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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de diciembre de 2008 385169 Que de acuerdo a las normas citadas, tendríamos que no realizar actividad extractiva por dos años consecutivos sobre los recursos jurel y caballa colocaría a los armadores dentro de las causales de caducidad de su permiso de pesca sobre dichos recursos salvo que se encuentren dentro de las excepciones indicadas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que con relación a las excepciones mencionadas, éstas se encuentran reguladas en el numeral 33.4 y segundo párrafo del numeral 33.7 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, decreto Supremo N° 012-2001-PE, los cuales se refi eren a la no realización de actividades extractivas por razones de carácter económico y a aquellos casos en los que no exista disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, respectivamente; Que para acogerse a la primera excepción, es decir la no realización de actividades extractivas por razones de carácter económico, se requiere que los administrados lo soliciten y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Producción; Que, para encontrarse exceptuado de acreditar la realización de esfuerzo pesquero debido a lo disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, se requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la Administración a fi n de que el Ministerio de la Producción solicite el pronunciamiento correspondiente al Instituto del Mar del Perú –IMARPE; Que de la revisión del expediente no se advierte la existencia de alguna comunicación presentada por el recurrente a la Administración respecto a la no disponibilidad de recursos hidrobiológicos, ni alguna solicitud sobre la suspensión de su permiso de pesca por motivos económicos, por lo tanto, al no encontrarse dentro de las excepciones señaladas en los considerandos anteriores, la armadora de la embarcación “MI MARY 2” con matrícula PL-18109-CM se encontraba obligada a realizar la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa: Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero procesa y administra la información presentada anualmente por los armadores de embarcaciones pesqueras para mantener vigente el permiso de pesca a través de las declaraciones juradas legalizadas notarialmente de haber realizado la actividad extractiva en el ejercicio previo, entre otros, determinándose de dicha información que la embarcación “MI MARY 2” con matrícula PL-18109-CM no ha reportado descargas de jurel y caballa para consumo humano directo; Que en ese sentido, el señor JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN, armador de la embarcación “MI MARY 2” con matrícula PL-18109-CM, se encuentra dentro de las causales de caducidad del permiso de pesca de su embarcación, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y en específi co del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto N° 011-2007-PRODUCE; motivos por los cuales deviene declarar la caducidad del permiso de la referida embarcación, únicamente en el extremo referido a los recursos de jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes N°s 508 y 639-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Caducar el permiso de pesca otorgado al señor JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN para operar la embarcación pesquera denominada “MI MARY 2” con matrícula PL-18109-CM mediante la Resolución Directoral N° 004-99-CTAR-LL/DIREPE del 28 de enero del 1999, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 290283-1 Cancelan permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 047-99-PRE/P RESOLUCION DIRECTORAL Nº 662-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de octubre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00067196 del 10 de septiembre del 2008, presentado por los señores NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION y NESTOR SIPION EFFIO. CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que el numeral 106.2 del artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar Descargado desde www.elperuano.com.pe