Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2008 (15/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que de acuerdo a las normas citadas, tendriamos que no realizar actividad extractiva por dos anos consecutivos sobre los recursos jurel y caballa colocaria a los armadores dentro de las causales de caducidad de su permiso de pesca sobre dichos recursos salvo que se encuentren dentro de las excepciones indicadas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 0122001-PE; Que con relacion a las excepciones mencionadas, estas se encuentran reguladas en el numeral 33.4 y MORDAZA parrafo del numeral 33.7 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, decreto Supremo N° 012-2001-PE, los cuales se refieren a la no realizacion de actividades extractivas por razones de caracter economico y a aquellos casos en los que no exista disponibilidad de los recursos hidrobiologicos, respectivamente; Que para acogerse a la primera excepcion, es decir la no realizacion de actividades extractivas por razones de caracter economico, se requiere que los administrados lo soliciten y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Produccion; Que, para encontrarse exceptuado de acreditar la realizacion de esfuerzo pesquero debido a lo disponibilidad de los recursos hidrobiologicos, se requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la Administracion a fin de que el Ministerio de la Produccion solicite el pronunciamiento correspondiente al Instituto MORDAZA del Peru ­IMARPE; Que de la revision del expediente no se advierte la existencia de alguna comunicacion presentada por el recurrente a la Administracion respecto a la no disponibilidad de recursos hidrobiologicos, ni alguna solicitud sobre la suspension de su permiso de pesca por motivos economicos, por lo tanto, al no encontrarse dentro de las excepciones senaladas en los considerandos anteriores, la armadora de la embarcacion "MI MORDAZA 2" con matricula PL-18109-CM se encontraba obligada a realizar la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa: Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero procesa y administra la informacion presentada anualmente por los armadores de embarcaciones pesqueras para mantener vigente el permiso de pesca a traves de las declaraciones juradas legalizadas notarialmente de haber realizado la actividad extractiva en el ejercicio previo, entre otros, determinandose de dicha informacion que la embarcacion "MI MORDAZA 2" con matricula PL-18109CM no ha reportado descargas de jurel y caballa para consumo humano directo; Que en ese sentido, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador de la embarcacion "MI MORDAZA 2" con matricula PL-18109-CM, se encuentra dentro de las causales de caducidad del permiso de pesca de su embarcacion, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y en especifico del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto N° 011-2007-PRODUCE; motivos por los cuales deviene declarar la caducidad del permiso de la referida embarcacion, unicamente en el extremo referido a los recursos de jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes N°s 508 y 639-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Caducar el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "MI MORDAZA 2" con matricula PL-18109-CM mediante la Resolucion Directoral N° 004-99-CTAR-LL/DIREPE del 28 de enero del 1999,

unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 290283-1

Cancelan permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 047-99-PRE/P
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 662-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00067196 del 10 de septiembre del 2008, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA EFFIO. CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que el numeral 106.2 del articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el articulo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar

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