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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de diciembre de 2008 385181 siendo competente a partir de la vigencia del referido dispositivo legal para el ejercicio de dichas funciones; Que, para efectivizar las competencias y funciones transferidas en materia de Defensa Civil, es necesario incorporar en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca los procedimientos correspondientes a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, en esta perspectiva la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha elaborado el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, en el que se incluyen cuatro (04) procedimientos administrativos derivados de las funciones transferidas establecidas en los literales a, b, c y d del artículo 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, referidos a los procedimientos de las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil; Que, la propuesta de modifi cación del TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, ha sido elaborada siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; respaldado mediante Informe Técnico elevado a través del Ofi cio N° 82-2008-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial así como con el Informe N° 052-2008-GR.CAJ-GGR/DRAJ, emitido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; Que, mediante Dictamen Nº 016-2008-GR.CAJ/COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, de fecha 07 de noviembre del presente año, donde emite su opinión favorable para la aprobación el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, que incorpora procedimientos respecto a las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria, del 12 de noviembre del año 2008; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que consta de veintiocho (28) procedimientos, incorporando cuatro (04) procedimientos correspondientes a las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil; inscritos en los procedimientos de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional con los números: 03, 04, 05 y 06 respectivamente; en nueve (09) folios que, debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo: APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil, en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, consignados en el presente TUPA del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca implemente las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Cuarto: DEJAR sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a la Ordenanza RegionalQuinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 290007-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican la Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 172 La Molina, 4 de diciembre del 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 21 de la Comisión Conjunta de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, y Asuntos Jurídicos, en relación a la propuesta para modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º , concordado con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Nº 140-MDLM se aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF, habiendo sido modificada mediante las Ordenanzas Nº 144-MDLM, Nº 148-MDLM y Nº 163- MDLM; Que, con fecha 28 de setiembre del 2008, ha entrado en vigencia la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, al haberse publicado su reglamento y las normas que regulan el accionar y alcance de los Revisores Urbanos y de la Verifi cación Administrativa y Técnica, mediante los Decretos Supremos Nº 024, 025 y 026-2008-VIVIENDA; Que, la Ley Nº 29090 tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria, por lo que ha establecido procedimientos simplifi cados para el otorgamiento de Licencias de Construcción y fl exibilizado las licencias automáticas con la consiguiente fi scalización o control posterior al 100% de los expedientes prestados, a cargo de las municipalidades, de acuerdo a los dispuesto en Descargado desde www.elperuano.com.pe