciembre de 2008 385180 progresivamente las lenguas aborígenes en la educación, salud, la promoción del desarrollo y otras esferas de la política, la sociedad y la cultura, favoreciendo la integración de miles de compatriotas nuestros a la vida pública de la Región Cajamarca; Que, es política de este gobierno regional, la Conservación y Promoción de valores culturales heredado de nuestro pasado Inca y pre Inca; así como recuperar nuestra lengua vernacular y cultura ancestral andina y selvática, ofi cializando el uso de las lenguas Quechua y Awajun en la comunicación oral y escrita, en las instituciones Educativas de Educación Básica regular, Educación Básica Alternativa y Técnico Productiva en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca; Que, la jurisdicción del Gobierno Regional de Cajamarca por su riqueza cultural tiene espacios provinciales y distritales en los cuales están asentadas las comunidades bilingües hablantes quechuas y awajun las mismas que están organizadas; Que, el propósito de la presente Ordenanza es mejorar la Educación en las zonas más alejadas del Gobierno Regional de Cajamarca especialmente en donde existen comunidades Bilingües, en bien de los educandos del presente y futuro, siendo de primordial interés una propuesta de integración educativa dentro de nuestro ámbito territorial, que contemple una educación bilingüe intercultural; Que, mediante Dictamen N° 005-2008-GR.CAJ/ CODESO, de fecha 28 de octubre del año 2008, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, opinó favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional, presentado por la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca, respecto a reconocer la Pluriculturalidad y el carácter Multilingüe de la sociedad que compone la Región Cajamarca. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 07 de noviembre del año 2008; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por la Leyes N°s 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2008-GRCAJ-CR, el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: RECONOCER la Pluriculturalidad y el carácter Multilingüe de la sociedad que compone la Región Cajamarca. Segundo: RECONOCER al idioma Castellano, Quechua y Awajun como lenguas ofi ciales de la Región Cajamarca. Tercero: OFICIALIZAR el uso de los idiomas nativos quechua y awajun, el respeto y la práctica de las manifestaciones culturales de dichas lenguas en todas las Instituciones Educativas Públicas y Privadas en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca generalizando el uso del Quechua y Awajun en la comunicación oral y escrita, en coordinación con la Academia Regional del Idioma Quechua de Cajamarca. Cuarto: DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social, en Coordinación con los sectores de educación y salud, elabore el reglamento correspondiente dentro del plazo de treinta días de publicada la presente Ordenanza. Quinto: RECOMENDAR a los Gobiernos Locales, de acuerdo con sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a Ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones, en coordinación con la Academia Regional del Idioma Quechua de Cajamarca. Sexto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional despliegue las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Sétimo: COMUNÍQUESE al señor Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.Octavo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 290007-1 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 007 -2008-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08.09.07, se “Aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA constituye un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades públicas; Que, el artículo 38°, numeral 38.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; Que, el artículo 15° del Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y determina que los Gobiernos Regionales aprueban su TUPA con Ordenanza Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 279- 2005-GR.CAJ/P, de fecha 30.09.05, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 571-2007-GR.CAJ/P, de fecha 26.12.07, fue modifi cado habiéndose efectuado mejoras sustantivas como: eliminación de procedimientos, cambio de califi cación de procedimientos de califi cación negativa a automáticos y positivos, así como reduciéndose requisitos y plazos de atención, entre otros aspectos, para facilitar una mayor relación con los usuarios; Que, con Resolución de Secretaría de Descentralización N° 051-2008-PCM/SD, de fecha 20.12.07, se certifi có el cumplimiento de los requisitos específi cos mínimos del Gobierno Regional Cajamarca para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales en materia de Defensa Civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2008- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 03.07.08, se declara que diversos Gobiernos Regionales han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil y aprueban una transferencia de partidas, incluyéndose entre ellos al Gobierno Regional del departamento de Cajamarca, Descargado desde www.elperuano.com.pe