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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de diciembre de 2008 385183 del niño y adolescente, de acuerdo a lo establecido en la normativa de la materia. l) Ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza, asistencia social, protección y apoyo a la población del distrito de los diversos grupos, priorizando a la población en riesgo. m) Ejecutar los programas y actividades de los servicios comunitarios creados y regulados por la Municipalidad. n) Proponer, organizar y ejecutar los proyectos socio- económicos, a fi n de implementar los programas de promoción social. o) Proponer y ejecutar programas de apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia y confl icto familiar, pandillaje y otras manifestaciones antisociales reñidas con la ley. p) Promover las conciliaciones extrajudiciales sobre asuntos de familia y fi liación, entre cónyuges, padres y familiares, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. q) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos de su competencia. r) Promover, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general. s) Administrar los Estadios Municipales, Complejos Deportivos Municipales y demás espacios deportivos de propiedad municipal. t) Integrar en calidad de Secretario Técnico la Comisión Permanente de Regidores que corresponda a su área. a) Cumplir con las demás funciones delegadas por la Alcaldía. OFICINA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 53º.- La Ofi cina de Fiscalización y Control es un órgano de ejecución y operaciones de servicios administrativos de la gestión municipal, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Está a cargo de un Jefe de Ofi cina, funcionario de confi anza, designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Sus funciones y atribuciones son: a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el desarrollo de las labores del cuerpo de fi scalizadores municipales, conformado por profesionales, técnicos especializados y policías municipales encargados de cautelar el fi el cumplimiento de las disposiciones municipales. b) Fiscalizar y notifi car el incumplimiento de las normas municipales en materia de actividades económicas comerciales, industriales y de servicios, publicidad exterior, comercio informal y ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, defensa civil y urbanismo. c) Coordinar con la Subgerencia de Recursos Humanos las actividades relacionadas a la capacitación del personal. d) Proponer la modifi cación del Régimen para la aplicación de sanciones por infracción a las disposiciones administrativas municipales así como del cuadro de Infracciones y Sanciones. e) Coordinar con las demás gerencias, subgerencias, ofi cinas y unidades cuando se requiera su participación para el cumplimiento del proceso sancionador. f) Coordinar, en los casos que se requiera, con la Policia Nacional y Fiscalía de Prevención del Delito para su participación en operativos especiales de fi scalización y control con relación a la observancia y cumplimiento de las disposiciones municipales, en resguardo de los intereses de la comunidad. g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la plena y cabal difusión a los miembros de la comunidad de las disposiciones municipales, para conocimiento general y debido cumplimiento, en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal. h) Atender las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las disposiciones municipales. i) Notifi car a través de los inspectores a los propietarios y/o contribuyentes que incumplan con las normas y/o reglamentos vigentes.j) Solicitar ante la Secretaría General la publicación de las resoluciones de Sanción Administrativa, no notifi cadas, en los diarios exigidos de acuerdo a ley. k) Resolver en primera instancia los recursos administrativos que se presenten contra las Resoluciones de Sanción administrativa o Medidas Cautelares emitidas o cualquier otra que pueda emitir y conceder cuando corresponda los recursos de apelación. l) Efectuar investigaciones, exámenes y análisis necesarios, orientados a detectar, identifi car y notifi car a los omisos y responsables de faltas, inobservancias e infracciones a las disposiciones municipales. m) Iniciar y conducir el procedimiento sancionador en calidad de órgano de instrucción y órgano de resolución, para lo cual evaluará las circunstancias en la que se producen los hechos de infracción, considerando para su determinación el descargo, los medios probatorios, argumentos jurídicos y otros que sean parte del descargo del infractor. n) Imponer sanción administrativa, de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, previa evaluación de los hechos. o) Adoptar mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes, medias cautelares provisorias a fi n de garantizar la efi cacia de la resolución a emitir, cuando esté e peligro la vida o la salud de las personas, o la seguridad privada o pública, así como en los casos en que vulnere las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o en normas sobre zonifi cación, igualmente en los casos previstos en el primer párrafo del Artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades. p) Remitir a la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, las Resoluciones de las multas que hayan quedado fi rmes, para su cobranza. q) Remitir a la Ofi cina de Ejecución Coactiva el expediente conteniendo la sanción cuando ésta haya quedado fi rme. r) Las demás funciones que le asigne el Gerente Municipal. GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Artículo 60º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades que corresponden al acondicionamiento territorial y vivienda; Está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Artículo 61°.- Son funciones y atribuciones del Gerente de Desarrollo Urbano: a) Dar cumplimiento de las Leyes, Decretos de Alcaldía, Reglamentos y Ordenanzas en la actividad de Desarrollo Urbano del distrito; así como la atención y orientación del vecino para la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edifi caciones privadas y públicas. b) Proponer la elaboración de estudios y/o diseños de proyectos de obras públicas. c) Planifi car el saneamiento de áreas tugurizadas y la reconstrucción y/o renovación Urbana de áreas declaradas inhabitables. d) Aprobar la designación del supervisor de obra, expediente técnico y liquidación fi nal de las obras ejecutadas por la Municipalidad. e) Aprobar las diferentes solicitudes administrativas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA, presentadas ante la Gerencia de Desarrollo Urbano. f) Supervisar la actualización de los planos urbanos del Distrito para el adecuado control del uso de tierras y a regularización de las áreas urbanas, así como el mantenimiento y actualización catastral. g) Actuar como unidad formuladora de proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública. h) Proponer programas y proyectos para resolver problemas críticos relacionados a las construcciones públicas y privadas. i) Cumplir las disposiciones sobre ornato, construcción en vías públicas, propiedades públicas y privadas, instalaciones de servicio vial y zonifi cación de los usos de suelo del Plan Urbano. 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