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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de diciembre de 2008 385170 por escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de una hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Sc omber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de la Resolución Directoral Nº 047-99- PRE/P del 10 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a la señora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM con 34.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como sistema de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolución Directoral N° 104-2003-PRODUCE/ DNEPP del 28 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, para operar la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM con 89.85 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; encontrándose en dicha relación, la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM; quedando claro que la citada embarcación contaría con permiso de pesca únicamente para los recursos anchoveta y sardina, al haber caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 129-2008- PRODUCE/DGEPP del 5 de marzo del 2008, se aprobó a favor NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM y 89.85 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente con destino al consumo humano directo. Asimismo, se otorgó a los cónyuges NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM de 89.85 m3 hasta 109.85 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación parcial de 20 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM con 33.46 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/P; Que actualmente, según el Portal de la Página Web PRODUCE, la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM se consigna con 89.85 m3 de capacidad de bodega y con acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que a través del escrito del visto, los señores NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION y NESTOR SIPION EFFIO, solicitan la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de 109.42 m3, teniendo en cuenta que se ha ejecutado la ampliación de bodega autorizado por Resolución Directoral Nº 129- 2008-PRODUCE/DGEPP del 5 de marzo del 2008, manifestando que su solicitud no esta establecida como procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, y en consecuencia no se precisa ni detalla los requisitos para tal solicitud, sin embargo a fi n de tener una pronta atención, por analogía, encausan su solicitud, conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que de la Resolución de Capitanía Nº 033-2008 expedido en Paita el 8 de julio del 2008, se observa que se ha resuelto cancelar la matrícula número PL-3655-CM de la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE de propiedad de NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON. Asimismo de acuerdo al Acta Nº 01310-2008-GRP-420020-100-DIGSECOVI de la Direpro Piura, suscrita por los representantes de la Ofi cina Zonal de Producción Sechura, de la Capitanía de Puerto de Paita, del Astillero y del propietario de la embarcación, se desprende que el 10 de julio del 2008, se ha llevado a cabo el desguace de la embarcación pesquera sustituida BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM; Que de acuerdo a la documentación presentada se observa que la solicitud de modificación de permiso de pesca de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, por analogía ha sido encausado conforme al procedimiento administrativo antes referido; determinándose que los administrados, han presentado los requisitos acorde a su solicitud, acreditando tener el dominio de la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM, y que además acreditan que dicha embarcación ya ha sido objeto de modificación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 109.42 m3, según consta en el Certificado de Arqueo Nº DI-97010044-06-02 del 15 de julio del 2008, y el Certificado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Salaverry con fecha 14 de agosto del 2008; por lo que de conformidad con la normatividad pesquera vigente y lo establecido en los artículos 106º y 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sería procedente modificar el permiso de pesca de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación reconocida por la administración es de 109.42 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; Descargado desde www.elperuano.com.pe