Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2008 (15/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­ 2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 0092007-JUS y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 12 de diciembre de 2008, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de raciones de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE para que a traves de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOTAL DIAS 42 TOTAL S/. 193 788,00 193 788,00

Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- TRANSCRIBIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 290336-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Reconocen pluriculturalidad y caracter multilingue de la sociedad que compone la Region MORDAZA y reconocen al castellano, quechua y awajun como lenguas oficiales de la Region
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2008-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region, conforme lo expresan los articulos 2°, 4°, 5° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, la Constitucion Politica del Estado y la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, reconocen la importancia y la necesidad de promover y conservar la lengua materna en las comunidades bilingues mediante la direccion del MORDAZA ensenanza aprendizaje, a cargo de profesores bilingues debidamente seleccionados y capacitados por el Sector Educacion; Que, el articulo 2°, numeral 19) de la Constitucion Politica del Peru reconoce la naturaleza plurietnica y pluricultural de la nacion que prescribe: "El estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la nacion", del mismo modo en el articulo 55° de la Carta Magna, reconoce el valor de los idiomas aborigenes, estableciendo que: "Son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, tambien lo son el quechua, el MORDAZA y las demas lenguas aborigenes segun la ley"; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y ratificadas por el Peru, reconoce la necesidad publica de oficializar

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y dos (42) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y

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